Sentencia nº 7-EMS-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 16 de Enero de 2018

Número de resolución7-EMS-18
Fecha16 Enero 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas de dieciséis de enero de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio número 038, de fecha ocho de los corrientes, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el proceso ejecutivo mercantil, promovido por SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, por medio de su apoderado general judicial licenciado M.S.M.S., contra los señores I.H.D.L. y J.B.L.F., constando de dos piezas que contienen 221 folios útiles, escrito de apelación suscrito por el licenciado M.S., copias de ley y boleta de presentación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.S.M.S., como apoderado de SCOTIABANK EL SALVADOR, SOCIEDAD ANÓNIMA, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA : “Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente.”

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    El licenciado M.S., en su escrito de mérito, manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las once horas cuarenta y cuatro minutos de veinticuatro de noviembre de dos mil diecisiete, en la que no obstante se estimó la pretensión principal contenida en la demanda, los interés convencionales y moratorios ordenó el pago hasta el pronunciamiento de la sentencia, a pesar de haber sido solicitados hasta su completo pago, transe o remate.

  3. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

    puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones; en el caso de autos nos encontramos frente a la sentencia, a la que la ley expresamente ha otorgado recurso de apelación.

    1. Sin embargo, de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR