Sentencia nº L-03-10-01-18 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 24 de Enero de 2018

Fecha de Resolución24 de Enero de 2018
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-03-10-01-18
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

L-03-10-01-18

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas y cincuenta minutos del día veinticuatro de enero del año dos mil dieciocho.-

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por los L.C.M.C.R. y M.A.G.H., ambos mayores de edad, abogados, de este domicilio, con tarjetas de identificación de abogados números en su orden: [...]; y [...]; en sus calidades de defensores públicos laborales, delegados en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador M.J.L.L., mayor de edad, jornalero, de este domicilio, con Cedula de Identidad Nicaragüense número: [...], en contra de el señor J.M.A.C., mayor de edad, comerciante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: [...]; y en el proceso representado por su apoderado general judicial y especial, Licenciado J.A.V.R., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número [...]; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-

  2. El expediente ha sido clasificado en el juzgado de origen con la referencia Nº 428-2017(RN); y en esta Cámara como L./#03/10-01-18.-

  3. La presente resolución se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara, en funciones.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de esta ciudad, a las ocho horas y treinta minutos del día doce de diciembre del año recién pasado, mediante la cual se falló: ""CONDENASE al señor J.M.A.C., a pagarle al trabajador MARVIN DE JESUS

    L. L., las siguientes prestaciones TRES MIL VEINTISEIS DOLARES CON TREINTA CENTAVOS, en concepto de Indemnización; DIECISIETE DOLARES CON DIEZ CENTAVOS, en concepto de Vacación Proporcional; CIENTO CINCUENTA Y OCHO DOLARES CON VEINTIDOS CENTAVOS, en concepto de A.P.;

    TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES, en concepto de Salarios Caídos por el trámite de este Juicio le pertenecen; todo lo anterior asciende a la cantidad de TRES MIL QUINIENTOS CINCUENTA Y UN DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE NORTEAMERICA. NOTIFIQUESE.""

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día tres de octubre del año dos mil diecisiete, y en ella el Licenciado C.M.C.R., en lo esencial, literalmente dijo: ""--- RELACION DE TRABAJO: --- Mi representado ingreso a laborar para y a las órdenes de J.M.A.C., el DIA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL SIETE, con el cargo de JORNALERO; desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento y las cuales consistían en REGANDO VENENO, LIMPIANDO LOS POTREROS CON MACHETE, CERCANDO; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba INGRESABA A LAS SEIS DE LA MAÑANA Y SALIA A LAS CUATRO DE LA TARDE DE LUNES A SABADO DESCANSANDO EL DOMINGO; devengando por sus servicios un salario de TRESCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, los cuales eran cancelados S. en el Lugar señalado para el emplazamiento --- RELACION DE HECHOS: -- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi patrocinado para y a las órdenes de J.M.A.C., desde la fecha de su ingreso hasta el DIA DOCE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, fecha en la cual como a eso de las CUATRO DE LA TARDE JOSE N.M.P., ENCARGADO DE LA HACIENDA, O SEA SU JEFE INMEDIATO, quien tiene facultades para contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores, le manifestó que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar señalado para el emplazamiento EL SEÑOR JOSE M.A.C.L.D.A.S.J.N.M.P. QUE DESPIDIERA AL TRABAJADOR QUE YA NO HABIA TRABAJO PARA EL ---- PARTE PETITORIA --- Por lo antes expuesto, a usted respetuosamente PIDO:--- Me admita la presente demanda, me tenga por parte en la calidad en que comparezco, cite a conciliación a J.M.A.C. y si no llegásemos a ningún acuerdo en dicha audiencia, previo los trámites legales y las pruebas que oportunamente aportaré, condenada en la sentencia definitiva a pagarle a mi...

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