Sentencia nº L-4-11-01-18 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-4-11-01-18
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

L-4-11-01-18

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las catorce horas y cuarenta y cinco minutos del día veintitrés de enero de dos mil dieciocho.-

  1. IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el proceso individual de trabajo, promovido por la Licenciada K.M.L.S., mayor de edad, Abogada, del domicilio de San Miguel, con tarjeta de identificación de abogada número [...], defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, en nombre y representación del trabajador señor M.R.C.C.; mayor de edad, soltero, Ejecutivos de ventas, del domicilio de San miguel, con documento único de identidad número [...], sustituida por el Licenciado G.F.O.B., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Miguel, con tarjeta de identificación de abogado número: [...], como apoderado general judicial y especial de dicho señor, en contra de la Sociedad "INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A DE C.V.", de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, con Número de identificación Tributaria [...], representada legalmente por su D.V. señora S.E.N.M., mayor de edad, Ingeniero Industrial, del domicilio de San Salvador, departamento San Salvador, y en el proceso representada por los Licenciados MARIO E.S.C., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número [...], y R.E.M.S., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de esta ciudad y de Metapán, con tarjeta de identificación de abogado número: [...], en sus calidades de apoderados generales judiciales de la sociedad demandada

  2. El expediente ha sido clasificado en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, de donde procede, con la referencia No. 437-2017 (MM), y en esta Cámara con la referencia: L/#4/11-01-18.

  3. Han intervenido en primera instancia ambas partes, en la forma relacionada en el numeral 1, hasta el pronunciamiento de la sentencia, de la cual ha interpuesto recurso de apelación, el Licenciado R.E.M.S., quien únicamente ha comparecido en esta instancia.

  4. La presente sentencia es pronunciada por el L.J.S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara, en funciones.-

ANTECEDENTES

DE LOS HECHOS:

  1. La Licenciada K.M.L.S., en representación del trabajador señor M.R.C.C., presentó demanda en el Juzgado de lo Laboral de esta ciudad, el día dieciséis de octubre del año dos mil diecisiete, en la cual demandó a la sociedad "INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A DE C.V.", reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo, vacación proporcional, aguinaldo proporcional y salarios caídos que por el trámite de este juicio le pertenezcan, quien en lo esencial, literalmente, MANIFESTO: :""" --- RELACIÓN DE TRABAJO ---- Mi representado

    ingresó a laborar para y a las órdenes de SOCIEDAD INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A DE C.V., el DIA DOS DE ABRIL DE DOS MIL DOS, con el cargo de EJECUTIVO DE VENTAS; desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento DE AHÍ SE DESPLAZABA A LAS TIENDAS SEGÚN RUTA ASIGNADA EN SAN MIGUEL y las cuales consistían en VENTAS DE BEBIDAS QUE DISTRIBUYE LA SOCIEDAD; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba ingresaba a las 7:00 de la mañana y salía a las 5:00 de la tarde de lunes a sábado descansando el domingo; D. por sus servicios un salario base de SEISCIENTOS NOVENTA Y SIETE DÓLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA MENSUALES, los cuales eran cancelados Quincenalmente por medio de depósito en cuenta bancaria del Banco AGRICOLA, más una comisión LA COMISION ERA SOBRE VENTA EFECTUADA LA CUAL EN UN APROXIMADO HECHO SEGÚN CALCULO DEL MINISTERIO DE TRABAJO ERA DE OCHOCIENTOS CUARENTA Y NUEVE DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS los cuales le eran cancelados QUINCENALMENTE, mediante depósito en cuenta bancaria del Banco AGRICOLA; habiendo devengado en los seis meses anteriores a la fecha de la última liquidación que fue el DIA TREINTA DESEPTIEMBRE DE DOS MIL DIECISIETE, la cantidad de CUATRO MIL DOSCIENTOS VEINTE DÓLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA CON NOVENTA CENTAVOS DE DOLAR, laborando en dicho periodo CIENTO CUARENTA Y NUEVE días. No entregándosele la copia de liquidación a la que se refiere el Art. 126, literal d). C.T--- RELACIÓN DE LOS HECHOS --- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi patrocinado para y a las órdenes de la SOCIEDAD INDUSTRIAS LA CONSTANCIA, S.A DE C.V., desde la fecha de su ingreso hasta el DIA TRES DE OCTUBRE DE DOS MIL DIECISIETE, fecha en la cual como a eso de las CINCO DE LA TARDE J.C.Z., GERENTE LOCAL DE LA SOCIEDAD, quien tiene facultades para contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores, le manifestó que a partir de ese...

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