Sentencia nº L-74-05-12-17 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 22 de Enero de 2018

Fecha de Resolución22 de Enero de 2018
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-74-05-12-17
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

L-74-05-12-17

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las quince horas y quince minutos del día veintidós de enero del año dos mil dieciocho.-

I- IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. Esta apelación ha sido interpuesta en el PROCESO INDIVIDUAL DE TRABAJO, promovido por el Licenciado M.A.G.H., mayor de edad, abogado, de este domicilio, con tarjeta de identificación de abogado número: [...], en su calidad de defensor público laboral, delegado en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República; en representación del trabajador K.J.R.P., mayor de edad, estudiante, de este domicilio, con Documento Único de Identidad número: [...]; en contra del señor U.M.V., mayor de edad, médico veterinario, de este domicilio; y en el proceso representado por sus apoderados generales judiciales y especiales, L.K.S.G. FUENTES y W.A.M., ambos mayores de edad, abogados, de este domicilio, con tarjetas de identificación de abogados números en su orden: [...], y [...]; reclamándole indemnización por el despido injusto de su trabajo y demás prestaciones de ley.-

  2. El expediente ha sido clasificado en el tribunal de origen con la referencia Nº 415/2017(MM); en esta Cámara como R.. L./#74/05-12-17.-

  3. La presente resolución se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como segundo Magistrado de Cámara en Funciones.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto contra la sentencia definitiva pronunciada por el señor Juez de lo Laboral de esta ciudad, a las quince horas y treinta minutos del día veinte de noviembre del año dos mil diecisiete, mediante la cual se falló: ""a) Declarase que no ha lugar la excepción abandono de trabajo, en base al articulo 50, causal 12, alegada por la licenciada K.S.G.F., y b) CONDENASE al señor U.M.V., a pagarle al trabajador señor K.J.R.P., las siguientes prestaciones: SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS, en concepto de indemnización; OCHO DOLARES CON UN CENTAVO, en concepto de vacación proporcional; CIENTO SEIS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTVOS, en concepto aguinaldo proporcional; y TRESCIENTOS CINCUENTA DOLARES EXACTOS, en concepto de salarios caídos, que por el trámite de este juicio le pertenecen, ascendiendo todo lo anterior a la cantidad de UN MIL SETENTA Y SIETE DOLARES CON DIECINUEVE CENTAVOS. NOTIFIQUESE.-""""

  2. Trámite en primera instancia.- La demanda fue presentada el día once de septiembre del año dos mil diecisiete, y en ella el Licenciado M.A.G.H., en lo esencial literalmente dijo: ""---RELACION DE TRABAJO --- Mi representado ingresó a laborar para y a las órdenes de U.M.V., el DÍA QUINCE DE AGOSTO DE DOS MIL QUINCE, con el cargo de VENDEDOR EXTERNO, desarrollando sus labores en el lugar señalado para el emplazamiento LLEGABA AL AGROCENTRO A RECOGER FACTURAS Y PRODUCTOS Y SALIA A VENDERLOS EN LA ZONA ORIENTAL Y PARTE DE LA PARACENTRAL y las cuales consistían en VENDER PRODUCTO AGRICOLA, MEDICINA VETERINARIA Y EQUIPO VETERINARIO; no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario pero generalmente laboraba INGRESABA A LAS SIETE DE LA MAÑANA Y SALIA A LAS CINCO Y TREINTA DE LA TARDE DE LUNES A VIERNES, EL SABADO INGRESABA A LAS SIETE DE LA MAÑANA Y SALIA A LAS CINCO DE LA TARDE, EL DOMINGO DESCANSABA PERO UNA VEZ AL MES LABORABA DE SIETE DE LA MAÑANA A DOCE DEL MERIDIANO; devengando por sus servicios un salario de TRESCIENTOS DOLARES EXACTOS DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA MENSUALES, los cuales eran cancelados Quincenalmente en el lugar señalado para el emplazamiento.--- RELACION DE HECHOS --- En las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró mi patrocinado para y a las órdenes de U.M.V., desde la fecha de su ingreso hasta el DIA VEINTIOCHO DE AGOSTO DE DOS MIL DICIESIETE, fecha en la cual como a eso de las NUEVE Y TREINTA DE LA MAÑANA ULISES M.V., PATRONO, quien tiene facultades para contratar, despedir, dirigir y administrar trabajadores, le manifestó que a partir de ese momento estaba despedido de su trabajo, hecho que ocurrió en el lugar señalado para el emplazamiento ---- PARTE PETITORIA --- Por lo antes expuesto, a usted respetuosamente PIDO: --- Me admita la presente demanda, me tenga por parte en la calidad en que comparezco, cite a conciliación a U.M.V., y si no llegásemos a ningún acuerdo en dicha audiencia, previo los trámites legales y las pruebas que oportunamente aportaré, sea condenada en la sentencia definitiva a pagarle a mi representado: --- * Indemnización por despido injusto por la cantidad de SEISCIENTOS DOCE DOLARES CON TREINTA Y TRES CENTAVOS. (Art. 38 ord. 11º de la Cn. y Art. 58 del C. de T.). --- * Vacación Proporcional por la cantidad de OCHO DOLARES CON UN CENTAVOS y A.P. por la cantidad de CIENTO SEIS DOLARES CON OCHENTA Y CINCO CENTAVOS. (Art. 187, 202 del C. de T.) * Salarios caídos...

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