Sentencia nº 2CyM-01-15-01-18 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de Sentencia2CyM-01-15-01-18
Sentido del FalloHa lugar la Recusación
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioProceso Declarativo Común Reivindicatorio de Dominio
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de lo Civil y Mercantil de San Miguel

2CyM-01-15-01-18

CÁMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DE ORIENTE: S.M., a las doce horas y cinco minutos del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.-

1) Por recibido el PROCESO DECLARATIVO COMÚN REIVINDICATORIO DE DOMINIO, promovido por el Licenciado JOSE PROSPERO ARIAS HERNANDEZ, apoderado general judicial de la señora M.G.C.C.D.P., conocida registralmente por G.C.D.P., en contra de los señores F.C.F., F.A.C.C. y F.G.C.C., representados por su apoderada general judicial Licenciada J.Y.B.C., con N.U.E. 02675-CVPC – 2CM1/PC-19-2016/R4, en el que se acumuló el proceso DECLARATIVO COMÚN DE NULIDAD ABSOLUTA DE ESCRITURAS PÚBLICAS DE COMPRAVENTAS, HIPOTECAS, CANCELACIONES DE HIPOTECAS Y CANCELACIÓN DE INSCRIPCIONES REGISTRALES, con Número Único de Expediente: 05064-16-CVPC-1CM1-423-03; promovido por la Licenciada J.Y.B.C., en la misma calidad de apoderada de los señores F.C.F., F.A.C.C. y F.G.C.C., en contra del señor FIDEL ANTONIO C.

C., M.G.C.C.D.P., A.G.C.R., CAJA DE CREDITO DE SAN FRANCISCO GOTERA, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABILIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE Y CAJA DE CREDITO DE CIUDAD BARRIOS, SOCIEDAD COOPERATIVA DE RESPONSABLIDAD LIMITADA, DE CAPITAL VARIABLE; que procede del Juzgado Segundo de lo Civil y M. de esta ciudad.-

2) El proceso ha sido clasificado en el juzgado de su procedencia con los Números Únicos de Expedientes ya relacionados; y en esta Cámara bajo la referencia: 2º CyM./#01/15-01-18.-

3) Habiendo sido recibido el presente proceso en virtud de la recusación interpuesta, este tribunal procede a realizar las consideraciones siguientes:

4) En el presente caso la recusación ha sido presentada por la Licenciada J.Y.B.C., mediante la cual por escrito de folios 172 y 173 de la pieza principal, manifiesta que considera que en el proceso el Juzgador se parcializó, en el sentido que actúa de oficio, contraviniendo los principios de igualdad, defensa y contradicción, además de adelantar criterio, por lo que es necesario que el proceso se dirima ante un juez imparcial.-

5) Por su parte el Licenciado C.A.G., en su calidad de Juez Segundo de lo Civil y M., de esta ciudad, expresa que según él la situación jurídico

el proceso y su respuesta sería la misma que ya pronunció, por lo que ha adelantado criterio, siendo necesario por ello que otro juzgador conozca y resuelva el caso, a efecto que no quede ni la mínima duda sobre la imparcialidad, la transparencia y la integridad con la que se adopte la decisión que le...

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