Sentencia nº L-76-111217 de Cámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel, Cámaras de Apelaciones, 23 de Enero de 2018

Fecha de Resolución23 de Enero de 2018
EmisorCámara de Lo Civil de la Primera Sección de Oriente, San Miguel
Número de SentenciaL-76-111217
Sentido del FalloSentencia confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso Individual de Trabajo
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Laboral de San Miguel

L-76-111217

CAMARA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCION DE ORIENTE: S.M., a las once horas y veinte minutos del día veintitrés de enero del año dos mil dieciocho.-

  1. IDENTIFICACION DE LAS PARTES Y DEL PROCESO:

  1. La presente apelación del proceso individual de trabajo, que ha sido promovido por la Licenciada K.M.L.S., mayor de edad, abogada, del domicilio de esta ciudad de San Miguel, portadora de su documento único de identidad número [...], en su calidad de defensora pública laboral, delegada en esta ciudad por la señora Procuradora General de la República, en representación del trabajador R.A.C., de cuarenta y tres años de edad, soltero, empleado, salvadoreño, del domicilio de esta ciudad de San Miguel, contra “COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “COSASE, S.A. DE C.V.”, de nacionalidad salvadoreña, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con número de identificación tributaria [...], representada legalmente por su director presidente de la junta directiva señor G.H.B., de cincuenta y ocho años de edad, Ingeniero Civil, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, portador de su documento único de identidad número [...], y en el proceso por sus apoderados generales judiciales L.E.A.R.M., mayor de edad, Abogado y Notario, del domicilio de San Salvador, departamento de San Salvador, con tarjeta de abogado número [...], con documento único de identidad número [...], y ESTELA E.P.R., mayor de edad, Abogada, del domicilio de Quezaltepeque, departamento de La Libertad, con tarjeta de identificación de abogada número [...], con documento único de identidad número [...], reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación proporcional, aguinaldo proporcional y salarios caídos, clasificado en el Juzgado de lo Laboral, de esta ciudad, de donde proviene con la referencia 256-2017 J, y en esta Cámara con la referencia L#76-111217.-

  2. Esta Sentencia se pronuncia por el Licenciado JOSE S.A.V., en calidad de M.P. de esta Cámara, y por el D.J.H.I.S.M., como Segundo Magistrado de Cámara en Funciones.-

ANTECEDENTES
  1. Resolución impugnada.- El recurso de apelación, ha sido interpuesto, de la sentencia

    diecisiete, que consta de folios 88 al 92, de la pieza principal, mediante la cual se desestiman las excepciones opuestas y alegadas por la parte demandada y se condena a la sociedad “COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “COSASE, S.A. DE C.V.”, a pagar al trabajador ROBERTO

    1. C., lo reclamado en la demanda.

    1. SUSTANCIACIÓN DEL RECURSO DE APELACIÓN:

  2. El escrito por medio del cual el Licenciado E.A.R.M., en su calidad de apoderado de la sociedad “COMPAÑÍA SALVADOREÑA DE SEGURIDAD, SOCIEDAD ANONIMA DE CAPITAL VARIABLE”, que puede abreviarse “COSASE, S.A. DE C.V.”, interpuso el recurso de apelación, fue presentado el día uno de diciembre de 2017, admitido que fue el recurso se remitió el expediente a esta Cámara, en la que por auto de las once horas y treinta minutos del día dieciocho de diciembre del año dos mil diecisiete, se ordenó que pasaran los autos a la oficina para que las partes usen de sus derechos, habiendo comparecido únicamente la parte apelante a esta Cámara en tiempo, no así la parte apelada, por lo que se dicta esta sentencia en Revisión, como lo dispone el Art. 585 del Código de Trabajo.-

    1. FUNDAMENTOS DE LA SENTENCIA:

  3. La Licenciada K.M.L.S., expresó en la demanda que su representado R.A.C., laboró para la sociedad demandada desde el día dieciséis de febrero de dos mil seis, con el cargo de agente de seguridad, desarrollando sus labores en las oficinas de COSASE S.A. de C.V., ubicada carretera Panamericana, salida a La Unión, frente a [...], S.M., no estando sujeto a una jornada ordinaria de trabajo ni horario, pero generalmente laboraba de 7:00 AM, a 7:00 AM, del siguiente día, horario del veinticuatro horas, este de lunes a domingo, devengando por sus servicios un salario de Trescientos dólares de los Estados Unidos de América mensuales, en las condiciones de trabajo antes mencionadas laboró, hasta el día diecisiete de mayo de dos...

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