Sentencia nº 6-ECS-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 31 de Enero de 2018

Número de resolución6-ECS-18
Fecha31 Enero 2018
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

6-ECS-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las diez horas cuarenta minutos de treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

El presente recurso de apelación ha sido interpuesto contra el auto definitivo pronunciado por el señor Juez de lo Civil de Soyapango, a las catorce horas quince minutos de veintitrés de mayo de dos mil diecisiete, mediante el cual se declaró inadmisible la demanda interpuesta en el Proceso Civil Ejecutivo, promovido por "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA", por medio de su apoderado licenciado J.G.G.L., contra don F.A.V. H.

La resolución recurrida en lo pertinente EXPRESA: "DECLÁRASE INADMISIBLE la presente demanda, por haber presentado el escrito extemporáneamente, en vista que la notificación se realizó y se comprueba con el reporte de remisión así como la persona que recibió la respectiva notificación, denotándose que no existe justa causa para conocer el término dado, y en caso del mal funcionamiento del fax proporcionado no es responsabilidad de este Tribunal, por lo que dicho profesional tenía que apersonarse a esta sede judicial a revisar el expediente por ser deber de la parte actora como Abogado proceder de conformidad al Art. 67 en relación al art. 165 CPCM, y en cuanto al artículo 178 CPCM, el transcurso de las veinticuatro horas únicamente es para efectos de saber cuándo se tendrá por realizada la notificación, empezando a computarse cualquier plazo el siguiente día hábil, tal como lo ha confirmado la Honorable Cámara Tercera de lo Civil de la Primera Sección del Centro de San Salvador en la sentencia 213-ECS-14." (fs. 29 fte. p.p.)

Intervino en ambas instancias únicamente el "FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA" por medio de su apoderado licenciado J.G.G.L., como demandante-apelante, por la etapa tan temprana en que se suscitó el incidente de apelación.

LEÍDOS LOS AUTOS; Y,

CONSIDERANDO:

  1. SUSTANCIACIÓN DEL PROCESO.

  1. - EN PRIMERA INSTANCIA.

    El licenciado J.G.G.L. en el carácter antes relacionado presentó demanda; y en lo esencial EXPUSO: "Que actuando en calidad de Apoderado General Judicial con Clausula Especial del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA (...) Que por instrumento público consistente en Mutuo Hipotecario, celebrado el 25 de enero de 2008, el señor F.A.V. H., (...) recibió a título de Mutuo de parte del Fondo Social para la Vivienda, la cantidad de NUEVE MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO DOLARES CON SESENTA Y DOS CENTAVOS DE DÓLAR DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMERICA, para ser pagados en el plazo de TRESCIENTOS MESES, por medio de cuotas mensuales, vencidas y sucesivas que comprenden capital e intereses y al interés del SIETE PUNTO NOVENTA Y SIETE POR CIENTO ANUAL sobre saldos insolutos. Que el documento de M.H. relacionado se estableció en la clausula J) las causales de caducidad del plazo, consignándose que la mora en el pago de cualquiera de las cuotas del crédito ocasionaría la caducidad del plazo y como consecuencia se produciría la exigibilidad del total adeudado, juntamente con los intereses devengados y demás obligaciones pactadas. Que el deudor F.A.V. H. realizó pagos irregulares, sin ceñirse a respetar la fecha de pago pactada en el documento base de la acción, por lo que se encuentra en mora en el cumplimiento de sus obligaciones desde el día 31 de mayo de 2011 y por lo tanto ha incurrido en causal de caducidad, adeudando de acuerdo a la certificación emitida por el Gerente General del Fondo Social para la Vivienda, mediante la que se comprueba la mora y detalle de la deuda comprendida hasta el 31 de octubre de 2016, (...) Ante lo expuesto formulo las siguientes peticiones: (...) Condene en sentencia definitiva al demandado señor F.A.V. H. a pagar a favor...

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