Sentencia nº 280-2017 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 25 de Enero de 2018

Fecha de Resolución25 de Enero de 2018
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia280-2017
Tipo de ResoluciónInterlocutoria

280-2017

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las catorce horas veinte minutos del día veinticinco de enero de dos mil dieciocho.

El veintitrés de noviembre de dos mil diecisiete (folios 23 y 31), se presentaron dos escritos, el primero firmado por el Jefe del Departamento de Traslados Administrativos y Jurisdiccionales de la Dirección General de Impuestos Internos, junto con los documentos que legitiman su personería; y, el segundo por los miembros del Tribunal de Apelaciones de los impuestos Internos y de Aduanas, mediante los cuales rinden el informe requerido a las autoridades demandadas en el auto que antecede.

Por otra parte, el veintiuno de diciembre de dos mil diecisiete (folio 33), se remitió escrito firmado por el licenciado J.H.A.R., en su calidad de apoderado general judicial de la sociedad Y.D., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, a través del cual desiste de la acción incoada en contra de la Dirección General de Impuestos Internos y del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

  1. El artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, regula las formas de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que "(...) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado (...)" es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades demandadas.

    Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la pretensión contencioso administrativa interpuesta por la sociedad Y.D., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, en contra de la Dirección General de Impuestos Internos y del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

  2. En consideración de lo señalado y de conformidad a la disposición anteriormente citada, esta Sala

    RESUELVE:

    1) Por rendido el informe que fue requerido a las autoridades demandadas en el auto que antecede a folios 18-19.

    2) Tener por parte como autoridades demandadas a la Dirección General de Impuestos Internos y al Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas. Agregar los documentos con los que legitima su personaría.

    3) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la sociedad Y.D., SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, por medio de su apoderado general judicial, licenciado J.H.A.R., contra la Dirección General de Impuestos Internos y del Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    2. No hay especial condenación en costas;

    4) Archivar el presente proceso.

    5) Tomar nota del lugar señalado para recibir notificaciones y de la persona comisionada para tal efecto a folios 31 frente y vuelto.

    NOTIFÍQUESE.

    DUEÑAS--------S. L. RIV. M.--------JUANM.B.S.------O.V.M.------PRONUNCIADO POR LA SEÑORA MAGISTRADA Y LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. -------M.B.A.------ SRIA. ----------RUBRICADAS.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR