Sentencia nº 018-18-SA-F2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 22 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución22 de Febrero de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia018-18-SA-F2
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Pérdida de la Autoridad Parental
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Familia, Santa Ana

018-18-SA-F2

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día jueves veintidós de febrero del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Pérdida de Autoridad Parental procedente del Juzgado Segundo de Familia de S.A., con Número Único de Identificación SA-F2-409(240)2017, promovido por la señora [...], doctora en medicina, de este domicilio, contra el señor [...], empleado, del domicilio de la ciudad de Los Ángeles, Estado de California, Estados Unidos de América, en relación a la niña [...], de cuatro años de edad.- La parte demandante se encuentra representada judicialmente por el licenciado MARIO BOLLATES AGUIRRE y el demandado, por el licenciado J.Y.Q.P., ambos en carácter de apoderados.- Todos son mayores de edad, a excepción de la niña [...].El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia Nº 018-18-SA-F2.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "C.F." al Código de Familia; "fs.", a los folios del expediente tramitado en Primera Instancia; y "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Por sentencia definitiva pronunciada a las 10 horas del lunes 09 de enero del año 2018 (fs. 122 al 125), el señor Juez Segundo de Familia de S.A. decretó la Pérdida de la Autoridad Parental que el señor [...] ejerce sobre su hija [...] y estableció que la Autoridad Parental de la referida niña fuera ejercida unilateralmente por su madre, señora [...].- Inconforme con lo resuelto, el licenciado J.Y.Q.P., en el carácter en que actúa, interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 132 al 135), por lo que el señor J.S. de Familia Suplente, Licenciado M.R.M.G., tuvo por interpuesto el recurso y ordenó la remisión del expediente a la Cámara, tal como consta a fs. 136.- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN El recurso planteado por el expresado profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (Art. 153 Pr.F.).- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, es mandatario judicial de la parte demandada a quien le fue desfavorable la providencia en el punto impugnado (Art. 154 Pr.F.).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia definitiva (Arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que decretó la pérdida de autoridad parental del señor [...] respecto de su hija [...] (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, fue específico en manifestar la inobservancia de parte del Juzgador en lo dispuesto en el art. 3 literal e) Pr.F. y en los artículos 3 y 12 de la Constitución de la República.- 7) Respecto al requisito de la PETICIÓN EN CONCRETO solicita que se revoque la sentencia definitiva pronunciada a las 10 horas del día 09 de enero del año 2018 mediante la cual se decretó la pérdida de autoridad parental del señor [...] respecto de su hija [...] (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 8) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se decrete no ha lugar la pérdida de autoridad parental del señor [...] respecto de su hija [...] (Art. 148 inc. 2º Pr.F.).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el Art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.Y.Q.P., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 6 el licenciado M.B.A. en representación de la señora [...], pretende que se decrete la pérdida de la autoridad parental del señor [...], respecto de su hija [...], en base al motivo segundo del art. 240 C.F..- Los hechos en que se fundamenta dicha pretensión expresa que son los siguientes: "Mi mandante es madre de la niña [...], de las generales dicha y nacida en el GOOD SAMARITAN HOSPITAL de la Ciudad de los Ángeles, Los Ángeles California, Estados Unidos de América, el día veintidós de enero de dos mil catorce, a quien tiene bajo sus cuidados directos desde su nacimiento, debido a que el mencionado demandado señor [...], no obstante estar casados, no quiso responsabilizarse primeramente en legal forma, decir, reconociéndola como su hija a la niña [...], otorgándoles los derechos como

su hija biológica, por el contrario desde saber del embarazo de mi mandante, por un accidente de tránsito, al hacerle las pruebas médicas correspondientes resultó que tenía cuatro semanas de embarazo, y al compartir este acontecimiento hermoso con el demandado señor [...], tomó una actitud de rechazo a aquel embarazo, no le pareció la noticia, por el contrario ante su deber como padre de un hijo por nacer a quien se le debe cubrir sus necesidades desde el vientre materno, su actitud de rechazo provocó que hasta se separara de mi mandante en el mes de junio del año dos mil trece, dos semanas después de saber de su embarazo, se fue del apartamento donde compartían como cónyuges, [...], apartamento [...], Los Ángeles California [...], Estados Unidos de América, y no se reportó más de ninguna forma, no obstante que mi mandante muchas ocasiones buscó la forma de comunicarse vía telefónica con él no le quiso tomar la llamada, desde allí inició ese abandono a la niña [...], porque mi mandante debió ingeniárselas para sobrevivir toda la etapa del embarazo, en la que debió realizar diferentes trabajos, con ingresos insuficientes para su subsistencia, debió depender de la ayuda de sus padres que desde El Salvador le enviaban un promedio de Trescientos dólares cada vez que podía, desde este país hacia los Estados Unidos de América, de amigos que igual le aportaban una ayuda económica, lo que se complicó cuando le venció su permiso de trabajo, en fecha veintidós de mayo del año dos mil catorce, cuando [...] contaba con tres meses de edad aproximadamente, por lo que debió salir de aquel país inmediatamente se le venció su permiso de trabajo.- En el tiempo de estadía entre el embarazo y el momento que le corresponde regresar a nuestro país, a partir de su estatus legal vencido, el nacimiento de la niña, a mi MANDANTE, no le fue fácil subsistir , trabajar y cuidar a su hija [...], fue una etapa difícil, donde sin duda alguna hubiese sido muy importante que el padre demandado señor [...], apareciera y se responsabilizara como padre de la niña, y por tener la capacidad económica para hacerlo, no tiene más hijos, pero tristemente NO CUMPLIÓ COMO PADRE, NI COMO ESPOSO, al grado de que la niña [...], en la etapa previa a su nacimiento, mi mandante se alimentó con ayuda de WIC, PROGRAMA GUBERNAMENTAL, recibía mensualmente unos cupones donde expresaba que tenía derecho a una botella de leche semanal, queso, frijol, pan, cereal, mermelada, fruta, verduras.- Es importante mencionar que mi mandante contrajo matrimonio con el demandado en Santa Ana, Condado de Orange, Estado de California, Estados Unidos de América, en fecha catorce de septiembre de dos mil doce, calidad que comprobaré en legal forma oportunamente.-No obstante lo anterior ante el abandono total sin justificación alguna, ante la desprotección del

padre biológico de [...], mi mandante debió inscribirla en el Registro de Nacimiento, sin padre, a partir de que en aquel país, si el padre no comparece oportunamente, se inscribe al recién nacido solo con los datos de la madre, decir mi mandante, por eso aparece así inscrita la niña, lo que comprobaré en legal forma.- Llegado el momento que se venció su permiso de trabajo y volviéndose una ilegal, sin el apoyo de ninguna forma del demandado, para darle los cuidados a la niña [...], desprotegida paternalmente, debió tomar la decisión de venirse voluntariamente y antes de que la DEPORTARAN DE AQUEL PAIS Y SIN la niña [...], por ello con fecha veinte de junio de dos mil catorce regresó a nuestro país, en compañía de la niña [...], a quien legalizó en nuestro país como SALVADOREÑA, inmediatamente, realizando los trámites administrativos correspondientes ante Ministerio de Relaciones Exteriores, de allí que tenga doble Nacionalidad, y con el respaldo de nuestra Constitución y demás L.S., especialmente como niña que es para que se le respeten sus derechos de forma especial como lo establece el Artículo 12 de la LEPINA.- Vale expresar que el demandado señor [...] conoció a la niña [...] recién nacida, como siempre con actitud negativa hacia la hija, observándola con frialdad, cierto desprecio, apenas la cargó en brazos no más de un par de minutos, y llegó a violentar a mi mandante porque no se cuidó, porqué se embarazó, recriminándole un hecho que competía a los dos, desde esa fecha no ha vuelto a ver a su hija el demandado, en absoluto no le ha interesado, al grado que no compareció ante las autoridades correspondientes a inscribir tal nacimiento y responsabilizare al menos a partir de ese momento, pero igual no le importó, como no le importó si come, viste, tiene techo, se enferma, es feliz, al grado que ignora que a la niña la tuvieron que intervenir quirúrgicamente a los catorce días de nacida, por tener problemas en su lengua que la tenía pegada al frenillo, de igual forma no ha buscado la forma de cumplir sus responsabilidades de PADRE PROVEEDOR en los diferentes sentidos, ni económica, material, ambiental social, sicológico, moral y espiritual, no ha entregado ninguna ayuda económica, en ninguna forma, ni como alimentos, en especie, u otra forma de ayuda a su hija, por interpósita persona, ni por intermediarios como justificación de...

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