Sentencia nº 021-18-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 27 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia021-18-ST-F
Sentido del FalloDeclaratoria de nulidad
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Liquidación de Régimen Patrimonial de Comunidad Diferida
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

horas del día veintisiete de febrero del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DE|L PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente de apelación suscitado en el proceso de Liquidación de Régimen Patrimonial de Comunidad Diferida, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla, con Número Único de Identificación ST-F-1876(119)13, promovido por el señor [...], licenciado en Ciencias Jurídicas, del domicilio del municipio y departamento de San Salvador, contra la señora [...] , empleada, del domicilio de Daly City, Estado de California de los Estados Unidos de América, en su calidad de heredera testamentaria de la señora [...] .- La parte demandante, señor [...], fue representado judicialmente por los licenciados A.A.P.G. y K.P.V.R., ambos abogados, del domicilio del municipio de San Marcos, departamento de San Salvador, a quienes su representado les cedió el derecho litigioso en relación a la pretensión promovida en el presente proceso, por lo que desde entonces son parte material en el mismo e intervienen en sus calidades de demandantes, el primero se representa judicialmente a sí mismo y la segunda es representada por el licenciado J.R.G.R., en su calidad de mandatario.- La parte demandada inicialmente fue representada por la licenciada MARÍA DE LOS ÁNGELES C.Z., en su calidad de Procuradora de Familia adscrita al Tribunal, posteriormente se le dio intervención a la licenciada N.B.M. , abogada, del domicilio del municipio de Ilopango, departamento de San Salvador, en su calidad de mandataria.- Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 021-18-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: “corresponde al Código de Familia; “ Pr.F. ”, a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Por sentencia interlocutoria de las 15 horas 55 minutos del día 09 de enero del año 2018 (fs. 505 al 507, 3ª pieza), el señor Juez de Familia de Santa Tecla resolvió: 1)

2) declaró sin lugar la “ CESIÓN DEL DERECHO SUBJETIVO ” planteada por el señor [...], respecto de los bienes inmuebles propiedad de la señora [...], a favor de los licenciados A.A.P.G. y K.P.V.R., en proporción de cincuenta por ciento para cada uno; 3) declaró ha lugar la cesión del derecho litigioso que en el presente proceso le corresponde al señor [...], a favor de A.A.P.G. y K.P.V.R., en proporción de cincuenta por ciento para cada uno; 4) tuvo por parte al licenciado J.R.G.R. en representación de la licenciada K.P.V.R.; 5) declaró la improponibilidad sobrevenida de la demanda, por falta de legitimación activa en virtud de la cesión del derecho litigioso; 6) ordenó cancelar la anotación preventiva de la demanda en los inmuebles inscritos bajo las matrículas números [...] y [...], inscritos en el Registro de la Propiedad Raíz e Hipotecas, en la Cuarta y Primera Sección del Centro respectivamente, al efecto ordenó librar los oficios respectivos junto con certificación de dicha decisión; 7) ordenó tomar nota de lo informado por el licenciado P.G. a fs. 504, en consecuencia ordenó al notificador de ese Tribunal, efectuar los actos de comunicación que se le encomiendan de conformidad con el art. 33 inc. 1º Pr.F.; y 8) ordenó extender la certificación integra del proceso, solicitada por el licenciado P.G..- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto los licenciados A.A.P.G. y K.P.V.R., interpusieron recurso de apelación contra tal decisión (fs. 523 al 527, 3ª pieza), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto y ordenó oír a la parte contraria dentro de cinco días para que se pronunciara sobre los argumentos de los apelantes, ordenando que concluido dicho término, fuera remitido sin más trámite el expediente del proceso a esta Cámara, y que al efecto se librara el oficios respectivo (fs. 529 y 530, 3ª pieza); la parte demandada, se pronunció sobre el recurso interpuesto, a través de su apoderada, licenciada N.B.M., por medio de escrito de fs. 538 al 540, 3ª pieza.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara de Familia de la Sección de Occidente pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos y en las diligencias de jurisdicción voluntaria de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de

continuación se indican: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma de interposición, [4] el tiempo de interposición, [5] los puntos impugnados de la decisión,

[6] la fundamentación del recurso, [7] la petición en concreto y [8] la resolución que se pretende.- ANÁLISIS DEL RECURSO INTERPUESTO

Según consta en el escrito de interposición del recurso de apelación (fs. 523 al 527, 3ª pieza), los abogados recurrentes han cumplido con la mayoría de los requisitos de admisibilidad excepto con “la petición en concreto” y “la resolución que se pretende” como se detallará a continuación:

LA PETICIÓN EN CONCRETO.- En el escrito de interposición de la apelación, los recurrentes deberán expresar la petición que concretamente formula a la Cámara, en el sentido de que debe solicitarle, ya sea la “REVOCATORIA” o la “MODIFICACIÓN” o la “NULIDAD” de la providencia judicial que impugna, dependiendo de su pretensión (arts. 148 inc. 2º y 161 inc. 1º Pr.F.).- Si solicita su ”REVOCATORIA” lo que persigue es que se dejen sin efecto todos los puntos que ella contiene.- Si pide su “MODIFICACIÓN” es con el objeto de que un(os) punto(s) de la misma se deje(n) sin efecto o que sea(n) modificado(s) o cambiado(s) y que el (los) restante(s) quede(n) con todo valor y efecto o sea sin variación alguna.- Y si solicita la declaratoria de “NULIDAD” de la resolución, deberá especificar cuál ha sido el vicio procesal en que se ha incurrido, mencionando o singularizando o citando alguna(s) de las causas o motivos de nulidad específicamente contemplados en el Código Procesal Civil y Mercantil.- LA PETICIÓN EN CONCRETO FORMULADA POR LOS ABOGADOS RECURRENTES.- En el presente caso, la petición formulada a esta Cámara no es clara, ya que los abogados recurrentes solicitaron que “revoquéis la decisión de declarar improponible la demanda y de cancelarla anotación preventiva de la misma; ordenéis la continuación normal del proceso y confirméis la anotación preventiva de la demanda”, sin embargo por contener varios puntos de decisión la providencia impugnada, debió de indicar expresamente si solicitaba que fuera revocada la providencia o que se modificara la misma revocando uno o varios de los puntos que contiene, especificando cuál o cuáles de ellos, pero en el presente caso, no se...

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