Sentencia nº 19-P-2018 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia19-P-2018
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

19-P-2018.MS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas seis minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Recibida la solicitud de auto de pareatis para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Angeles, Estados Unidos de América, presentada por la licenciada M.V.M.E., actuando en su calidad de apoderada de la señora **********, identificada según sentencia de folios 21, debido a diferencias lingüísticas, por ********** y conocida según partida de matrimonio de folios 11, por **********.

Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada:

I) ha obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil; II) no proporciona una dirección donde pueda ser emplazada y dar audiencia a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del cuerpo legal antes relacionado, considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°; del cuerpo legal antes mencionado; III) ha presentado la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, sin la correspondiente apostilla de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961; IV) presenta los folios del 39 al 53, sin firma y sello del notario autorizante de las diligencias de traducción; y, V) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. TIÉNESE por parte a la abogada M.V.M.E., como apoderada de la señora **********, personería que comprueba mediante la fotocopia certificada del testimonio de poder general judicial con cláusula especial y su correspondiente acta de sustitución, presentada y agregada a folios 4, 5, 6, 7 y 8.

  2. PREVIÉNESE a la abogada M.V.M.E., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de cuarenta y cinco días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II) proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al señor **********, considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso del Código Procesal Civil y Mercantil; III) previo desglose del expediente presente, la certificación de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior de California, Condado de Los Ángeles, Estados Unidos de América, debidamente apostillada de conformidad con lo regulado en la Convención de la Haya de 1961 y las diligencias de traducción en legal forma; y IV) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.

  3. T. nota de la dirección y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

A.P..----------F.M..-------E.S.B.R.----------C.E..--------M. REGALADO.--------A.L.J..---------D.L.R.G..---------J.R.A..---------L. R. MURCIA.--------DUEÑAS.--------P.V..------S. L. RIV. M..----------C.S.E..---------O.V.M..-----PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S.R.A..-----SRIA.------RUBRICADAS.

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