Sentencia nº 014-18-SO-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia014-18-SO-F
Sentido del FalloModificación de la sentencia
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Sonsonate

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las dieciséis horas del día martes trece de febrero del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del Proceso de Familia de Modificación de Sentencia procedente del Juzgado de Familia de Sonsonate con Número Único de Identificación SO-F-172-(83)-17, promovido por la adolescente [...] , de catorce años de edad, contra el señor [...], ingeniero, del domicilio de Acajutla, departamento de Sonsonate.- La parte demandante se encuentra representada legal, judicialmente y respectivamente por su madre, señora [...] , profesora, y por la licenciada Y.M.C.P.A., abogada, quien actúa en calidad de Defensora Pública de Familia en representación de la Procuradora General de la República.- Todos son del domicilio de Sonsonate y a excepción de la demandante, mayores de edad.- En este Tribunal de Segunda Instancia el expediente del incidente de apelación ha sido registrado con la referencia 014-18-S0-F.- USO DE ABREVIATURAS

En el desarrollo de esta providencia utilizaremos las siguientes abreviaturas: “ C.F ”. corresponderá al Código de Familia; “ Pr.F. ” a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; y “ LEPINA ” a la Ley de Protección Integral de la Niñez y Adolescencia.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

Por sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 09 horas del lunes 18 de diciembre de 2017 (fs. 141 al 146), por la señora Jueza de Familia Interina de Sonsonate, licenciada N.G.H. de O.: PRIMERO: MODIFICÓ la sentencia de fecha 04 de septiembre de 2006 pronunciada en proceso de divorcio por separación entre los cónyuges durante uno o más años consecutivos promovido por el señor [...] contra la señora [...], clasificado al Nº 221-SO-F-513-(106-2)-06, en el romano III en el que se fijó (en concepto de cuota alimenticia) la cantidad de $ 100.00 dólares mensuales en beneficio de la ahora adolescente [...], efectivos mediante descuentos de planilla del salario del señor [...] y remitidos a la Procuraduría General de la República; por considerar haber cambiado la necesidad de la adolescente [...], incrementando la cantidad de $ 100.00 dólares.- SEGUNDO: En

$ 200.00 dólares mensuales a favor de su hija [...], cuota que se haría efectiva por medio de descuento en planilla en su lugar de trabajo y canalizados a través de la Agencia Auxiliar de la Procuraduría de la ciudad de Sonsonate y que para tal efecto, se libraría el oficio correspondiente informando la modificación de la sentencia.- Se hizo saber al señor [...] que en el mes de diciembre de cada año, debía aportar una cuota adicional a la establecida en concepto de aguinaldo para su hija [...], de conformidad al Decreto Legislativo Nº 140 de fecha 6 de noviembre de 1997.- Y TERCERO: Ordenó que al quedar ejecutoriada la sentencia y girado los oficios respectivos se archivara el expediente.- Inconforme con dicha providencia, la licenciada M.M.M.G., apoderada del señor [...], interpuso recurso de apelación (fs. 147 al 150), pretendiendo que esta Cámara modificara el fallo-sentencia, en el sentido de que la cuota alimenticia establecida en $ 200.00 dólares sea disminuida a $ 125.00 dólares mensuales.- Por lo que la señora Jueza de Familia Interina de Sonsonate, por resolución de fs. 151, dijo que lo “admitía”, (debió tenerlo por interpuesto, pues su admisión o no, es sólo facultad del Tribunal de Segunda Instancia); asimismo mandó a oír a la parte contraria dentro del plazo de cinco días para que se manifestara sobre los argumentos del apelante, quien no hizo uso de su derecho; por lo que vencido dicho plazo ordenó remitir a esta Cámara las actuaciones de conformidad al art. 160 Pr.F.- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso de apelación planteado por la profesional nominada reúne los siguientes requisitos legales para su admisión: [1] la procedencia del recurso.- [2] los sujetos de la apelación.- [3] la forma de interposición.- [4] el tiempo de interposición.- [5] el punto impugnado de la decisión.- [6] la fundamentación del recurso.- [7] la petición en concreto.- Y [8] la resolución que pretende.- En virtud de lo anterior y de lo que dispone el inciso segundo del art. 160 Pr.F., se admitirá el recurso de apelación interpuesto por la licenciada M.M.M.G., en el carácter en que actúa, contra la sentencia definitiva relacionada al inicio, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 3 la licenciada P.A. pretende que se modifique la sentencia pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en el proceso de divorcio de los

cantidad de $ 100.00 dólares mensuales a la cantidad de $ 200.00; pretensión que fundamenta en los hechos siguientes: Que según consta de la certificación de la sentencia definitiva de fecha 04 de septiembre de 2006, pronunciada por el señor Juez de Familia de Sonsonate de aquélla época, en el proceso de divorcio clasificado al Nº 221-SOF-513-(106-2)-06 que promovió el demandado contra la señora [...], mediante la cual decretó el divorcio y entre otros puntos fijó una cuota alimenticia por la cantidad de $ 100.00 dólares mensuales a favor de la niña [...] a cargo del padre, en base a acuerdos celebrados por las partes (según certificación de la sentencia pronunciada en el referido proceso, agregada de fs. 5 al 7), descontada del salario del señor [...] y canalizada por medio de la Procuraduría Auxiliar de Sonsonate.- Que era el caso que la cuota alimenticia fijada hacía 10 años actualmente era insuficiente para cubrir las necesidades básicas de su representada, ya que cuando se estableció, [...] tenía la edad de 2 años y a la fecha de interposición de la demanda contaba con 12 años de edad, siendo una adolescente.- Que en ese orden de ideas, era evidente que las necesidades de su representada habían variado después de que se estableció la cuota alimenticia, la cual proporciona el señor [...], por lo que se cumple con el parámetro exigido en el art. 259 C.F., aclarando que era la madre de su representada, señora [...], quien cubría la mayor parte de sus necesidades.- Que los gastos mensuales para satisfacerlas básicamente eran las siguientes: alimentos $ 150.00; médicos $ 100.00; vestuario $ 25.00; higiene personal $ 10.00; y recreación $20.00, haciendo un total de $ 305.00 dólares mensuales; que el rubro de vestuario era proporcional al gasto anual.- Que por ello solicitaba que se modificara la sentencia relacionada en el sentido de que se estableciera al señor [...] la cantidad de $ 200.00 dólares (mensuales) en concepto de cuota alimenticia, manteniendo la forma de pago por medio de descuento en el sueldo que el demandado devenga como empleado de [...] ([...]) y canalizados por medio de la Procuraduría Auxiliar de Sonsonate.- La parte demandante ofreció la prueba instrumental consistente en: a) Certificación de la partida de nacimiento de [...] con la que se prueba su existencia legal y su filiación con el señor [...]; b) certificación del fallo-sentencia ya relacionada, con la que se comprueba la existencia de la cuota alimenticia fijada a favor de su representada la cual se pretende modificar; y su forma de pago; c) constancia de sueldo del señor [...], con la que se establece que dicho señor recibe un sueldo de $ 1,272.00 dólares mensuales; d) constancia salarial de la señora [...], para demostrar la cantidad que recibe en concepto de salario; e) constancia extendida por las autoridades del centro

pretende demostrar los gastos en que incurre la madre de su representada para proveerle de lo necesario en los rubros de alimentación, vestuario, medicinas, artículos de limpieza, aseo personal, gastos de servicios básicos; y g) declaración jurada de ingresos y egresos de los últimos cinco años de la señora [...].- Asimismo ofreció la prueba Testimonial de las señoras [...] y [...], quienes fueron identificadas con sus documentos de identidad (DUI), ocupaciones y domicilio, expresándose que con las testigos se pretendía probar que la señora [...], era quien incurría en los gastos de su hija [...] y que el señor [...] tiene la capacidad de proporcionar la cuota alimenticia solicitada en la demanda.- LA PREVENCIÓN

Por resolución de las 12 horas 30 minutos del lunes 27 de febrero de 2017 (fs. 31) la señora Jueza de Familia de Sonsonate, licenciada F.M.H.G., so pena de declarar inadmisible la demanda, formuló a la licenciada P.A., prevención, la cual debía ser subsanada dentro del plazo de tres días contados a partir de la notificación respectiva, en los siguientes términos: 1) Que expresara el cambio de circunstancias respecto a la capacidad económica del alimentante y la variación de las necesidades de la alimentaria; 2) Que aclarara su pretensión respecto al monto de la cuota alimenticia, ya que en la demanda se hacía referencia a que los gastos de la adolescente [...] ascendían a $ 305.00 dólares mensuales y solicitaba que se modificara la cantidad de $ 100.00 dólares incrementándola en $ 100.00 dólares, haciendo un monto de $ 200.00 dólares mensuales, expresando la Juzgadora, que la responsabilidad de la manutención de los hijos correspondía a ambos padres, según el art. 211 C.F.; 3) que singularizara cada uno de los medios de prueba que pretendía hacer valer en el proceso, tomando en cuenta que la cuota alimenticia debía cubrir los rubros de alimentación nutritiva y balanceada, vivienda digna, segura e higiénica, servicios básicos esenciales, tales como agua potable, alcantarillado y energía eléctrica; vestuario adecuado al clima, limpio y suficiente, recreación y sano esparcimiento; y que a la demanda únicamente se incorporaron facturas sin especificar la pretensión probatoria con cada una de ellas, a efecto de verificar su utilidad y pertinencia en el proceso, además que los estados de préstamos presentados no se mencionaban en la demanda y únicamente se incorporaron a ésta.- LA SUBSANACIÓN

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