Sentencia nº 008-18-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 13 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia008-18-ST-F
Sentido del FalloDeclárase no ha lugar al recurso de revocatoria interpuesto
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día martes trece de Febrero del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente sentencia interlocutoria corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el PROCESO DE DIVORCIO por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-156-106.2-16; promovido por el señor [...] contra la señora [...].- El demandante es representado judicialmente por el licenciado M.J.R.V. en el carácter de apoderado, en sustitución del licenciado M.O.T.R.; y la parte demandada, por el licenciado F.Z.Á.B. como mandatario.- El incidente de apelación abierto por la Cámara se encuentra registrado con la referencia N° 008-18-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes abreviaturas: “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia, numerado por piezas; “ incidente de apelación ”, al expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara; “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; y las “ fechas ” citadas, al año dos mil diecisiete (2017).-

ANTECEDENTES

DECISIONES EN 1ª INSTANCIA.- Según providencia de las 14 horas 08 minutos del miércoles 01 de noviembre (fs. 1558 al 1563, 8ª pieza), el señor Juez de Familia de Santa Tecla (DOS), licenciado H.I.P.A. adoptó las siguientes decisiones: ( I ) [a] declaró sin lugar el otorgamiento del cuidado personal provisional del niño [...] a su progenitora, señora [...]; [b] declaró sin lugar la fijación de $ 2,000.00 como cuota alimenticia provisional a cargo del señor [...] y en beneficio del expresado niño; y [c] la fijación de $ 600.00 como cuota de vivienda provisional a cargo del referido señor y en beneficio del citado niño.- ( II ) Declaró sin lugar la fijación al señor [...] de la cantidad de $ 2,000.00 como cuota alimenticia provisional a favor de su cónyuge, señora [...].- ( III ) Concedió el cuidado personal provisional del niño [...] a su progenitor, señor [...].- ( IV ) Estableció el régimen de relación y trato provisional del niño [...] con la señora [...], que se detalla en la decisión judicial citada al inicio del presente párrafo.- ( V ) Fijó

( VI ) Ordenó que esa cuota de $ 200.00 se hiciese mediante depósitos a nombre del niño...

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