Sentencia nº 97-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Marzo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Marzo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia97-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Sentido del FalloConcédase permiso para ejecutar la sentencia
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del ocho de marzo de dos mil dieciocho.

Recibido el escrito de folios 36, presentado por el licenciado R.O.A.R., actuando en su calidad de apoderado de la señora **********, mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formuladas por esta Corte, en ocasión que presentó auto de pareatis a efecto de que se le concediera a su poderdante permiso para la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Ordinario de Milano, Sección Civil, República Italiana, entre su poderdante y el señor **********.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil.

En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo 558 del Código Procesal Civil y M., en vista que de la lectura de la sentencia pronunciada por el Tribunal Ordinario de Milano, Sección Civil, República Italiana, folio 41, el divorcio fue solicitado por mutuo consentimiento.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE

FALLA:

  1. CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por el Tribunal Ordinario de Milano, Sección Civil, República Italiana, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele plenos efectos.

  2. DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado R.O.A.R., junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

A.P..--------F.M..---------E.S.B.R.---------C.E..-------M.

REGALADO.-------A.L.J..--------D.L.R.G..--------J.R.A..--------L. R.

SANCHEZ ESCOBAR.------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..----SRIA.-----RUBRICADAS.

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