Sentencia nº 132-2011 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 30 de Enero de 2018

Fecha de Resolución30 de Enero de 2018
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia132-2011
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas dos minutos del día treinta de enero de dos mil dieciocho.

El día veinticuatro de enero de dos mil diecisiete, se presentó escrito firmado por el licenciado J.C.B.P., apoderado especial judicial de FORRAJES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FORRAJES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. o FORSA, S.A. DE C.V., (folio 188), por medio del cual señala nueva dirección para recibir notificaciones.

El día veintitrés de enero de dos mil dieciocho, se presentó escrito firmado por la licenciada L.L.R. de Criollo, apoderada general judicial y administrativa con cláusula especial de FORRAJES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FORRAJES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. o FORSA, S.A. DE C.V., (folios 190 y 191), mediante el cual solicita intervención en el presente proceso, que se tenga por desistidas las acciones ejercidas en contra de la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y Aduanas, y ratifica el lugar para recibir notificaciones; junto con la documentación anexa.

  1. La licenciada R. de Criollo, en la calidad antes relacionada, ha manifestado que su representada ha decidió acogerse a los beneficios establecidos en el artículo 3 numeral a) de la Ley Transitoria para Facilitar el Cumplimiento de Obligaciones Tributarias y Aduaneras — Decreto Legislativo número 804, publicado en el Diario Oficial de fecha veinte de octubre del año dos mil diecisiete, número ciento noventa y seis, Tomo número cuatrocientos diecisiete—, por lo que expresa “(...) vengo a presentar Desistimiento de la Acción Contencioso Administrativo, ante esa Sala de lo Contencioso Administrativo, (...)” (folio 190 vuelto).

    En relación a la petición de la parte actora, el artículo 40 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa —en adelante LJCA—, regula las formas de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que “...por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado...” es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades demandadas.

    Dicha situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso

    asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción contencioso administrativa intentada por la sociedad FORRAJES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FORRAJES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. o FORSA, S.A. DE C.V., contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

  2. Con base a lo anterior, esta S.

    RESUELVE:

    1) Dar intervención a la licenciada L.L.R. de Criollo, apoderada general judicial y administrativa con cláusula especial de FORRAJES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FORRAJES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. o FORSA, S.A. DE C.V., y por agregados los documentos anexos los cuales han sido verificados por la secretaria de esta Sala a folio 192, en la respectiva razón de presentación.

    2) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la sociedad FORRAJES SALVADOREÑOS, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse FORRAJES SALVADOREÑOS, S.A. DE C.V. o FORSA, S.A. DE C.V., por medio de su apoderada general judicial y administrativa con cláusula especial, licenciada L.L.R. de Criollo, contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    2. No hay especial condenación en costas;

    3. Se ordena a la Secretaría de esta Sala devolver los expedientes administrativos a sus respectivas oficinas de origen.

    3) Archivar el presente proceso.

    4) Tomar nota del lugar y medio técnico señalado por la parte actora a folios 190 vuelto y 191 frente, para recibir notificaciones, así como de las personas autorizadas para el mismo efecto.

    NOTIFÍQUESE.- DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------C SÁNCHEZ

    ESCOBAR-----PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y LOS SEÑORES

    MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN. -------M.B.A.------ SRIA. ----------RUBRICADAS.

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