Sentencia nº 296-CAL-2017 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 31 de Enero de 2018

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia296-CAL-2017
Sentido del FalloImprocedencia
Tipo de ResoluciónInterlocutoria
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas veintisiete minutos del treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

El recurso de casación en análisis, ha sido interpuesto por el licenciado FIDEL MARINERO RAMÍREZ, en calidad de Apoderado General Judicial con Cláusula Especial de los trabajadores señores C.A.M.C., A.C.G., A.G.O., C.J. conocido por C.J.G., T.G.F.,

F.A.R. y J.A.R., en contra del auto pronunciado por la Cámara Primera de lo Laboral, a las diez horas treinta minutos del siete de abril de dos mil diecisiete, que conoció en apelación, de la emitida por el Juez Segundo de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo promovido por el licenciado FIDEL MARINERO RAMÍREZ, en nombre y representación de los trabajadores demandantes, en contra del INSTITUTO SALVADOREÑO DE TRANSFORMACIÓN AGRARIA, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, y otras prestaciones laborales.

Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso, se constata que la providencia recurrida no es una sentencia definitiva pronunciada en apelación, debido a que la misma no decide el fondo de la pretensión planteada, sino que se trata de un auto definitivo en el que se declaró desierto el recurso de apelación, de conformidad al art. 585 del Código de Trabajo. Por lo anterior, se estima, que la referida resolución judicial es de aquellas que la ley califica improcedente por la vía casacional, pues de conformidad a los Arts. 519 ordinal del Código Procesal Civil y Mercantil (CPCM) y 586 inciso 1º del Código de Trabajo, sólo puede interponerse recurso de casación en contra de las sentencias definitivas que se pronuncien en apelación; sin embargo, la resolución impugnada es un auto definitivo tal como lo prescribe el inciso segundo del art. 212 CPCM; por consiguiente, el recurso deberá declararse improcedente.

Por lo antes expuesto, y conforme a lo establecido en los arts. 586 del Código de Trabajo y arts. 519 y 532 del Código Procesal Civil y M., esta S.

RESUELVE:

I) DECLÁRASE IMPROCEDENTE, el recurso de mérito; y, II) Devuélvanse los autos al tribunal remitente con certificación de esta resolución.

N..

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----- KRISSIA REYES ----- SRIA. INTA.-----RUBRICADAS.

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