Sentencia nº 504-2017 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 31 de Enero de 2018

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia504-2017
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoDetención provisional
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutoria - Inadmisibilidad

504-2017

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia : San Salvador, a las once horas con cincuenta minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

El presente proceso de hábeas corpus ha sido promovido por el licenciado C.O.E.M., a favor del señor I.A.P.B., contra actuaciones de los Juzgados Segundo de Paz y de Primera Instancia de Atiquizaya.

Analizada la pretensión y considerando:

I . El peticionario refiere: "Que [al señor I.A.P.B.] le gira[ron] orden de detención provisional por el Juzgado Segundo de Paz de Atiquizaya bajo la referencia: PPO-04-2016, y posteriormente por el Juzgado de Primera Instancia de Atiquizaya, sin tener ningún fundamento ni reconocimiento de fotografías o de persona par[a] poder decretar la detención provisional solo el alias de dicho señor como C., por tal razón es procedente se nombre un juez ejecutor para que intime a la Fiscalía General de la República, agencia auxiliar de Ahuachapán, para que informe sobre dicha conducta por dicha institución..." (mayúsculas suprimidas) (sic).

Además plantea que las autoridades a quienes demanda son los Juzgados Segundo de Paz y de Primera Instancia de Atiquizaya, así como también dice que el acto del cual se reclama es la detención administrativa ordenada por los juzgados antes mencionados.

II . Por resolución de las once horas con cuarenta y nueve minutos del día dieciséis de enero de dos mil dieciocho, este Tribunal previno al peticionario para que señalara de forma clara y precisa: i) el acto de restricción al derecho de libertad personal del señor P.B. que objeta –a la fecha de inicio de este proceso– y la autoridad que lo emitió; ii) la situación- jurídica del imputado y el estado actual del proceso penal que se instruye en su contra, y iii) por qué sostiene que la orden de restricción dictada en contra del indiciado ha sido pronunciada sin tener ningún fundamento, generando afectaciones directas en el derecho tutelado por medio del proceso de hábeas corpus.

La referida decisión fue notificada el día 19/01/2018, por medio del telefax señalado para tal efecto, según consta en acta agregada a folio 13; por lo tanto se tiene que efectivamente se realizó el acto procesal de comunicación y que transcurrió el plazo legal concedido para subsanar la citada prevención sin que el solicitante haya cumplido con la misma; y siendo que los aspectos

en aplicación del artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, declarar inadmisible el reclamo propuesto.

En este punto es de acotar que la declaratoria de inadmisibilidad deja intacta la pretensión constitucional, pues lo que ha sucedido es el rechazo in limine de la demanda por motivos formales que imposibilitaron cualquier pronunciamiento respecto de la pretensión; de ahí que, el interesado tiene expedita la posibilidad de dar inicio a un nuevo proceso de hábeas corpus y, en este caso, su pretensión debe cumplir con los requisitos establecidos en la jurisprudencia constitucional para que se habilite su control –ver resolución del HC 193-2007, pronunciada el 20/5/2009–.

Por las razones expuestas y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de Procedimientos Constitucionales, esta sala

RESUELVE

:

  1. Declárase inadmisible la pretensión planteada por el licenciado C.O.E.M., a favor del señor I.A.P.B. por no haberse subsanado la prevención efectuada por este Tribunal.

  2. N. en la forma dispuesta desde el inicio de este proceso constitucional.

F.M..-----------J.B.J..-----------E.S.B.R.-----------R.E.G..---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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