Sentencia nº 303-2012 de Sala de Lo Contencioso Administrativo, Corte Suprema de Justicia, 13 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución13 de Febrero de 2018
EmisorSala de Lo Contencioso Administrativo
Número de Sentencia303-2012
Sentido del FalloDESISTIMIENTO
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Desistimientos

SALA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las ocho horas veinte minutos del día trece de febrero de dos mil dieciocho.

El día veintiuno de octubre de dos mil quince, se presentó escrito firmado por el licenciado J.A.P.A., en su calidad de jefe del departamento de traslados administrativos y jurisdiccionales de la Dirección General de Impuestos Internos (folio 125), por medio del cual contesta el traslado conferido en el auto que antecede.

El día veintiséis de noviembre de dos mil quince, se recibió escrito firmado por los miembros que conforman el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas (folio 127), mediante el cual contestan el traslado conferido en el auto que antecede.

Los días veintiuno y veintitrés, ambos de diciembre de dos mil quince, se presentaron escritos firmados por el licenciado B.E.R.S., agente auxiliar delegado del F. General de República (folios 130-132 y 134 respectivamente), por medio de los cuales, en el primero solicita intervención en el presente proceso para actuar conjunta o separadamente con la licenciada P. delC.R. de Castro y contesta el traslado conferido por este Tribunal; y en el segundo anexa la credencial con la cual acredita su cargo.

El día dieciséis de enero de dos mil dieciocho, se presentó escrito firmado por el señor G.M.S.S., en calidad de director secretario y representante legal de la sociedad PENTÁGONO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PENTÁGONO, S.A. DE C.V., (folios 137), mediante el cual desiste del presente proceso, junto con documentación anexa.

  1. El señor S.S., en la calidad antes referida, expresa “En vista que se encuentra en vigencia el Decreto de Amnistía Fiscal (...), vigente desde el día veintisiete de noviembre de este año, por lo que de conformidad a lo prescrito por el mismo en el Art. 2 Romano I literal k) en relación con el Art. 3 literal a), el presente caso se encuentra dentro de dichos supuestos legales, por lo que a efecto de ampararnos a los beneficios ahí contenidos, con instrucciones expresas de mi representada, procedo a DESISTIR de la acción contenciosa administrativa que se ha promovido a nombre de la contribuyente (...)” (folio 137 frente).

    En relación a la petición de la parte solicitante, esta Sala hace las consideraciones siguientes:

    derogada—, pero de aplicación al presente caso en virtud del artículo 124 de la nueva LJCA, regula las formas de terminación anticipada del proceso contencioso administrativo, entre ellas el literal b) señala que “... b) por desistimiento del actor, sin que sea necesario la aceptación del demandado...” es decir que para que sea efectivo el desistimiento de la acción iniciada, no se requiere la aceptación de las autoridades demandadas.

    Esta situación, trae como consecuencia que el objeto del presente proceso contencioso administrativo se vea afectado, sin que esta Sala emita un pronunciamiento sobre el fondo del asunto; por consiguiente, es procedente acceder a lo solicitado, y tener por desistida la acción contencioso administrativa intentada por la sociedad PENTÁGONO, S.A. DE C.V., contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas.

  2. Con base en lo anterior, esta S.

    RESUELVE:

    1) Tener por contestados los traslados conferidos a las autoridades demandadas y al F. General de la República.

    2) Dar intervención al licenciado B.E.R.S., como agente auxiliar delegado del F. General de República, para actuar conjunta o separadamente con la licenciada P. delC.R. de Castro, y por agregada la credencial que lo acredita como tal (folio 136).

    3) Dar intervención al señor G.M.S.S., en calidad de director secretario y representante legal de la sociedad PENTÁGONO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PENTÁGONO, S.A. DE C.V., y por agregada la documentación adjunta, la cual ha sido verificada por la secretaria de esta S. en la correspondiente razón de presentación (folio 138).

    4) Tener por desistida la pretensión procesal ejercida por la sociedad PENTÁGONO, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE, que puede abreviarse PENTÁGONO, S.A. DE C.V., por medio de su director secretario y representante legal señor G.M.S.S., contra la Dirección General de Impuestos Internos y el Tribunal de Apelaciones de los Impuestos Internos y de Aduanas, en consecuencia:

    1. Se declara terminado el presente proceso, de conformidad al artículo 40 literal b) de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa;

    5) Devolver los expedientes administrativos remitidos por las autoridades demandadas a sus oficinas de origen, en virtud de la terminación anticipada del proceso.

    6) Tomar nota del lugar señalado para recibir notificaciones a folios 137 vuelto, así como de la persona comisionada para tal efecto.

    7) Archivar el presente proceso.

    NOTIFÍQUESE.-

    D.S.-----------DUEÑAS------------P.V.C.------- S. L. RIV. MARQUEZ---------PRONUNCIADO POR LAS SEÑORAS MAGISTRADAS Y EL SEÑOR MAGISTRADO QUE LO SUSCRIBEN. -------M.B.A.------ SRIA. ----------RUBRICADAS.

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