Sentencia nº 42-2018 de Sala de Lo Constitucional, Corte Suprema de Justicia, 31 de Enero de 2018

Fecha de Resolución31 de Enero de 2018
EmisorSala de Lo Constitucional
Número de Sentencia42-2018
Tipo de ProcesoHÁBEAS CORPUS
Acto ReclamadoDetención provisional
Derechos VulneradosLibertad física
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improcedencias

42-2018

Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia: San Salvador, a las diez horas y cuarenta y nueve minutos del día treinta y uno de enero de dos mil dieciocho.

El presente hábeas corpus ha sido promovido por el abogado W.R.M.C. a favor de C. delC.V.R., procesada por el delito de extorsión, en contra del Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel.

Analizada la pretensión y considerando..

I . El pretensor sostiene "...mi patrocinada no ha tenido ninguna participación en los hechos que se le acusan, y se encuentra en detención provisional únicamente porque el único testigo con clave 'Alemania.' que es la base de la imputación, refiere que esta es la mujer del extorsionista y que ella recibía parte del dinero de la extorsión, esta afirmación aparece en la página 431 del dictamen, pero no existe prueba que eso haya ocurrido (...) manifiesta el testigo Alemania que la información la sabe porque escuchaba hablar por teléfono a W., osea C.S.G.C., con C.L. y este ponía en altavoz la llamada, cuando el sujeto alias C.L. le ordenaba a W. que después que recogieran esas rentas de las víctimas P. y T. y los otros se las mandara a su jaina" (mayúsculas suprimidas) (sic).

Sobre ello cuestiona que la acusación no determina si la imputada recibió o no el dinero de la extorsión, lográndose advertir que "...jamás cometió conducta delictiva alguna ni por omisión ni por comisión, no existe ningún nexo delictivo con el centenar de personas procesadas y detenidos por esta causa..." (sic), lo cual considera que ha vulnerado los derechos fundamentales de aquella.

II . Según la base de datos de este tribunal, el día 17/5/2017 fue declarado improcedente el hábeas corpus promovido por el licenciado W.R.M.C., a favor de la señora C. delC.V.R., registrado con el número 122-2017.

En este, entre otros aspectos, se reclamó que la investigación y acusación estaban fundamentadas en la declaración del testigo Alemania y que no se advertía que la procesada hubiera desarrollado algún comportamiento con relevancia penal, no pudiéndose sostener que la señora V.R. haya participado activamente en el recibimiento del producto de la extorsión.

De acuerdo con lo anterior se tiene que tales argumentos han sido planteados en similares términos en la solicitud de hábeas corpus que hoy se conoce pues precisamente el actor funda sus

constitucionales analizadas por esta S. en el HC 122-2017, advirtiéndose de sus propias aseveraciones que su pretensión está orientada a reclamar contra la misma actuación judicial y por los mismos motivos.

Sobre ello, esta S. ya indicó en la resolución citada que no puede pronunciarse sobre la existencia del delito y de la participación delincuencial, así como tampoco puede determinar la supuesta incapacidad de los medios de prueba considerados por el juez para sostener la imputación, actuación requerida por el pretensor.

Por tanto, se advierte que hay equivalencia de los sujetos activo y pasivo en las pretensiones planteadas: hábeas corpus solicitado a favor de la señora C. delC.V.R., contra actuaciones del Juzgado Especializado de Instrucción de San Miguel.

Además, se establece la coincidencia en cuanto la identidad de objeto, pues el solicitante requiere que, con este proceso, se declare la vulneración al derecho de libertad física, por considerar inconstitucional la detención provisional decretada.

Por último, también se determina una igualdad de causa o fundamento, en atención a que la relación fáctica y los motivos por los cuales se alega la supuesta lesión constitucional, se han planteado en términos iguales al proceso HC 122-2017 antes citado.

En ese sentido, lo propuesto ya había sido resuelto por esta S. en otro proceso de hábeas corpus y en los mismos términos que en la actualidad, declarándose improcedente por alegarse asuntos de estricta legalidad.

En consecuencia, habiéndose establecido con anterioridad que lo argüido por el abogado no puede ser objeto de control constitucional, debe declararse improcedente la presente pretensión a efecto de evitar un dispendio de la actividad jurisdiccional impartida por esta sede – improcedencia HC 318-2017, de fecha 27/9/2017–.

De conformidad con los argumentos expuestos y lo regulado en los artículos 11 inciso de la Constitución y 13 de la Ley de Procedimientos Constitucionales; esta Sala resuelve:

  1. D. improcedente la solicitud de hábeas corpus presentada por el abogado W.R.M.C., a favor de C. delC.V.R., al haberse establecido la existencia de un pronunciamiento previo en relación con la misma pretensión ahora propuesta.

  2. N.. De existir alguna circunstancia que imposibilite ejecutar tal acto de comunicación de la forma señalada por el solicitante, se autoriza a la Secretaría de este tribunal

por cualquiera de los otros mecanismos dispuestos en la legislación procesal aplicable, debiendo efectuar las diligencias necesarias en cualquiera de dichos medios para cumplir tal fin; inclusive a través de tablero judicial, una vez agotados los procedimientos respectivos.

3 . Oportunamente archívese.

F.M..-----------J.B.J..-----------E.S.B.R.-----------R.E.G..---------PRONUNCIADO POR LOS SEÑORES MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN------------E. SOCORRO C.---------SRIA.---------RUBRICADAS.

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