Sentencia nº 188-17-1U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 19 de Enero de 2018

Fecha de Resolución19 de Enero de 2018
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia188-17-1U
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día diecinueve de enero de dos mil dieciocho.

Visto el Juicio Oral y Público celebrado bajo la modalidad virtual de VIDEOCONFERENCIA, el día cinco del presente mes y año, en el proceso penal instruido en contra de los imputados:

  1. J.A.G.A., quien en Vista Pública dijo que su nombre correcto es J.A.A.G., y manifestó ser de treinta años de edad, acompañado con […], empleado y mecánico, nació en San Salvador, el día doce de agosto de mil novecientos ochenta y siete, residente en Colonia […], Edificio […], apartamento […], San Salvador, hijo de […] y, tiene un hijo, con ingresos económicos de doscientos cuarenta dólares mensuales, con nivel de escolaridad de noveno grado, y

  2. J.J.A.F., quien manifestó ser de veinte años de edad, acompañado con […], estudiante, nació en San Salvador, el día trece de enero de mil novecientos noventa y siete, residente en Calle […], Casa […], Barrio Santa A., San Salvador, hijo de […], tiene un hijo, no posee ingresos económicos, con nivel de escolaridad de octavo grado; a quienes se les atribuye el delito calificado provisionalmente como ROBO AGRAVADO, tipificado y sancionado en los artículos 212 y 213 numerales 2 y 3 del Código Penal, y el delito calificado provisionalmente como PRIVACIÓN DE LIBERTAD, tipificado y sancionado en el artículo 148 del Código Penal, ambos delitos en perjuicio de la víctima con régimen de protección denominada "COLOMBIA" . (C . N . 188-17-1).

    Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar, Licenciada V.E.M.C. y como Defensor Particular de los imputados, el Licenciado F.A.M.A., ambos mayores de edad, Abogados de la República.

    Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la señora J.G.M.S.A..

    El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Quinto de Paz de San Salvador, el veintidós de octubre de dos mil dieciséis,

    celebrando Audiencia Inicial el día veinticinco del mismo mes y año; en donde se ordena la

    Salvador, en donde se celebró Audiencia Preliminar el día once de julio de dos mil diecisiete, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las doce horas con cuarenta y cinco minutos del mismo día, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día trece de julio de dos mil diecisiete, señalándose la Vista Pública mediante la modalidad virtual de VIDEO CONFERENCIA para el día treinta y uno del mismo mes y año, ello por estar los imputados recluidos en el Centro Penal de Quezaltepeque y San Francisco Gotera, departamento de M., fecha en que no se lleva a cabo, por haber señalado el Departamento de Informática de la Corte Suprema de Justicia, que no había sala disponible, sugiriendo como fecha para celebrarla el día cuatro de octubre del mismo año, fecha en que no comparece la defensa, por lo que se aplaza y por sugerencia del departamento de Informática, se señala para el día cinco del presente mes y año, fecha en que se lleva a cabo, pero en atención a la hora en que finalizaron los debates, únicamente se dio a conocer el fallo de manera verbal, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día.

    ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

    La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

    "Los hechos investigados dan inicio aproximadamente a las quince horas y veinte minutos del día veinte de enero de dos mil dieciséis, mientras la víctima con régimen de protección clave "Colombia" se conducía junto a clave "Brasil" y clave "Uruguay", a bordo de un vehículo automotor marca Toyota, modelo Yaris, color celeste claro, año dos mil dieciséis, y se bajó clave "Colombia" enfrente de la casa número mil doscientos cuatro, ubicada sobre la diecisiete avenida sur y veintidós calle poniente del B.S.A., ya que en dicho lugar, se ubica una carpintería en donde clave "Colombia" ingresó por una reparación de una mesa que le estaban realizando y como no estaba listo, clave "Colombia" se dirige a su vehículo que había dejado estacionado como a cinco metros de la Carpintería, y de repente se le acercó un sujeto que fue identificado como J.A.A.G., o M.E.V.C., M.E.V.C., y J.M.A.C.M., a clave "Colombia" y le dijo que los iba a acompañar, amenazándolo con un arma de fuego, tipo pistola, dicho sujeto es cara alargada, cabello color negro, algo colocho, piel blanca, ojos negros, cejas delgadas, barba rala y bigote, nariz normal, de aproximadamente un metro con sesenta y cinco centímetros de estatura aproximadamente,

    y una camisa negra de vestir. En el interior del vehículo de clave "Colombia" estaban clave "Brasil" y clave "Uruguay", quienes al observar lo que sucedía, salieron del vehículo y corrieron para escaparse. En el mismo lugar donde fue interceptado clave "Colombia" se encontraba otro hombre que ayudó al sujeto que lo amenazó con el arma de fuego para subirlo al vehículo a la fuerza, en la parte delantera, en medio del conductor y el copiloto y con un arma de fuego en la mano le preguntaba a clave "Colombia" si el vehículo tenia alarma y que si no les decía la verdad, lo matarían, apuntándole con el arma de fuego en la cabeza, dicho sujeto fue identificado como J.J.A.F., y es de las siguientes características: tiene ojos color negro, rostro redonda, nariz pequeña, complexión robusto, piel trigueña, cabello recortado a los lados, entre veinticinco y treinta años de edad y al momento del robo vestía camisa color negra tipo sport. Posteriormente los dos sujetos a bordo del vehículo, se dirigieron sobre la veintidós calle poniente del B.S.A., conduciendo el vehículo el sujeto identificado como J.A.A.G., o M.E.V.C., M.E.V.C., y J.M.A.C.M., deteniendo el vehículo frente a una Escuela Pública de nombre República de 1 Ecuador, ubicada sobre la calle F.M., del B.S.A. ordenándole a Clave "Colombia "que se bajara y posteriormente salieron con rumbo al sur. Llevándose el vehículo que acababan de robarle, junto con la tarjeta de circulación, licencia, tarjetas de crédito y un teléfono celular, sin que a la fecha haya sido recuperado ninguno de los objetos robados. En tal sentido, se giró orden de detención administrativa en fecha dieciocho de octubre de dos mil dieciséis, en contra de ambos imputados, haciéndose efectiva el día diecinueve de octubre de dos mil dieciséis, el señor J.J.A.F. fue detenido en el interior de la casa numero ciento siete, de la calle Atlántida y diecisiete avenida sur, de la Colonia San Antonio, municipio de San Salvador, a las diez horas con cuarenta minutos y el señor J.A.A.G., también conocido como M.E.V.C., M.E.V.C., y J.M.C., fue intimado en el interior del comandancia de guardia del Centro Penal de Quezaltepeque, a las catorce horas con diez minutos del mismo día, por agentes de la División Central de Investigaciones."

    CONSIDERANDO

    PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN.

    De conformidad al artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la

    Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter testimonial y documental de la siguiente manera:

    PRUEBA TESTIMONIAL

  3. El testigo con régimen de protección denominado "COLOMBIA", durante la Vista Pública en esencia manifestó: "Que ha sido citada porque hubo un robo en su vehículo, que es un TOYOTA YARIS, color celeste, año 2016, que esto fue el día miércoles veinte de enero de dos mil dieciséis, a las tres y quince aproximadamente, que estacionó su carro para ir a una carpintería, que se ubica en la 22 Calle Poniente de San Salvador, que se bajó y preguntó por su mesa a un trabajador, le dicen que no estaba lista, se da la vuelta para regresar a su carro, cuando da la vuelta estaba un hombre apuntándole con una pistola, era alto, de aproximadamente 1.70 de estatura, pantalón negro, que se asustó, luego sintió que otro la agarró para atrás, la empujan y la llevan a su carro, que este sujeto era robusto, algo gordito, que luego que la introducen al carro iban los tres en la parte delantera, que la introducen amenazándola, la introduce el que la agarra por atrás, el que le apuntaba tomó el timón, que las llaves estaban puestas, que la amenazaban con una pistola, que ella iba en medio de los dos, que la bajaron en la C.F.M. de San Salvador, que tardaron en desplazarse desde donde la suben hasta donde la baja unos cinco minutos, que una vez la bajan del vehículo sale corriendo, se fue a su lugar de trabajo y llamó a la aseguradora para reportar el robo del auto, que le dijeron que fuera a una delegación policial, que se dirigió a una estación policial en la Calle El Progreso, que a las personas que le roban el vehículo solamente esa vez las ha visto, que ha realizado diligencias judiciales como reconocimientos, que esto lo hizo en la misma delegación en donde reportó el robo, que le enseñaron las caras y los identificó, que luego de los reconocimientos no ha participado en otras diligencias; que el vehículo no apareció, que está valorado en diecinueve mil trescientos veintiún dólares con veinte centavos, que la aseguradora le devolvió un porcentaje del vehículo, que ha incurrido en gastos porque le robaron sus documentos, tuvo que reponer licencia, DUI, tarjetas de crédito y NIT, que ha incurrido en gastos de trescientos dólares aproximadamente, que el día del hecho iban dos personas con la declarante, que eran compañeras de trabajo, que cuando ellas vieron que la estaban...

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