Sentencia nº 51-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 8 de Enero de 2018

Fecha de Resolución 8 de Enero de 2018
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia51-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las quince horas del día ocho de enero de dos mil dieciocho.

El presente proceso penal clasificado con el número 51-2017-3 seguido en contra del imputado L.F.A.M., quien "fue capturado el día uno de noviembre de dos mil dieciséis"; dijo ser en la vista pública de veintisiete años de edad, originario de Soyapango acompañado, hijo de […], ayudante de mecánica eléctrica, soltero, residente en Colonia […] # 3, C.P. al […] número […] lote […], Soyapango, de quien no se cuenta con el número de Documento Úníco de Identidad. Quien se encuentra guardando detención en el CENTRO PENAL DE IZALCO. Sometido a juicio público y oral por medio de VIDEO CONFERENCIA por el DELITO de POSESIÓN Y TENENCIA, tipificado y sancionado en el artículo 34 inciso segundo de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de LA SALUD PÚBLICA; y por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, tipificado y sancionado en el artículo 346-B del código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA.

Delitos descubiertos el uno de enero del dos mil dieciséis, a eso de las dieciocho horas. Agregando que en el presente caso existe un aparente CONCURSO IDEAL DE DELITOS lo cual se fundamentara más de la presente sentencia.

Han intervenido como partes: el Licenciado JULIO CESAR CABRERA MANZANO quien actúa en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y como Defensores Particulares del imputado en referencia, los L. E.A.A.V., JULIO EDUARDO L.L. y N.M.Z.G..

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 146 y 147 de las diez horas, con cuarenta y un minutos del día veinticuatro de febrero de dos mil diecisiete, por medio del cual se señalaron las catorce horas del veintisiete de marzo del dos mil diecisiete, para la celebración de la respectiva Vista Pública; misma se FRUSTRO Y REPROGRAMO tal como consta el acta de folios 160, señalándose como nueva fecha de vista pública las catorce horas del día veintinueve de junio del dos mil diecisiete. Empero se REPROGRAMO tal como consta en acta de frustración de folios 168, señalándose como nueve fecha ocho horas del día veintisiete de octubre del dos mil diecisiete, FUSTRANDOSE por los motivos que constan en acta de folios

del dos mil diecisiete. Fecha en la cual se inició y finalizo en la fecha antes relacionada, y fuera del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisiono al señor J.L. A.G.F., quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.

D. constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló tal como consta en acta !de vista pública de folios 184 y 185 inicialmente para las catorce horas del día ocho de enero del dos mil dieciocho, fecha que consta al inicio de esta.

CONSIDERANDO

1.- Los debates se celebraron en la audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.

Este J. resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración conforme al artículo 394 del Código Procesal Penal; en consecuencia siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente el suscrito Juez para el caso en examen se procedió a declarar abierta la Vista Publica, en cuanto a la existencia de los delitos por el cual acusó la Representación Fiscal, así como la participación del encausado L.F.A.M., en los delitos de TENENCIA, POR TACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMAS DE FUEGO y POSESION Y TENENECIA DE DROGA- MARIHUANA-. Asimismo, la Responsabilidad Civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando las normas de la Sana Crítica Racional, se valora la prueba ofrecida por la Fiscalía.

Descripción y análisis de la prueba incorporada a la vista pública de la prueba testimonial, documental y pericia) que fuera admitida por el Juzgado primero de Instrucción de Soyapango, en el siguiente orden; PRUEBA TESTIMONIAL ofrecida por la Fiscalía: los agentes de la policía nacional civil J.A.P.G., y R.P.N., quienes fueron los que capturaron, registraron y encontraron las evidencias al acusado en mención. La representación fiscal prescindió de los testigos H.A.F.R., L.A.G., J.E.M.S., N. ADALBE. DE LA C.A. PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por la Fiscalía: Acta de detención en flagrancia del imputado de folio 13; Entrevista de los captores H.A.F.R., de folio 19, J.A.P.G. de folio 21 y del sargento R. P.

N., de folio 22; Entrevista de L. A. G., de folio 18; Informe de la Dirección Nacional de

de Secuestro, solicitadas al Juzgado Tercero de Paz de Soyapango, (se previno y prescindió de ella la representación fiscal). PRUEBA DOCUMENTAL ofrecida por la Defensa: Constancia de trabajo de folio 48; Recibos de energía eléctrica, agua potable de folio 49-56; Declaración jurada de S.A.D.P., de folio 124-126; Certificación de Partida de Nacimiento número […] fio […] a nombre de […] hijo del imputado, de folio 47; y, Antecedentes penales del imputado emitida por las autoridades legales número 343765, de folio 87. PRUEBA PERICIAL ofrecida por la Fiscalía: Experticia Físico Química de la droga incautada al imputado, practicada por el técnico J.E.M.S., de folio 24 y Experticia Balística, practicada por el técnico

N.A.D.L.C.A., de folio 113

Asimismo, al hacerle saber los derechos, conforme los artículos once y doce de la

Constitución de la República; ochenta y dos, y trescientos ochenta y uno del Código Procesal Penal, al imputado L.F.A.M., y preguntado en cuanto si iba a ejercer su derecho de defensa y rendir su respectiva declaración, éste respondió que NO lo haría, que guardaría silencio.

11.- hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de folios 101 a 110 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la vista pública y estos son:

"... Tal y como consta en las diligencias practicadas y especialmente en el acta de detención en flagrancia, se tiene conocimiento que los hechos del presente caso ocurrieron el día uno de noviembre del año dos mil dieciséis a eso de las dieciocho horas aproximadamente, en momentos que personal policial constituido por el agente H.A.F.R., sargento R.P.N., y agente

J.A.P.G., de la Subdelegación Policial zona norte, Colonia Santa Eduviges de Soyapango y cuando realizaban patrullaje a pie sobre el pasaje cuarenta y uno block R, frente a la cesa ciento ochenta y cuatro, del Reparto San José Tres, del municipio de Soyapango Departamento de San Salvador, observaron a un sujeto, el cual al ver la presencia policial intento huir del lugar, pero no pudo, por lo que el sargento N., procedió a identificarlo con el nombre de L.F.A.M., quien manifestó ser de veintiséis años de edad a o que no cortaba documento de identidad luego el referido sargento procedió a registrar a dicho sujeto al cual le encontró, a la altura de la cintura entre la ropa, un. arma de fuego, tipo pistola, pidiéndole en esos momentos el sargento N.,, los documentos que legitimaban la portación y _propiedad, como

tenía documentos, luego el sargento N., continuo con el registro y le encontró en la bolsa delantera del lado izquierdo de la calzoneta que vestía dicho sujeto, una bolsa plástica de color negro, la cual contenía veintidós porciones pequeñas de material vegetal, cada una en el interior de pequeñas bolsas plásticas transparentes anudadas, por lo que tomo la custodia de las evidencias el sargento N., y por creer que lo encontrado podría ser droga, le comunicó al señor L., que sería traslado hacia las instalaciones de la Sección Antinarcóticos de la Policía Nacional Civil de Soyapango, para ¡que mediante prueba de campo un técnico en identificación de drogas determinara si las porciones incautadas eran drogas o no, al llegar a la Sección Antinarcóticos fueron atendidos por el técnico L.A.G., a quien le informaron de los hechos y manifestó que realizaría la prueba de campo correspondiente, entregándole en ese momento el sargento N., al técnico lo incautado al señor L.F.A.M., y el técnico en presencia del señor A.M., y de los captores, procedió a realizar la prueba de campo, tomando una porción del material vegetal al azar, de la que extrajo una pequeña muestra a la que le aplico el reactivo químico específico para droga marihuana y al entrar en contacto el reactivó con material vegetal, dijo el técnico que el resultado era positivo a droga con orientación a marihuana, luego el técnico procedió, a etiquetar, sellar y embalar la evidencia de la siguiente manera, EVIDENCIA UNO veintidós porciones pequeñas de material vegetal, cada una en interior de pequeña bolsa plástica transparente anudadas y una bolsa plástica color negro, EVIDENCIA DOS un arma de juego, tipo pistola, marca PIETRO BERETTA con serie número N nueve seis siete cero ocho Z, calibre al parecer nueve milímetro, pavón color negro, cacha de caucho de color negro, con un cargador y cinco 1 cartuchos para la misma, quedándose el técnico con la custodia de las evidencias incautadas y debido al resultado obtenido en la prueba de campo, el sargento N., a las diecinueve horas de ese mismo día le comunico al señor L.F.A.M., que quedaba detenido por el delito de POSESIÓN Y TENENCIA CON FINES DÉ TRAFICO según el artículo treinta y cuatro, inciso tercero de la Ley Reguladora de las Actividades Relativas a las Drogas, en perjuicio de la Salud Pública, y por el delito de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL E IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO en perjuicio de la Paz Publica ..."

  1. Análisis y valoración de la prueba incorporada a la vista pública.

    A efecto de establecer la existencia de los delitos de TENENCIA, PORTACIÓN O

    sancionado en el artículo 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PUBLICA, y el DELITO DE POSESION Y TENENCIA de droga regulado en el artículo 34 Inc. 2° de la Ley...

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