Sentencia nº 287-17-1U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 2 de Febrero de 2018

Fecha de Resolución 2 de Febrero de 2018
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia287-17-1U
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA : San Salvador, a las catorce horas del día dos de febrero de dos mil dieciocho.

Visto la Vista Pública Oral celebrada mediante la modalidad virtual de VIDEO CONFERENCIA el día veintidós de enero del corriente año, en el proceso penal instruido en contra de J.A.S.N. , de veintiún años de edad, acompañado con […] con oficios de estructuras metálicas, nació en San Salvador, el día dos de septiembre de mil novecientos noventa y seis, residente en Colonia […], […] Avenida Norte, casa número […], frente al parque de la Colonia […] y Calle Al […], departamento de San Salvador, hijo de […] (fallecida) y de […], con ingresos económicos de doscientos dólares mensuales, con nivel de escolaridad de octavo grado, a quien se le atribuye el delito que ha sido calificado provisionalmente como TRÁFICO DE OBJETOS PROHIBIDOS EN CENTROS PENITENCIARIOS DE DETENCIÓN O REEDUCATIVOS , tipificado y sancionado en el artículo 338-B, del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA. (C.N. . 287-2017-1).

Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, L.J.S.G.B. y como Defensor Particular del imputado, el Licenciado C.W.M.P. , ambos mayores de edad, Abogados de la República.-

Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue tramitado bajo el Procedimiento Abreviado y sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la suscrita J., G.M.S.A..

El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Décimo Segundo de Paz de esta Ciudad, el día cinco de junio de dos mil diecisiete, celebrando audiencia inicial el día ocho del mismo mes y año; en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose el mismo al Juzgado Décimo de Instrucción de esta Ciudad, en donde se celebró audiencia preliminar, el día veinticinco de octubre de dos mil diecisiete, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de las once horas y quince minutos del mismo día, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día uno de noviembre de dos mil diecisiete, señalándose la Vista Pública mediante la modalidad virtual de Video Conferencia para

para ello, por lo que se señala para el día veintidós de enero del corriente año, fecha en que se realiza, pero en atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3° del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión respectiva de manera sucinta, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la lectura íntegra de la Sentencia para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

"A las dieciocho horas del día tres de junio del dos mil diecisiete, en el interior de las B. de la Delegación San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil, ubicada en el Local Número Novecientos Veintiuno, sobre la Calle Concepción, Ex Cine Tropicana, departamento San Salvador, el agente investigador J.A.C., perteneciente al Departamento de Investigaciones de la Delegación San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil, procedió a la detención del señor J.A.S.N., debido a que se tuvo conocimiento por medio de radio, que en esas B. se le habían encontrado a dicho sujeto dos baterías para Teléfonos Celulares, siendo esta de la Marca COCO SL-CINCO C, de seis centímetros por cuatro centímetros de longitud, de color rojo. Habiéndose hecho presentes a la sede de la delegación N.P.A., en calidad de fotógrafo y el recolector D.I.P.; entrevistándonos con el agente O.O.F.B., y la agente S.F., de M., ambos pertenecientes a la Unidad de Servicios Extraordinarios de la Policía Nacional Civil, San Salvador, quienes les manifestaron al agente investigador, que en momentos que se encontraban en el interior del lugar antes descrito, al entrar a los pasillos de las bartolinas observaron específicamente en la esquina de la celda número quince, a un sujeto que se encuentra detenido y que pertenece a la pandilla dieciocho revolucionarios, quién al verlos se puso nervioso y rápidamente tiro al piso dos baterías para celular, al ver esta situación, los agentes abrieron las bartolinas y realizaron un registro rápido en el lugar, no encontrando más objetos; procediendo a recoger las baterías, sacándolas del lugar para evitar que se desaparecieran y entregarlas al investigador encargado del procedimiento. Por lo que se le hizo saber el motivo de la detención, leyéndole los derechos y garantías que la Ley le confiere, de conformidad a los artículos doce de la Constitución de la República y ochenta y dos del Código Procesal Penal vigente; informándole al sujeto que se le nombraría un defensor de la Procuraduría General de la República. La evidencia incautada fue

delegación San Salvador Centro de la Policía Nacional Civil".

CONSIDERANDO

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN.

De conformidad al artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter documental y pericial de la siguiente manera:

PRUEBA TESTIMONIAL

El imputado J.A.S.N., confesó en el...

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