Sentencia nº 77-2017 de Tribunal Segundo de Sentencia de San Salvador, 8 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Segundo de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia77-2017
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEGUNDO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas, del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete.

El presente proceso penal clasificado con el número 77-2017-3 seguido en contra del imputado H.A.G.M., quien fue detenido el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis; quien dijo ser de veintitrés años de edad, originario de San Salvador hijo de la señora [..], desconociendo el nombre del padre, trabajaba en un taller de mecánica automotriz, acompañado con la señora […], residiendo en Colonia […], por el punto de la ruta veinticuatro, no tiene número de casa, que ganaba como mecánico un aproximado de cien a ciento cincuenta dólares mensuales y le ayuda a su compañera de vida y estudiaba primer año de bachillerato, no tiene Documento Único de Identidad, porque nunca lo ha sacado. Sometido a juicio público y oral por el DELITO: TENENCIA, PORTACIÓN, CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO MEDIAL CON EL DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 147-A y 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA y S. en perjuicio de la víctima con régimen de protección con la clave "OCTUBRE".

Quien se encuentra DETENIDO EN CENTRO PENAL DE QUEZALTEPEQUE.

Han intervenido como partes: La L.G.Y.R.D.T. quien actúa en calidad de Agente Auxiliar del señor F. General de la República; y como Defensora Público del imputado la Licenciada E.C.N.D.A.,

Se tuvo por recibido el proceso mediante auto de folios 113 de las catorce horas, con cuarenta minutos del día veintidós de marzo de dos mil diecisiete, por medio del cual se ordenó la realización de la audiencia de vista pública, señalándose para ocho horas del día veintiséis de junio del dos mil diecisiete. Empero tal como consta en acta de folios 121, la mismas se FRUSTRO y se REPROGRAMO para las ocho horas del veinticuatro de octubre del dos mil diecisiete, fecha en la cual se inició y finalizo.

Misma que fue del conocimiento de este Tribunal de Sentencia de forma unipersonal de conformidad al Artículo 53 inciso primero y cuarto del Código Procesal Penal y para tal efecto se comisionó al señor J.L.A.G.F., quien conoció del presente proceso en la etapa plenaria y presidió la audiencia de juicio en la fecha antes señalada.

D. constancia que la lectura de la presente sentencia se señaló tal como consta en acta de

diecisiete, empero tal como consta las circunstancias en el auto de folios 138 se REPROGRAMO la lectura de sentencia para las catorce horas del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete, tal como consta en el preámbulo de esta Sentencia. "la Doctrina reconoce que la acumulación en los procesos en los Tribunales imposibilita que se le exija al Juez cumpla con el procedimiento exacto del plazo, pues el exceso en la carga de trabajo excede el alcance de su diligencia" (dada en HABEAS CORPUES 277-98, R.V.J. de Transito de Nueva San Salvador por la Sala de lo Constitucional de la Corte Suprema de Justicia).

CONSIDERANDO

  1. Se declaró abierta la vista pública, haciéndole saber los derechos conforme el articulo

    12 Cn, 82 y 381 CPP; y, los hechos de la acusación de folios 72 a 75; del auto de apertura a juicio de folios 103 a 107, así como los delitos acusados al incoado H.A.G.M.. P. si iba a declarar, manifestado que No, que guardaría silencio, siendo interrogado sobre sus generales únicamente que se relacionan al inicio de edad sentencia.

    Por lo que, en la audiencia respectiva y en el procedimiento se observaron las prescripciones y términos de ley.

    Por lo que, para establecer LA EXISTENCIA de los delitos de TENENCIA, PORTACIÓN, CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO EN CONCURSO MEDIAL CON EL DELITO DE DISPARO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en los artículos 147-A y 346-B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA y S. en perjuicio de la víctima con régimen de protección con la clave "OCTUBRE"; y la PARTICIPACIÓN del incoado H.A.G.M., se incorporó a la vista pública. PRUEBA TESTIMONIAL la persona con régimen de protección denominada con la Clave de "OCTUBRE"; el agente de la policía nacional civil J.A.P.M., y J.

    O. H. PRUEBA DOCUMENTAL: Por la Fiscalía: Acta de captura realizada en la entrada de la Comunidad M.A. en el lugar conocido como el puente del municipio de Cuscatancingo, departamento de San Salvador, a las diecisiete horas con treinta minutos del día veintiséis de octubre de dos mil dieciséis, de folio 4.-Acta realizada en la cama número veintiséis ubicada en el interior de la Sala Oquely Hospital J.J.F.C.Z. a las once horas con cuarenta minutos del día veintisiete de dos mil dieciséis por el agente E.A.H., de folio

    9.-Resolución número UTE-0743-16-01-CE, extendida por la Unidad Técnica Ejecutiva del

    clasificada bajo el número CPTC-84964/16, de folio 33 y 91.- Informe emitido por el Ministerio de la Defensa Nacional relacionada al arma incautada al imputado, de folio 101.PRUEBA PERICIAL: Por la Fiscalía: Resultado de análisis físico químico identificado con el número 8496/216 de fecha 31 de octubre de 2016, suscrito por la licenciada M.L.C.R., de folio 90. Resultado de análisis físico químico, identificado con el número 8496A/2016 de fecha veintidós de noviembre de dos mil dieciséis, por la licenciada M.E.A. de M., de folio 93. Resultado de análisis balístico identificado con el número DPTC8496A/2016 de fecha veintiocho de noviembre de dos mil dieciséis, por el licenciado E.E.F., de folio 96-97.

    Este tribunal resolvió todos los puntos que fueron sometidos a su consideración y aplicando las normas de la Sana Crítica Racional y conforme el Artículo 394 del Código Procesal Penal; y, siendo procedente la acción penal promovida por la Representación Fiscal y competente este Juzgador para el caso en examen, se procedió a declarar abierta la vista pública, en cuanto a la existencia del delito por el cual acuso la Representación Fiscal, la participación del encausado H.A.G.M., en lo delitos de TENENCIA, PORTACIÓN O CONDUCCIÓN ILEGAL O IRRESPONSABLE DE ARMA DE FUEGO, regulado en el artículo 346B del Código Penal, en perjuicio de LA PAZ PÚBLICA; también por el delito DISPARO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 147-A del Código Penal, en perjuicio de LA INTEGRIDAD FÍSICA DE LAS PERSONAS; y la responsabilidad civil se fundamenta en los considerandos siguientes, por ello aplicando la Sana Critica Racional, SE VALORÓ la prueba descrita y detallada "ut supra" y por ello no se repite en su detalle

  2. Hechos expuestos por la representación fiscal tal como constan en la acusación de folios 72 a 75 ratificados los mismos ante el tribunal, los cuales fueron el motivo del debate en la Vista Pública. Y estos son:

    "...el día veintiséis de octubre del año dos mil dieciséis, como a eso de las diecisiete horas con treinta minutos aproximadamente, en, momentos que CLAVE OCTUBRE, se dirigía a ver una emergencia al lugar conocido como el puente en la entrada de la comunidad M.A., al encontrarse en el lugar observo a un grupo de sujetos de pandilla reunidos, y cuando CLAVE OCTUBRE, se encontraba a unos quince metros de distancia, observo que dos sujetos sacaron armas de fuego y efectuaron disparos en contra de la víctima CLAVE

    para reducir la amenaza en su contra y resulto con lesión en una pierna uno de los sujetos que disparo, al momento de recibir la lesión éste se desbalanza y cae al suelo rendido soltando el arma y procedieron sus compañeros a detenerlo, manifestando dicho sujeto llamarse como H.A.G.M.R. los agentes J.A.P.M., Y J.O.H.; que a eso de las diecisiete horas con treinta minutos aproximadamente, el comandante de guardia del puesto policial Las Victorias, de Cuscatancingo de nombre J.E.P., por medio de la radio de comunicación fueron informados que él había atendido una llamada telefónica anónima que en el puente de la Comunidad M.A., se encontraban un grupo de sujetos de la pandilla dieciocho y que tenían armas de fuego, informando también que entre ellos estaba un sujeto delgado alto que vestía en ese momento un suéter blanco y en la mano tenía un arma de fuego, por lo que se dirigen al lugar con las precauciones pertinentes, cuando llegaron a la calle principal G.G. de la colonia M.A., se bajaron del carro patrulla y caminaron buscando el puente de la Comunidad M.A., encabezando la columna la víctima CLAVE OCTUBRE, seguido...

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