Sentencia nº 292-17-3U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 5 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 5 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia292-17-3U
Sentido del FalloCONDENATORIA

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día cinco de diciembre de dos mil diecisiete.

Visto el Juicio Oral y Público celebrado el día veintiuno de noviembre de dos mil diecisiete, en el proceso penal instruido contra de la imputada K.B.R.B., quien manifiesta ser de treinta y cuatro años de edad, soltera, de oficios domésticos, salvadoreña, originaria de Ilopango, departamento de San Salvador, donde nació el día uno de junio de mil novecientos ochenta y tres, residente en Comunidad […], sector tres, desvío a Apulo, kilómetro […] hacia oriente, casa […], Ilopango; hija de […], con tres hijos, un ingreso económico de trescientos dólares de los Estados Unidos de América, con un nivel académico de hasta séptimo grado; a quien se le atribuye la comisión del delito que han sido calificado provisionalmente como EXTORSIÓN AGRAVADA, previsto y sancionado en los artículos dos y tres números uno, siete y ocho de la Ley Especial Contra el Delito de Extorsión, en perjuicio de la víctima CLAVE "CARACOL". (C.N. 292-2017-3).

Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, el Agente Auxiliar, Licenciado G.A.A.C., y como Defensor Público el Licenciado AMÉRICO N.M.L., mayores de edad, Abogados y de este domicilio.

Conforme a lo prescrito en el artículo 53 y 417 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma UNIPERSONAL, siendo presidido por la J.R.I.V.E..

El presente proceso se inició mediante Requerimiento Fiscal presentado y recibido en el Juzgado de Paz de Santo Tomas, a las diez horas con cincuenta minutos del día treinta de noviembre de dos mil quince, celebrando AUDIENCIA INICIAL a las nueve horas del día tres de diciembre de dos mil quince, en la que se ordenó la Instrucción del proceso remitiéndose el proceso al Juzgado de Instrucción de San Marcos, donde se presentó el respectivo Dictamen de Acusación a las quince horas con cincuenta y nueve minutos del día siete de abril de dos mil dieciséis; celebrándose la AUDIENCIA PRELIMINAR a las diez horas con treinta minutos del día treinta y uno del año dos mil diecisiete; dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio a las quince horas y cuarenta minutos del día uno de noviembre del año dos mil diecisiete; remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día siete de noviembre del año dos

diecisiete, celebrándose bajo la modalidad de Procedimiento Abreviado, fecha en la cual, luego de recibir los medios probatorios, su respectivo análisis y valoración, procedió a dar el fallo de manera verbal, siendo el mismo de carácter CONDENATORIO; por lo que por acuerdo entre las partes se impuso una pena de SEIS DE PRISIÓN; pero en atención a lo que dispone el artículo 396 en su inciso 3° del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión respectiva de manera sucinta, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la Audiencia Especial de Entrega de Copias de Sentencia Definitiva para este día. ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

"El sujeto pasivo del hecho amparado bajo la clave "CARACOL", según diligencias de protección de víctimas y testigos, a las doce horas con quince minutos del día veintidós de junio del año dos mil quince, se presentó a interponer denuncia por el delito de Extorsión, a la Unidad de Delitos contra Patrimonio Privado, Departamento de Investigaciones, Delegación San Salvador Sur, Policía Nacional Civil, San Marcos, lugar donde fue atendido por la agente N. M.

P. R., a quien en la misma denuncia le manifestó que estaba siendo víctima del delito de Extorsión, ya que mientras se encontraba en su residencia, ubicada en el municipio de Santo Tomás, el día sábado veinte de junio de dos mil quince, desde las nueve horas con un minuto, empezó a recibir varias llamadas telefónicas a su teléfono celular, las cuales procedían del número telefónico […] pudiendo ser contestada una de estas llamadas a eso de las nueve horas con cuarenta y cinco minutos, en donde un sujeto desconocido le manifestó, primeramente, su nombre, luego, le realizó amenazas a muerte a su persona como también a su grupo familiar, diciéndole además este sujeto, que pertenecía a un grupo criminal, por lo que tenía que entregarle la cantidad de trescientos dólares ($ 300.00), a lo cual la víctima le manifestó que no tenía esa cantidad de dinero, manifestándole el sujeto, que tenía que ver de qué obtenía y que le seguiría llamando. Agregando la víctima que el día domingo veintiuno de junio de dos mil quince, recibió varias llamadas del mismo número, de las cuales algunas contestó y otras eran solamente perdidas, recibiendo siempre amenazas a muerte y pidiéndole la cantidad de dinero antes mencionada, dándose la situación que este día veintidós de junio de dos mil quince, a eso de las nueve horas con cuatro minutos, contestó una llamada, siempre del número […], en donde el

que depositar a través de TIGO MONEY, proporcionándole un número telefónico, siendo este […], a lo cual la víctima le manifestó, por temor, que en horas de la tarde le efectuaría dicho depósito. Por lo que al tomarle la denuncia la agente N.M.P.R., procedió a explicarle a la víctima sobre el procedimiento para realizar la transacción, siendo que la víctima manifiesta temor al realizar la transacción mediante TIGO MONEY, por lo que solicita que sea un agente investigador quien realice la transacción para que quede constancia de ello; agregando la víctima que proporcionaría el dinero para dicha diligencia, y de esta forma, lograr la identificación e individualización del sujeto o los sujetos que estén relacionados, y así esclarecer la comisión del delito de Extorsión. Es de esa manera que la víctima clave "CARACOL", y la agente N.M.P.R., a eso de las quince horas del día veintidós de junio de dos mil quince, se presentan al kiosco de TIGO MONEY que se ubica frente a F.C. y frente a Plaza Comercial San Jacinto, San Salvador, donde realiza la agente P.R., la transacción electrónica bajo la modalidad de Pago Listo al número telefónico setenta y dos ochenta y cuatro setenta treinta y dos, siendo que no se pudo enviar los trescientos dólares exigidos por el extorsionista, en virtud que según las reglas de la Compañía Telefónica Tigo, no se pueden realizar transacciones mayores a doscientos cincuenta dólares. A lo largo de la investigación, se han obtenido elementos por medio de los cuales se ha logrado establecer la relación que existe entre los imputados KARLA BEATRIZ R.

B., y Ó.A.R.M., o D.L.M.; así como la participación en el hecho delictivo que se les atribuye, elementos tales como: Información proporcionada por T.M., mediante la cual se logra determinar que el número [...], está' suscrito a esa Empresa a nombre de K.R., quien es portadora del DUI [...]. Asimismo, hace referencia a que este número […], a las quince horas con dieciocho minutos del día veintidós de junio del año dos mil quince, recibió un depósito de Pago Listo por un monto de doscientos cincuenta dólares, el cual fue realizado por N.P., desde el número […]; de igual manera refleja que a las diecisiete horas con veintinueve minutos de ese mismo día, la señora K.R., portando el número de teléfono […], se presentó al Kiosco de Plaza Mundo, ubicado en el Centro Comercial Plaza Mundo, Soyapango y retira un monto de doscientos dólares, y los cincuenta dólares restantes, a las diecisiete horas con treinta y cuatro minutos de...

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