Sentencia nº 275-17-1U de Tribunal Sexto de Sentencia de San Salvador, 8 de Diciembre de 2017

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2017
EmisorTribunal Sexto de Sentencia de San Salvador
Número de Sentencia275-17-1U
Sentido del FalloABSOLUTORIA

TRIBUNAL SEXTO DE SENTENCIA: San Salvador, a las catorce horas del día ocho de diciembre de dos mil diecisiete

Visto el Juicio Oral celebrado los días diecisiete y veinticuatro de noviembre de los corrientes, en el proceso penal instruido contra G.S.D., quien es de cuarenta y tres años de edad, casado con […], Licenciado en Comunicaciones y Relaciones Pública, nació en San Salvador, el día siete de noviembre de mil novecientos setenta y cuatro, hijo de […], residente en Residencial […], Polígono […], casa número […], Santo Tomás, departamento de San Salvador, tiene un hijo, con ingresos económicos de mil quinientos dólares mensuales, portador de su Documento Único de Identidad número […], a quien se le atribuye el delito de CONCUSIÓN, tipificado y sancionado en el artículo 327 del Código Penal, en perjuicio de LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA y del patrimonio de R.D.C.. DE F., portadora de su Documento Único de Identidad número […]. (C.N. 275-2017-1).

Han intervenido como partes en el Juicio en representación del F. General de la República, la Agente Auxiliar, L.M.Y.A.B. y como Defensores Particulares del imputado, los L.I.A.R.H. y L.E.G. , todos mayores de edad, Abogados de la República.

Conforme a lo prescrito en el artículo 53 del Código Procesal Penal, el presente proceso fue sometido al conocimiento de este Tribunal en forma unipersonal, siendo presidido por la suscrita J.G.M.S.A..

El presente proceso se inició mediante requerimiento fiscal presentado en el Juzgado Octavo de Paz de San Salvador, el día veintiocho de abril de dos mil diecisiete, celebrando audiencia inicial el día cinco de mayo del mismo año; en donde se ordena la Instrucción del proceso, remitiéndose al Juzgado Octavo de Instrucción de San Salvador, en donde se celebró audiencia preliminar, el día tres de octubre de dos mil diecisiete, en donde se admite la acusación, dictándose el correspondiente Auto de Apertura a Juicio de las doce horas con treinta minutos, del día dieciocho del mismo mes y año, remitiéndose el expediente a este Tribunal, donde se recibió el día veinte de octubre del corriente año, señalándose el Juicio para el día diecisiete de noviembre de los corrientes, fecha en que inicia, pero ante la falta de testigos, se suspende y se señala para continuarla el día veinticuatro del mismo mes y

del Código Procesal Penal, únicamente se dio a conocer la decisión respectiva de manera sucinta, con el correspondiente fundamento, ordenándose diferir la entrega de copias de la Sentencia con su debida fundamentación, para este día.

ENUNCIACIÓN DEL HECHO OBJETO DEL JUICIO.

La fijación del objeto del debate se establece en la Acusación y Auto de Apertura a Juicio en los términos siguientes:

"En el Dictamen de Acusación, la representante del F. General de la República narra los hechos señalando que: "Con fecha veintiocho de septiembre del ario dos mil quince, en la Unidad de Recepción de Denuncias, de la F.ía General de la República, es interpuesta denuncia escrita por la Licenciada MARGIORY CAROLINA JUSTO GARCÍA. en su calidad de apodera Judicial del Fondo Social para la Vivienda, Institución autónoma de Derecho Público, que en adelante se menciona como FSV, quien establece que según auditoría interna, de fecha nueve de septiembre del año dos mil catorce la cual se inicia por denuncia interpuesta por una usuaria, señora R.D.C.. DE F., contra el ex empleado G.S.D.. quien laboraba como Coordinador de Activos y manifestó que "era propietaria de una vivienda ubicada en Residencial S.T.F., pasaje nueve, block dieciocho, casa diecisiete, Apopa, Departamento de San Salvador, según reservación del FSV, y se hizo presente a las oficinas ya que había recibido información que existía un proceso de reserva a nombre de otra persona, de la vivienda en que la señora R.D.C.. DE F. residía, por lo que en momentos que se hizo presente fue atendida por G.S.D., quien le manifestó que la persona que le había hecho la entrega de la vivienda donde ella residía ya había entregado la prima, pero no había ningún papeleo a nombre de esa persona todavía, y que este señor llegaría nuevamente y que le podía pedir que desistiera de reservar esa casa, y le dijo a la señora ROSA DELTA CH. DE F., que se preparara con el dinero de la prima y se lo entregara personalmente a él, Luego pasó un mes y nuevamente se hizo presente y le manifestó al señor D., que no tenía completo el dinero y que solo le llevaba la cantidad de TRESCIENTOS DÓLARES manifestándole el señor

D., que necesitaba los quinientos, que le daría ocho días para que reuniera los otros DOSCIENTOS DÓLARES pero que le dejara los trescientos que andaba en ese momento, ya que el señor que había reservado la casa le había manifestado que quería ver si en verdad la persona que residía en la vivienda, había entregado la prima de la vivienda, por lo que accedió a darle los

de julio del año dos mil catorce le entregó los DOSCIENTOS DÓLARES, haciendo la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES, y de lo cual G.S.D., hizo entrega de recibos de fechas catorce y treinta y uno de julio, del año do mil catorce, en los que manifiesta el señor D. que quedaba pagado la prima de la reservación de la casa. Es el caso que el día nueve de septiembre del ario dos mil catorce se hace presente ROSA DELTA CH. DE F., al FSV, con el fin de indagar como iba el proceso de la reservación de la vivienda, y solicita hablar con el señor

D., y le manifiestan que él ya no laboraba en ese lugar, en ese momento la víctima les manifestó que había entregado a él dinero en concepto de prima de la vivienda, por lo que fue pasada a las oficinas de auditoría interna para que interpusiera la respectiva denuncia, ya que no existía ningún comprobante de que la vivienda estuviera reservada a nombre de R.D.C.. DE

F., o de la prima en la mencionada vivienda, por lo que personal de auditoría interna toma la respectiva denuncia y brinda un informe, estableciendo que no obstante de existir la prohibición de recibir dinero de parte de los clientes, el empleado G.S.D. recibió dinero de ROSA DELTA CH. DE F., siendo la cantidad de QUINIENTOS DÓLARES."

CONSIDERANDO

PRUEBA PRODUCIDA EN EL JUICIO Y VALORACIÓN.

De conformidad al artículo 176 y siguientes del Código Procesal Penal, que establece los caracteres de la prueba, referentes a la pertinencia, relevancia, objetividad y legalidad; ya que la prueba únicamente puede ser valorada si ha sido legalmente obtenida, ofrecida y producida, este Tribunal analizará cada una de las pruebas, las cuales fueron de carácter documental y pericial de la siguiente manera :

PRUEBA TESTIMONIAL

  1. La Testigo R. D. CH. DE F., a preguntas de la F.ía en esencia manifestó que: "Que es empleada, su compañero de Vida es […], que está presente porque interpuso una denuncia en auditoría interna del Fondo Social para la Vivienda, el dieciocho de abril de dos mil catorce, que esto fue porque entregó un dinero al señor G.S.D., en dos partes, que el señor G. le solicitó quinientos dólares en concepto de prima de la casa en donde reside actualmente, que es en Colonia […], Pasaje […], B. […] casa […] de Apopa, que era en concepto de prima de la casa que estaba solicitando, que estaba solicitando un crédito para la casa en donde ella residía, que este procedimiento lo inició con la reserva de la casa el diecisiete de

    ese lapso se lo dio el señor L.A., que fue quien la atendió en esa ocasión, que no llevó la prima el día que el señor A., le dijo porque no pudo porque se había lastimado la rodilla, luego que cumplió la incapacidad, se acercó al señor L.A., él le dijo que como no había llevado la prima, la casa se la habían dado a otra persona, que se preocupó, el señor A., le dijo que no podía hacer nada y que debía desalojar la casa en veinticuatro horas, que el señor A., le dijo que iba a consultar para ver si le daban prórroga para llevar la prima, que le dijo que le iban a dar un tiempo para que desalojen, que fue por dos o tres meses, ella volvió al Fondo y la atendió el mismo señor A., le dijo que ya no se podría hacer nada porque el otro señor había dado la prima, que ella estuvo viendo en el departamento donde se contienen las casas recuperadas, la remiten a una oficina afuera y le dijeron que elaborara una carta explicando su caso, lo hizo, lo entregó y la señora que la recibió la refirieron donde el señor G.S.D., le explicó su caso y le dijo que necesitaba que la ayudara porque no tenía donde irse, él le dijo que la única opción era que reuniera los 500 de prima de la casa y que él hablaría con la persona que había reservado la casa para que desistiera, y que así se la podrían dar a ella, que iba a ver cómo se la daban, que le dijo que no tenía el dinero en ese momento, él le dijo que le daba al 15 de julio de 2014, que ese día ella llegó donde el señor G.D., a decirle que no tenía completos los 500 y le preguntó él cuanto tenía, ella le dijo que solo tenía 300, le suplicó que le ayudara, él le dijo que le daba otros 15 días para que reuniera el dinero porque quería ayudarle, que luego él sacó un sobre de su gaveta de la oficina de manila y le dijo que depositara ahí los 300, ella los metió ahí, él los agarró y los volvió a guardar, que el señor D., no le dio ningún recibo, que ella no le pidió recibo porque é le dijo que tenía que terminar que cancelar los 500, que no le pareció correcto esto porque ante toda cantidad de dinero se da comprobante, luego...

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