Sentencia nº 00016-18-ST-COPC-CAM de CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SANTA TECLA, Cámaras de Apelaciones, 16 de Abril de 2018

Fecha de Resolución16 de Abril de 2018
EmisorCÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO, SANTA TECLA
Número de Sentencia00016-18-ST-COPC-CAM
Acto Reclamado(i) Resolución de la CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA, de fecha dos de octubre de dos mil nueve, en la que impuso una multa a cargo del señor MZ, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($13,386.88); y (ii) ...
Tipo de ResoluciónInterlocutorias - Improponibilidad

00016-18-ST-COPC-CAM

CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO: Santa Tecla, a las catorce horas cinco minutos del dieciséis de abril de dos mil dieciocho.

Por recibido el Oficio número 20, en fecha dieciséis de marzo del presente año, proveniente del Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, mediante el cual, remite certificación de resolución pronunciada por ese Tribunal a las quince horas con treinta y nueve minutos del día siete de marzo del año en curso, en la que se declara incompetente para conocer de la pretensión incoada por el licenciado N.A.V.G., en su carácter de apoderado general judicial y administrativo del señor JGMZ, en contra de: (i) la CÁMARA TERCERA DE PRIMERA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA -en adelante Cámara de Primera Instancia-, por la emisión de la resolución de fecha dos de octubre de dos mil nueve, en la que impuso una multa a cargo del señor MZ, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($13,386.88); y (ii) la CÁMARA DE SEGUNDA INSTANCIA DE LA CORTE DE CUENTAS DE LA REPÚBLICA -en adelante Cámara de Segunda instancia-, por la emisión de: a) resolución de Recurso de Apelación, de fecha veintidós de abril de dos mil catorce, mediante la cual se confirma la resolución de la Cámara Tercera de Primera Instancia de la Corte de Cuentas de la República, en la que impuso una multa a cargo del señor MZ, por la cantidad de TRECE MIL TRESCIENTOS OCHENTA Y SEIS DOLARES DE LOS ESTADOS UNIDOS DE AMÉRICA CON OCHENTA Y OCHO CENTAVOS DE DÓLAR ($13,386.88); y b) resolución de Recurso de Explicación, de la resolución antes indicada, de fecha ocho de agosto de dos mil catorce; junto con lo cual se recibe la demanda presentada de fecha veintiocho de febrero del corriente año, con sus respectivos anexos detallados en la misma.

Asimismo, se recibe escrito en fecha veintidós de marzo del año en curso, suscrito por el Abogado N.A.V.G., en su calidad antes relacionada, mediante el cual expone su posición respecto de la declaratoria de incompetencia emitida por el Juzgado Primero de lo Contencioso Administrativo, a efecto que sea valorada por esta sede judicial.

Previo al pronunciamiento sobre la admisibilidad o no de la demanda planteada, esta Cámara estima necesario realizar las consideraciones pertinentes, de conformidad al iter lógico siguiente: I. Competencia de la Cámara de lo Contencioso Administrativo. II. Ámbito de conocimiento de la jurisdicción contencioso administrativa. Alcances. III. De la Corte de Cuentas de la República. IV. Consideraciones sobre el caso planteado; se emitirá el pronunciamiento correspondiente.

  1. COMPETENCIA DE LA CÁMARA DE LO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

    De conformidad a lo que establece el artículo 13 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativa -en adelante LJCA-, la Cámara de lo Contencioso Administrativo tiene competencia para conocer en proceso común, independientemente de la cuantía, las demandas relativas a los funcionarios a que hace referencia el artículo 131 ordinal 19°, a excepción de los Magistrados de la Corte Suprema de Justicia. Dichos funcionarios corresponden a:

    1. Presidente y Magistrados del Tribunal Supremo Electoral, b) Presidente y Magistrados de la Corte de Cuentas de la República, c) F. General de la República, d) Procurador para la Defensa de los Derechos Humanos y e) miembros del Consejo Nacional de la Judicatura.

    Pero el anterior ámbito competencial tiene su fundamento en lo que estipula el artículo 1 de la LJCA, en el sentido que establece, que esta jurisdicción será competente para conocer de las pretensiones derivadas de las actuaciones u omisiones de la Administración Pública sujetas al Derecho Administrativo y de las actuaciones u omisiones de los concesionarios de la Administración Pública; asimismo el artículo 3 de la norma en comento señala, los tipos de pretensiones que pueden ser deducidas en este ámbito, correspondiendo a:

    i) Los Actos administrativos; ii) Los Contratos administrativos; iii) La inactividad de la Administración Pública; iv) La actividad material de la Administración Pública constitutiva de vía de hecho; v) Las actuaciones y omisiones de naturaleza administrativa de los concesionarios; y vi) Las pretensiones relativas a la responsabilidad patrimonial directa del funcionario o del concesionario, o responsabilidad patrimonial directa o subsidiaria de la Administración Pública en su caso.

    Este catálogo responde a lo que según la LJCA debe entenderse como actuaciones y omisiones sujetas al Derecho Administrativo, objeto de impugnación en el proceso contencioso administrativo.

  2. ÁMBITO DE CONOCIMENTO DE LA JURISDICCIÓN CONTENCIOSO ADMINISTRATIVA. ALCANCES.

    A.A. de la Sala de lo Contencioso Administrativo

    Para el presente caso, es importante destacar como la Sala de lo Contencioso administrativo -en adelante SCA- le ha dado tratamiento a las demandas como la que hoy se analiza, con fundamento en la Ley de la Jurisdicción Contencioso Administrativo de 1978 - derogada-.

    Así el artículo 2 inciso 1° de la referida normativa establecía:

    "Art. 2.- Corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa el conocimiento de las controversias que se susciten en relación con la legalidad de los actos de la Administración Pública."

    Por su parte, el artículo 4 literal ch) de la misma norma establecía:

    "Art. 4.- No corresponderá a la jurisdicción contencioso administrativa:

    ch) los actos de la Corte de Cuentas de la República relacionados con la fiscalización de la Hacienda pública;"

    En ese orden, la SCA en las sentencias definitivas del 28/X/1998, referencia 134-M-97 y 135-M-97, determinó la existencia de materias excluidas y ajenas, del ámbito de...

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