Sentencia nº 71-CQCM-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Abril de 2018

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia71-CQCM-18
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso declarativo común de inscripción registral por causa de sucesión
Tribunal de OrigenJuzgado Quinto de lo Civil y Mercantil

71-CQCM-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las doce horas de veintiséis de abril de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio N° 549 de fecha veinte de abril del corriente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (2), juntamente con el Proceso Declarativo Común de Inscripción Registral por causa de Sucesión, referencia 08694-17-CVPC-5CM2/PCC41-17-5CM2-3, promovido por don RAMM, por medio de su apoderado general judicial licenciado J.C.Z.M., en contra de las señoras ALGA conocida por ALGAM, ALGMA, y ALGAM; JZMG; LEMGR conocida por LEMG y LEMR; y MGMH conocida por MGMG y MGMGH, constando de ciento cuarenta y uno folios útiles y escrito de apelación.

Tome nota la secretaría de este tribunal del número de telefax y dirección señalados para recibir notificaciones.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por el licenciado J.C.Z.M., como apoderado del señor RAMM, este tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. El señor R., por medio de su apoderado licenciado J.C.Z.M., recurre del auto pronunciado por el señor Juez dos, del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil suplente, a las ocho horas veinte minutos de nueve de febrero del presente año, mediante el cual se declaró improponible su demanda.

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad."

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen los actos y garantías del proceso; segundo, los hechos probados que se fijen en la resolución, así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho (material) aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida. Sin embargo, en este caso particular por tratarse de la impugnación de un rechazo liminar de la demanda incoada, únicamente cabría alegar como finalidad del recurso posibles infracciones procesales para la admisión a trámite de la demanda, así como presupuestos procesales, bajo la vulneración a garantías o actos del proceso; no así el resto de las finalidades previstas en la ley por ser concernientes ya al juicio de fondo de la pretensión controvertida.

    2. Adicionalmente, replica el artículo 511 CPCM que la formalización del recurso es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo; c) la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la censura en ese punto de la resolución impugnada, con análisis del precepto o preceptos infringidos (procesales o sustantivos) por inaplicación o aplicación errónea..."

    3. Es decir, que en el escrito de apelación debe especificarse la resolución de la cual se apela, con expresión de los pronunciamientos cuya revocación o reforma se pretende, se trata de delimitar desde un principio el concreto objeto del recurso, tanto en lo que se refiere a la resolución o actuación procesal que lo motiva como en lo concerniente a lo que deba ser materia de debate entre las partes. La apelación supone la atribución del Tribunal superior de la competencia funcional para el conocimiento del incidente impugnativo, pero...

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