Sentencia nº 61-EMQCM-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 9 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 9 de Abril de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia61-EMQCM-18
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo
Tribunal de OrigenJuzgado de Quinto de lo Civil y Mercantil de San Salvador

61-EMQCM-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las ocho horas cincuenta minutos de nueve de abril de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio N° 916 de fecha tres de los corrientes, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil (3), junto con el Proceso Ejecutivo Mercantil referencia 06171-13-MRPE-5CM3, promovido por "BANCO PROMERICA, SOCIEDAD ANÓNINA", por medio de su apoderado licenciado R.A.G.M., contra la señora MRG, en un inicio representada por medio del curador ad litem licenciado J.C.A.H., y posteriormente a través del licenciado J.R.A.C., constando de 194 folios, venido en apelación del auto pronunciado a las doce horas cinco minutos de quince de febrero del presente año (fs. 182 a 183 p.p.). Asimismo, se recibe escrito mediante el cual se interpone recurso de apelación suscrito por el licenciado J.R.A.C., en la calidad dicha.

Respecto del recurso de apelación interpuesto se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. - La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (superior) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior. Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. - Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    El licenciado J.R.A.C., en el carácter antes indicado, interpone recurso de apelación del auto pronunciado a las doce horas cinco minutos de quince de febrero del presente año, mediante el cual la señora J.A.-quo le declaró sin lugar la denuncia de nulidad que realizó, por las consideraciones expresadas en el referido auto.

  3. ANÁLISIS Y CONCLUSIONES.

    1. - En relación con el Art. 508 CPCM antes transcrito, la ley ya ha dispuesto las

      únicas resoluciones contra las que cabe recurso de apelación, señalando en primer lugar, que se permite recurrir de las sentencias definitivas que resuelven el fondo de lo pretendido; en segundo lugar, de los autos definitivos...

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