Sentencia nº 58-ECS-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 6 de Abril de 2018

Fecha de Resolución 6 de Abril de 2018
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia58-ECS-18
Tipo de ResoluciónAutos definitivos
Tipo de JuicioProceso Ejecutivo Civil
Tribunal de OrigenJuzgado de lo Civil de Soyapango

58-ECS-18

CÁMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las nueve horas cuarenta minutos de seis de abril de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio número 486, de fecha veintidós de marzo del corriente año, procedente del Juzgado de lo Civil de Soyapango, junto con el proceso ejecutivo civil, promovido por el FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, por medio de su apoderada general judicial licenciada R.J.F. DE ALAS, contra el señor OACR, constando de 112 folios útiles, escrito de apelación suscrito por la licenciada F. de Alas, copias de ley y boleta de presentación.

Respecto del recurso de apelación interpuesto por la licenciada R.J.F. de Alas, como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA, este Tribunal formula las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    La apelación es un recurso que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    La licenciada F. de Alas, en su escrito de mérito, manifiesta que interpone recurso de apelación contra la sentencia pronunciada por la señora Jueza de lo Civil de Soyapango, a las trece horas cincuenta y tres minutos de veinticuatro de enero del presente año, en la que no obstante se estimó la pretensión principal contenida en la demanda, los intereses normales los ordenó el pago hasta la liquidación respectiva en la sentencia, a pesar de haber sido solicitados hasta la cancelación total de la deuda.

  3. ANALISIS Y CONCLUSIONES.

    1. De lo establecido en el Art. 508 CPCM, transcrito anteriormente se infiere que sólo puede interponerse recurso de apelación de las sentencias y autos definitivos, salvo los casos en que expresamente se establezca dicho recurso para otra clase de resoluciones; en el caso de autos nos encontramos frente a la sentencia, a la que la ley...

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