Sentencia nº 53-ECQCM-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Abril de 2018
| Emisor | Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador |
| Número de resolución | 53-ECQCM-18 |
| Fecha | 03 Abril 2018 |
| Categoría | carga de la prueba,valoración de la prueba,recurso de apelación,medios de prueba |
| Materia | Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa |
58-ECQCM-18
CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de tres de abril de dos mil dieciocho.
Por recibido el oficio número 367, de fecha doce de marzo del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el proceso Civil Ejecutivo promovido por "INVERSIONES SEGURAS MONTERROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERSIONES SEGURAS MONTERROSA, S.A. DE C.V." e "ISMO, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado licenciado J.C.G.A., contra "INVERPRINT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERPRINT, S.A. DE C.V.", señor CMAM y señora AHA, constando de 137 folios útiles, y escrito de apelación suscrito por el licenciado R.J.A.R.M., como apoderado de "INVERPRINT, S.A. DE C.V." y señor AM.
Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:
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ASPECTOS PREVIOS.
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La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.
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Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."
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DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.
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"INVERPRINT, S.A. DE C.V." y señor AM, por medio de su apoderado licenciado R.J.A.R.M., recurren de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y M. a las nueve horas cinco minutos de veintiocho de febrero del presente año, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la parte actora "INVERSIONES SEGURAS MONTERROSA, S.A. DE C.V."
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Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad."
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DEL RECURSO DE APELACIÓN.
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Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.
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La formalización del recurso que exige el Art. 511 precitado, es una carga procesal impuesta al recurrente, como requisito esencial para la admisibilidad del mismo, por ello, don J.C.C.G., en el artículo sobre el recurso de apelación del Código Procesal Civil y M. comentado, en la página 566 EXPRESA: "El escrito de interposición ha de agotar toda la carga argumentativa necesaria, pues el apelante no dispondrá de otro momento para formular sus pretensiones. Por tanto, tras identificar la resolución objeto del recurso, la parte apelante -actor o demandado en la primera instancia- deberá articular de manera clara y separada, cada uno de los motivos que fundamenta su impugnación. Por tanto cada motivo contendrá: a) la especificación de cuál se trata (si infracción procesal o de fondo, y en este último caso, si es inherente a la prueba o a la aplicación del derecho material); b) el pasaje o pasajes de la resolución que se considera afectada por cada motivo;
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la descripción de los hechos que originan cada infracción; y d) los razonamientos estrictamente jurídicos que sustentan la...
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