Sentencia nº 53-ECQCM-18 de Cámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 3 de Abril de 2018

Número de resolución53-ECQCM-18
Fecha03 Abril 2018
MateriaDerecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa
EmisorCámara Tercera de Lo Civil de la Primera Sección del Centro, San Salvador

58-ECQCM-18

CAMARA TERCERA DE LO CIVIL DE LA PRIMERA SECCIÓN DEL CENTRO: San Salvador, a las quince horas de tres de abril de dos mil dieciocho.

Por recibido el oficio número 367, de fecha doce de marzo del presente año, procedente del Juzgado Quinto de lo Civil y Mercantil, junto con el proceso Civil Ejecutivo promovido por "INVERSIONES SEGURAS MONTERROSA, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERSIONES SEGURAS MONTERROSA, S.A. DE C.V." e "ISMO, S.A. DE C.V.", por medio de su apoderado licenciado J.C.G.A., contra "INVERPRINT, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE", que se abrevia "INVERPRINT, S.A. DE C.V.", señor CMAM y señora AHA, constando de 137 folios útiles, y escrito de apelación suscrito por el licenciado R.J.A.R.M., como apoderado de "INVERPRINT, S.A. DE C.V." y señor AM.

Respecto del recurso de apelación interpuesto, se hacen las siguientes consideraciones:

  1. ASPECTOS PREVIOS.

    1. La apelación es un recurso ordinario que tiene por finalidad el re-examen de las infracciones procesales y sustantivas contra resoluciones de primera instancia, a través de un procedimiento único con el que el tribunal competente (Ad quem) ejercita una potestad de jurisdicción similar a la desplegada por el órgano inferior (A quo). Es un remedio procesal encaminado a lograr que un órgano superior en grado, en relación al que dictó una resolución que se estima es injusta, la anule, revoque o reforme total o parcialmente.

    2. Dicho recurso encuentra su asidero legal en el Art. 508 CPCM, el cual a su letra REZA: "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señala expresamente."

  2. DE LA APELACIÓN INTERPUESTA.

    1. "INVERPRINT, S.A. DE C.V." y señor AM, por medio de su apoderado licenciado R.J.A.R.M., recurren de la sentencia pronunciada por el señor Juez Quinto de lo Civil y M. a las nueve horas cinco minutos de veintiocho de febrero del presente año, mediante la cual se accedió a las pretensiones de la parte actora "INVERSIONES SEGURAS MONTERROSA, S.A. DE C.V."

    2. Al respecto, el inciso segundo del Art. 511 CPCM, a su letra REZA: "En el escrito de interposición del recurso se expresarán con claridad y precisión las razones en que se funda el recurso, haciendo distinción entre las que se refieran a la revisión e interpretación del derecho aplicado y las que afecten a la revisión de la fijación de los hechos y la valoración de las pruebas. Los pronunciamientos impugnados deberán determinarse con claridad."

  3. DEL RECURSO DE APELACIÓN.

    1. Conforme a lo dispuesto en el Art. 510 CPCM, el recurso de apelación tiene por finalidad revisar: primero, la aplicación de normas que rigen el proceso; segundo, los hechos fijados y probados así como la valoración de la prueba; tercero, el derecho aplicado para resolver las cuestiones objeto del debate; y cuarto, la prueba que no hubiera sido admitida.

    2. La formalización del recurso que exige el Art...

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