Sentencia nº 81-CAL-2018 de Sala de Lo Civil, Corte Suprema de Justicia, 11 de Abril de 2018

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorSala de Lo Civil
Número de Sentencia81-CAL-2018
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioJuicio Individual Ordinario de Trabajo
Tribunal de OrigenCámara Primera de lo Laboral, San Salvador

81-CAL-2018

SALA DE LO CIVIL DE LA CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cincuenta minutos del once de abril de dos mil dieciocho.

El recurso de casación bajo análisis, ha sido interpuesto por el licenciado M. de J.C.T., en calidad de Apoderado General Judicial de la Sociedad Siete Grados, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, a las nueve horas del quince de noviembre de dos mil diecisiete, que conoció en apelación de la proveída por el Juez Quinto de lo Laboral, en el Juicio Individual Ordinario de Trabajo, promovido por la Defensora Pública Laboral, licenciada S.M.C.F., en nombre y representación del trabajador LFPC, representado por la licenciada R.M.C. de H., en contra del ahora impetrante, reclamándole el pago de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional.

La primera instancia declaró terminado el contrato celebrado entre las partes y en consecuencia condenó al sujeto pasivo de la pretensión, al pago de ciertas cantidades de dinero en concepto de indemnización por despido injusto, vacación y aguinaldo proporcional, así como los salarios caídos durante esa instancia.

Efectuado el estudio del escrito de interposición del recurso, se constata que la providencia recurrida es una sentencia pronunciada por la Cámara Primera de lo Laboral, en la que se confirmó la resolución impugnada y se condenó al pago de los salarios caídos en el curso de dicha instancia.

Inconforme con el fallo de la Cámara, el licenciado M. de J.C.T., recurre en casación alegando el motivo genérico de Infracción de Ley y el sub- motivo de Violación de Ley, citando como normas infringidas los arts. 216, 347 inciso y 5 CPCM, con relación a lo establecido en el art. 602 CT.

Previo análisis del sub-motivo alegado, es necesario determinar, si el recurso cumple con los requisitos de procedencia establecidos en el Art. 586 CT referentes a que se recurra de una sentencia pronunciada en apelación y que lo reclamado en la demanda directa o indirectamente ascienda a más de cinco mil colones o su equivalente en dólares de los Estados Unidos de América; en ese sentido, se advierte de la lectura del libelo, que el recurso no cumple con el requisito de la cuantía, ya que la cantidad reclamada en concepto de indemnización por despido injusto, no es superior a la suma que la disposición establece y en vista que los reclamos de salarios caídos, vacaciones y aguinaldos proporcionales, no serán tomados en cuenta por el Tribunal al hacer el cálculo de la suma total de lo reclamado en el libelo, el recurso bajo análisis resulta improcedente.

Por las razones expuestas y de conformidad al Art. 532 CPCM y 586 CT, esta S.

RESUELVE:

  1. DECLÁRASE IMPROCEDENTE el recurso interpuesto, por el motivo genérico de Infracción de Ley y el sub-motivo de Violación de Ley, citando como normas infringidas los arts. 216, 347 inciso y 5 CPCM, con relación a lo establecido en el art. 602 CT;

  2. Ordénase a la Cámara Primera de lo Laboral, entregue al trabajador LFPC, la cantidad de cuarenta y ocho dólares cincuenta y dos centavos de dólar de los Estados Unidos de América; depositada por el licenciado M. de J.C.T., como Apoderado General Judicial de la Sociedad Siete Grados, Sociedad Anónima de Capital Variable, mediante recibo de ingreso número **********, a la orden del Departamento de Fondos Ajenos en Custodia del Ministerio de Hacienda, bajo el concepto de indemnización por la interposición del presente recurso; y, C) Devuélvense los autos al Tribunal remitente con certificación de lo proveído y torne nota la Secretaría de esta Sala, del lugar y medio técnico señalados para recibir actos de comunicación.

NOTIFÍQUESE.

M.R. -----O.B.. F.------ A. L JEREZ----- PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS QUE LO SUSCRIBEN.----- KRISSIA REYES ----- SRIA. INTA.-----RUBRICADAS

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