Sentencia nº 236-S-2018 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2018
| Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
| Emisor | Corte Plena |
| Número de Sentencia | 236-S-2018 |
| Tipo de Proceso | SUPLICATORIO |
| Tipo de Juicio | Proceso Ejecutivo Civil |
236-S-2018.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas cuatro minutos del tres de abril de dos mil dieciocho.
Por recibido oficio número 379, procedente del Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, así como la documentación relacionada en el mismo, mediante el cual se solicita a esta Corte se dé curso a una comisión rogatoria a efecto que se notifique en legal forma, al señor RAR, en la siguiente dirección: ********** Dr, ciudad de **********, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, Código Postal **********, el decreto de embargo y la demanda que lo motiva, a fin de que en el plazo de diez días hábiles contados a partir del siguiente de la notificación respectiva, comparezca a estar a derecho y pueda contestar la demanda interpuesta en su contra; advirtiéndole al demandado que al contestar la demanda debe darle cumplimiento al artículo 67 del Código Procesal Civil y M., es decir, que debe hacerlo a través de procurador cuyo nombramiento debe recaer en un abogado de la República, y en caso de no contar con los recursos económicos suficientes, recurra a la Procuraduría General de la República, según el artículo 75 del mismo cuerpo legal, respecto del Proceso Ejecutivo Civil, promovido por la licenciada L.E.C.G. ahora L.E.C. de D., como apoderada del FONDO SOCIAL PARA LA VIVIENDA. Debiendo entregar las copias adjuntas al demandado.
Vista la solicitud de mérito como la documentación en rigor y, siendo procedente la diligencia solicitada, de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución 3ª de la Constitución de la República de El Salvador, 15 de la Convención Interamericana sobre Exhortos o Cartas Rogatorias, 150, 152 del Código Procesal Civil y Mercantil, 148 de la Ley Orgánica del Servicio Consular de la República de El Salvador y 35 número 5 del Reglamento Interno del Órgano Ejecutivo, esta Corte
RESUELVE:
REMÍTASE la comisión rogatoria formulada por la Jueza Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, al Consulado correspondiente por medio del Ministerio de Relaciones Exteriores y, a este último, por conducto del Ministerio de Justicia y Seguridad Pública.
CERTIFÍQUESE lo proveído al Juzgado Tercero de lo Civil y Mercantil de San Salvador, para su conocimiento. NÓTIFÍQUESE.
A.P..----------J.B.J..--------E.S.B.R.------M.R..------O.
BON F.------A. L. JEREZ.--------D.L.R.G..-------J.R.A..-----S. L .RIV.
M..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO
SUSCRIBEN.----S.R.A..----SRIA.----RUBRICADAS.
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Sentencia Nº 236-S-2018 de Corte Plena, 03-05-2018
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