Sentencia nº 058-18-STE-LL3 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 25 de Abril de 2018

Fecha de Resolución25 de Abril de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia058-18-STE-LL3
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Tercero de Paz de Santa Tecla

058-18-STE-LL3

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las trece horas del día miércoles veinticinco de Abril del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL INCIDENTE

La presente providencia corresponde al expediente del INCIDENTE DE RECUSACIÓN de la señora Juez Tercero de Paz de Santa Tecla interina, licenciada L.E.C.C., promovido por la señora ********** en el proceso de Violencia Intrafamiliar iniciado por denuncia de esta última contra su hija ********** ante la referida Juzgadora con la referencia N° 6-VIF-18.- El expediente del incidente de recusación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 058-18-STE-LL3.- UTILIZACIÓN DE FORMAS DE ABREVIACIÓN

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes abreviaturas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "L.N.", a la Ley de Notariado; "fs.", a los folios del expediente tramitado por el Juzgado 3º de Paz de Santa tecla; "denunciante", a la señora **********; y "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.-

ANTECEDENTES

ESCRITO DE PROMOCIÓN DEL INCIDENTE.- En los folios 36 al 39 se encuentra agregado un escrito firmado por la denunciante, por medio del cual solicita que éste le sea admitido, que contiene el planteamiento de un incidente de recusación contra la señora Juez 3º de Paz de Santa Tecla, licenciada L.E.C.C., dándosele el trámite de ley correspondiente, en cumplimiento de lo establecido en el art. 71 del Código Procesal Penal, escrito que no fue presentado por la suscriptora del mismo sino por ********** y su firma fue legalizada por el notario H.D.P.A. en Santa Tecla el 12 de Abril del año 2018, en cuya razón notarial dicho funcionario no dio fe del conocimiento personal que tenía de la denunciante, para que en caso de no conocerla hiciera constar que se cercioró de su identidad personal con su respetivo documento de identidad, lo cual se encuentra establecido en la 1ª parte del N° 5º del art. 32 L.N., que se aplica en virtud de lo que dispone el art. 54 inc. 1º L.N. en el sentido de que para legalizar las firmas puestas por los interesados en escritos no es necesario levantar actas, basta que el notario ponga a continuación de la firma que autentica, una razón en la que dé fe del conocimiento o identidad del suscriptor conforme a lo dispuesto en el numeral 5º del art. 32 L.N. o de que ha sido puesta a su ruego.- Y el inc. 2º de ese mismo art. 54 L.N...

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