Sentencia nº 59-A-2018 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 26 de Abril de 2018

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia59-A-2018
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz, el Carrizal

59-A-2018

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS CATORCE HORAS Y TREINTA MINUTOS DEL DÍA VEINTISÉIS DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

El recurso de apelación ha sido interpuesto en carácter personal por el señor **********, de cuarenta y tres de edad, Albañil, del domicilio de **********, departamento de C., quien es representado por la Dra. M.A.P.J., Abogada, del domicilio de San Salvador, y por la Licenciada S.P.C.I., Abogada, del domicilio de Armenia, Departamento de Sonsonate, en carácter de Apoderadas Judiciales Específicas en sustitución por el Licenciado R.B.D.A.. Impugna la interlocutoria pronunciada por el JUEZA DE PAZ DE **********, Licenciado JULIO F.L.T., en el proceso de VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, clasificado bajo la Referencia 04-2017, promovido en contra del señor **********, por la señora **********, de treinta y un años de edad, Ama de casa, del domicilio de **********, departamento de C., quien aún no tiene representante judicial.

Antes de conocer el fondo del recurso es necesario analizar si éste reúne los requisitos de admisibilidad que exige la ley.

  1. La resolución que el señor ********** impugna se encuentra agregada a fs. 56/57; la cual fue pronunciada por el A quo a las catorce horas del día cuatro de abril de dos mil dieciocho, en la que se prorrogaron las medidas de protección dictadas el 03 de octubre de 2017, (fs.18/21) por un periodo de 6 meses, , medidas de protección consistentes en la abstención del señor ********** de actos de hostigamiento, persecución, intimidación, humillación, amenaza o cualquier acto molesto que genere violencia tanto en el ámbito público como privado a favor de su esposa, señora ********** y de su hijo **********; la exclusión del hogar del referido señor, pudiendo retirar solamente sus pertenencias o herramientas personales si tuviere. Se le suspendió provisionalmente el cuidado personal al señor **********, con respecto de su hijo **********, y se le confirió a la señora **********; además de prohibirle al mismo acercarse a la vivienda, al lugar de trabajo y estudio de su esposa, su hijo y su grupo familiar. Se estableció una cuota alimenticia provisional por $150.°° dólares mensuales, a favor de la denunciante y su hijo. Finalmente se decretó la orden judicial de protección y auxilio policial para su esposa y su grupo familiar, dirigida a la Delegación de la Policía Nacional Civil, y se dio aviso de las medidas al centro escolar donde estudia el niño **********.

  2. ...

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