Sentencia nº 48-A-18 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Abril de 2018

Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia48-A-18
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Soyapango

48-A-18

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS CON TREINTA Y CINCO MINUTOS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por el Licenciado HUGO A.M.M., mayor de edad, Abogado, del domicilio de Cojutepeque, departamento de Cuscatlán, apoderado del señor **********, mayor de edad, comerciante, del domicilio de San Martín, departamento de San Salvador. Impugna la sentencia pronunciada por la JUEZA INTERINA DEL JUZGADO DE FAMILIA DE SOYAPANGO, Licenciada R.E.Z. DE ESTRADA, en el proceso de DIVORCIO POR SEPARACIÓN DE LOS CÓNYUGES DURANTE UNO O MÁS AÑOS CONSECUTIVOS, promovido por la señora **********, mayor de edad, empleada, del domicilio del Estado de Texas, Estados Unidos de América, quien es representada por el Licenciado D.E.M.A., mayor de edad, Abogado, del domicilio de San Miguel, departamento de San Miguel. Ha intervenido la Licenciada E.G.B.V. en su calidad de Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal.

  1. El impetrante ha recurrido de la sentencia pronunciada a las once horas del día veintisiete de febrero de dos mil dieciocho, en la que se falló y sentencio lo siguiente: " I.D. el divorcio entre los señores ********** y **********, por el motivo de separación de los Cónyuges durante uno o más años consecutivos: en consecuencia, declárase disuelto el vínculo matrimonial que los une. II. Confiérase el Cuidado Personal y Representación Legal del adolescente ********** a su madre; estableciéndose un régimen de Visitas Abierto a favor del padre, a fin de relacionarse libremente con su menor hijo, cuando las condiciones lo permitan.

    III) El señor **********, aportará en concepto de Cuota Alimenticia a favor de su menor hijo ya relacionado, a partir de este mes y así sucesivamente, la suma de ciento treinta dólares mensuales; los cuales depositará en la cuenta bancaria número **********, código ***, aperturada en el Banco Wells Fargo Bank, que en El Salvador equivale al Banco Promerica, a nombre de la señora **********, y en el mes de diciembre de todos los años, depositará además una cuota adicional igual a la que se encuentra obligado a aportar, en concepto de aguinaldo." (SIC).

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera...

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