Sentencia nº 54-A-18 de Cámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador, Cámaras de Apelaciones, 30 de Abril de 2018

Fecha de Resolución30 de Abril de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección del Centro, San Salvador
Número de Sentencia54-A-18
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Alimentos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Chalatenango

54-A-18

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DEL CENTRO: SAN SALVADOR, A LAS NUEVE HORAS DEL DÍA TREINTA DE ABRIL DE DOS MIL DIECIOCHO.

El presente recurso de apelación, ha sido interpuesto por la Licenciada I.H.R.L., mayor de edad, Abogada del domicilio de C., departamento de C., quien interviene en su calidad de Defensora Pública de Familia, en representación de la señora **********, mayor de edad, estudiante, del domicilio de C., departamento de C., quien a su vez actúa en representación legal de su hija **********, de seis años de edad, del domicilio de C., departamento de C.. Impugna la resolución pronunciada por la JUEZA DE FAMILIA DE CHALATENANGO, Licenciada F.M.H.G., en el proceso de alimentos, promovido por la impetrante, en contra del señor **********, mayor de edad, estudiante, del domicilio de C., departamento de C., quien es representado por el Licenciado CÉSAR MAYKOOL DÍAZ ALVARENGA, mayor de edad, Abogado y Notario del domicilio de C., departamento de C.. Ha intervenido la Licenciada MARÍA EMILIA NAVARRO GUARDADO Procuradora de Familia Adscrita al Tribunal.

  1. La impetrante ha recurrido de la resolución pronunciada a las diez horas del día veintiuno de febrero del año dos mil dieciocho, en la que se falló lo siguiente: "I) DECLÁRASE LA IMPROPONIBILIDAD SOBREVENIDA DE LA DEMANDA DE ALIMENTOS PROMOVIDO POR LA LICENCIADA I.H.R.L., EN SU CARÁCTER DE DEFENSORA PÚBLICA DE FAMILIA DE LA SEÑORA ********** EN CONTRA DEL SEÑOR ********** QUIEN ES REPRESENTADO POR EL LICENCIADO CESAR MAYKOOL DÍAZ ALVARENGA; EN CONSECUENCIA TIÉNESE POR FINALIZADO DE MANERA ANTICIPADA EL PRESENTE PROCESO. II) DECLÁRESE SIN LUGAR LA ADECUACIÓN DE PROCESO DE ALIMENTOS AL DE MODIFICACIÓN DE CUOTA ALIMENTICIA FIJADA EN SEDE ADMINISTRATIVA SOLICITADA POR LA LICENCIADA I.H.R.L...." (SIC).

  2. En primer lugar, cabe acotar que los recursos se utilizan para que en instancia superior se realice un reexamen de las decisiones de un órgano jurisdiccional; de ello se desprende que la apelación, así entendida, sirve para -en su caso- enmendar las decisiones de primera instancia en sus aspectos fáctico y jurídico, en interés de la parte agraviada, a fin de garantizar a los litigantes una decisión correcta. Entonces, siendo de tal envergadura los recursos, la ley plantea ciertos requisitos mínimos para su interposición a efecto de garantizar que no se haga con la intención de dilatar la sustanciación del proceso o retardar la ejecución de la resolución.

    En virtud de lo anterior...

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