Sentencia nº 148-17-ACU-LL de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 17 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 148-17-ACU-LL |
Tipo de Resolución | Interlocutorias |
Tipo de Juicio | Proceso de Violencia Intrafamiliar |
Tribunal de Origen | Juzgado de Paz, Antiguo Cuscatlán |
148-17-ACU-LL
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas del día jueves diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde a la copia certificada del expediente del proceso de violencia intrafamiliar procedente del Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con referencia 30-VI-2-2017, iniciado en atención a la denuncia interpuesta por la señora **********, contra el señor **********.- La denunciante es representada por el licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA y por la licenciada D.M.C.R., y, el denunciado, por el licenciado D.A.G. HELLEBUYCK.-El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 148-17-ACU-LL.- INTERVENCIÓN DE NUEVO APODERADO
Tiénese por recibido de parte del licenciado F.Z.Á.B. el escrito y la documentación que anexa consistente en la fotocopia certificada notarialmente del Testimonio de Poder General Judicial con cláusula Especial, con sus respectivas copias, presentado a las 09 horas 01 minutos del día 14 de mayo del presente año, mediante el cual se apersona a esta instancia como apoderado de la señora ********** y de la niña **********, personería que acredita por medio del mencionado mandato, para actuar conjunta o separadamente con los demás apoderados nombrados y en sustitución del licenciado M.O.T.R. y de la licenciada D.M.C.R..- En virtud de ello, no obstante encontrarse el presente incidente fenecido y archivado y siendo que la petición que plantea el licenciado Á.B. en el aludido escrito es que se le tenga como apoderado de la señora ********** y de la niña **********, se resolverá lo pertinente en cuanto a la procuración y lo que establece el inc. 3° del art. 122 del Código Tributario; asimismo respecto a la persona comisionada por el licenciado Á.B. para recibir notificaciones y retirar cualquier documentación.- LA DECISIÓN
En atención a lo expuesto y a los arts. 73 ord. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil y 122 inc. 3° del Código Tributario: [I]AGRÉGASE al incidente la referida certificación del Testimonio de Poder General Judicial con cláusula Especial.-[II]DESE la intervención de ley al licenciado F.Z.Á.B. en calidad de apoderado de la señora **********, en su carácter personal, en sustitución del licenciado M.O.T.R. y de la licenciada D.M.C.R..-[III] SIN LUGAR la petición del licenciado Á.B. para intervenir en calidad de...
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