Sentencia nº 148-17-ACU-LL de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 17 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución17 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia148-17-ACU-LL
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado de Paz, Antiguo Cuscatlán

148-17-ACU-LL

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las ocho horas del día jueves diecisiete de mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde a la copia certificada del expediente del proceso de violencia intrafamiliar procedente del Juzgado de Paz de Antiguo Cuscatlán, departamento de La Libertad, con referencia 30-VI-2-2017, iniciado en atención a la denuncia interpuesta por la señora **********, contra el señor **********.- La denunciante es representada por el licenciado MARIO ORLANDO TICAS RIVERA y por la licenciada D.M.C.R., y, el denunciado, por el licenciado D.A.G. HELLEBUYCK.-El expediente del incidente de apelación abierto por este Tribunal de Segunda Instancia ha sido registrado con la referencia N° 148-17-ACU-LL.- INTERVENCIÓN DE NUEVO APODERADO

Tiénese por recibido de parte del licenciado F.Z.Á.B. el escrito y la documentación que anexa consistente en la fotocopia certificada notarialmente del Testimonio de Poder General Judicial con cláusula Especial, con sus respectivas copias, presentado a las 09 horas 01 minutos del día 14 de mayo del presente año, mediante el cual se apersona a esta instancia como apoderado de la señora ********** y de la niña **********, personería que acredita por medio del mencionado mandato, para actuar conjunta o separadamente con los demás apoderados nombrados y en sustitución del licenciado M.O.T.R. y de la licenciada D.M.C.R..- En virtud de ello, no obstante encontrarse el presente incidente fenecido y archivado y siendo que la petición que plantea el licenciado Á.B. en el aludido escrito es que se le tenga como apoderado de la señora ********** y de la niña **********, se resolverá lo pertinente en cuanto a la procuración y lo que establece el inc. 3° del art. 122 del Código Tributario; asimismo respecto a la persona comisionada por el licenciado Á.B. para recibir notificaciones y retirar cualquier documentación.- LA DECISIÓN

En atención a lo expuesto y a los arts. 73 ord. 1° del Código Procesal Civil y Mercantil y 122 inc. 3° del Código Tributario: [I]AGRÉGASE al incidente la referida certificación del Testimonio de Poder General Judicial con cláusula Especial.-[II]DESE la intervención de ley al licenciado F.Z.Á.B. en calidad de apoderado de la señora **********, en su carácter personal, en sustitución del licenciado M.O.T.R. y de la licenciada D.M.C.R..-[III] SIN LUGAR la petición del licenciado Á.B. para intervenir en calidad de...

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