Sentencia nº 078-18-SA-F1 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia078-18-SA-F1
Tipo de ResoluciónSentencias Definitivas
Tipo de JuicioProceso de Modificación de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado Primero de Familia, Santa Ana

078-18-SA-F1

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las dieciséis horas del día treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de Modificación de Sentencia, procedente del Juzgado Primero de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F1-671(083)2017; promovido por el señor **********, agricultor en pequeño, contra la señorita **********, estudiante, ambos del domicilio del municipio de Chalchuapa, departamento de S.A.; la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado SALVADOR A.R.O., en el carácter de apoderado; y la parte demandada es representada judicialmente por el licenciado MARIO R.C.M., en el carácter de apoderado; los dos últimos son abogados, del domicilio del municipio y departamento de S.A..- Todos son mayores de edad

El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 078-18-SA-F1.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: "C.F." corresponde al Código de Familia, "Pr.F.", a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "fs.", a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según sentencia definitiva pronunciada a las 11 horas 10 minutos del día lunes 23 de abril de 2018 (fs. 68 al 70), el señor Juez Primero de Familia de S.A. declaró ha lugar a la modificación de la sentencia definitiva dictada en ese mismo Juzgado en el proceso de divorcio clasificado bajo el NUI SA-F1-1279(106-2)2010, en el sentido de hacer cesar la cuota alimenticia de treinta dólares mensuales a favor de la joven **********, proporcionada por el señor **********.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado C.M. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 75 al 81), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto y mandó a oír a la parte contraria para que se pronunciara sobre el recurso interpuesto (fs. 87), quien no hizo uso de su derecho, por lo que el expediente fue remitido a esta instancia para conocimiento y decisión del recurso de apelación (fs. 90).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por el expresado profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes (las disposiciones que aparecerán entre paréntesis corresponden a la Ley Procesal de Familia): 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153).- 2) El recurrente es SUJETO de la apelación, es representante judicial de la parte demandada a quien le fue desfavorable la providencia impugnada (art. 154).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que declaró ha lugar a la pretensión de modificación de sentencia en el sentido de hacer cesar la obligación alimenticia (art. 148 inc. 2º).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, fue específico en manifestar la errónea aplicación de los arts. 211 y 259 C.F. (art. 158).- 7) Respecto al requisito de la "PETICIÓN EN CONCRETO" es claro al pedir que se revoque la sentencia definitiva (art. 148 inc. 2º).- 8) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se desestime "LA ACCIÓN INCOADA POR LA PARTE ACTORA" (art. 148 inc. 2º).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admitirá el recurso de apelación interpuesto por el licenciado M.R.C.M., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

El señor ********** promovió proceso de modificación de sentencia a efecto de hacer cesar la obligación alimenticia fijada a favor de su hija la joven **********, en la sentencia pronunciada en proceso de divorcio, fundamentando su pretensión en los hechos:

Que mediante sentencia definitiva pronunciada a las 11 horas 30 minutos del día 31 de mayo de 2011, por el señor Juez Primero de Familia de S.A. en proceso de divorcio, providencia que entre otras cosas fijó una cuota alimenticia al señor **********, a favor de su hija, **********, por la cantidad de treinta dólares mensuales que se descontaría por planilla del salario que devenga el referido señor en la Policía Nacional Civil y depositada en una cuenta bancaria número **********, a nombre de la señora **********, abuela materna de la niña, quien ejercía su cuidado directo; por lo que según demanda de fs. 1 y 2 y escrito de subsanación de fs. 19, la parte actora pretende que se modifique dicha sentencia definitiva a efecto de hacer cesar la obligación alimenticia, puesto que la joven **********, ha alcanzado la mayoría de edad, no estaba efectuando ningún tipo de estudio, ni estaba matriculada para ello, aunado a que dicha joven no tiene ninguna incapacidad física o psíquica para poder ejercer algún trabajo, además que la parte actora tenía conocimiento que su hija estaba próxima a contraer matrimonio, por lo que consideraba que las necesidades que motivaron el establecimiento de una cuota alimenticia ya no existía.- Que por haberse establecido la cuota alimenticia en una sentencia de divorcio, la obligación alimenticia del señor **********, surgió a consecuencia del ejercicio de la autoridad parental, pues en ese momento la parte demandada era menor de edad, pero por haber alcanzado la mayoría de edad, dicha cuota alimenticia debía cesar, ya que dejó de estar sujeta a la autoridad parental en relación a su padre y alimentante.- Y a efecto de establecer los presupuestos procesales de la pretensión ofreció medios de prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Previa subsanación de las prevenciones de fs. 17, mediante decreto pronunciado a las 12 horas 15 minutos del día 15 de enero del año 2018 (fs. 20), se admitió la demanda de modificación de sentencia, se ordenó el emplazamiento de la parte demandada, la joven **********, a través de comisión procesal dirigida al Juzgado Primero de Paz de Chalchuapa, el cual se efectuó personalmente a la parte demandada el día 29 de enero de 2018, según acta de fs. 31, por lo que mediante decreto de fs. 33, se tuvo por legalmente emplazada.- Mediante escrito de fs. 35 al 36, compareció el licenciado M.R.C.M., contestando la demanda en sentido negativo, actuando como apoderado de la joven **********, presentando y ofreciendo como medio de prueba documental constancia de estudio de la referida joven; no ofreció prueba testimonial, ni expuso hechos en los cuales basara su contestación en sentido negativo, únicamente hizo el ofrecimiento de la prueba documental.- Por decreto de fs. 47, se tuvo por contestada en sentido negativo la demanda, y mediante providencia de las 08 horas 50 minutos del día 22 de febrero de 2018 (fs. 69), se efectuó el examen previo del proceso y se señaló día y hora para la celebración de...

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