Sentencia nº 136-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 22 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia136-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

136-P-2017.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas treinta y tres minutos del veintidós de mayo de dos mil dieciocho.

Recibidos los escritos de folios 35 y 37, presentado por el licenciado J.M.P.V., actuando en su calidad de apoderado de los señores **********, conocida según sentencia de divorcio de fs. 9 como ********** y según partida de matrimonio de fs. 28 como ********** y **********, mediante los cuales evacúa la prevención que le fue formulada por esta Corte, en ocasión que presentó auto de pareatis a efecto de que se le concediera a sus poderdantes permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Columbia, Tribunal de Familia, Estados Unidos de América.

En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo un análisis minucioso a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, así como la documentación relacionada en el mismo, se ajustaban al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el mismo para la homologación de títulos extranjeros.

En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que no existe parte contraria, ya que lo están solicitando ambas partes.

POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE

FALLA:

  1. CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Distrito de Columbia, Tribunal de Familia, Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele plenos efectos.

  2. DEVUÉLVASE la ejecutoria al licenciado J.M.P.V., junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.

A.P..-------F.M..-------E.S.B.R.-----M.R..-------D. L. R.

GALINDO.-------J.R.A..---L. R. MURCIA.------DUEÑAS.-------P.V.C.--

----S. L. RIV. M..-----R.N.G..-------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..----SRIA.----RUBRICADAS.

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