Sentencia nº 068-18-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia068-18-AH-F
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

068-18-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día martes quince de mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de divorcio por separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH- F- 856 (106-2) 2,017; promovido por el señor **********, albañil, contra la señora **********, ama de casa, en el que la parte demandante es representada judicialmente por el licenciado R.H.C.Á., abogado, en el carácter de apoderado, y la parte demandada por la licenciada M.M.E.C., Procuradora de Familia del Juzgado remitente.- Todos son mayores de edad y del domicilio de Ahuachapán.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 068-18-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de este providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "fs.", a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia, celebrada a partir de las 09 horas 30 minutos del jueves 22 de marzo de 2,018 (fs. 34), el señor Juez de Familia de Ahuachapán declaró sin lugar el divorcio entre los señores **********, y ********** por la separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, el licenciado R.H.C.Á. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 47 a 49), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto para ante la Cámara y mandó a oír a la licenciada M.M.E.C.P. de Familia del Juzgado en el carácter de representante judicial de la demandada para que con contestación o sin ella se remitiera sin más trámite el expediente a la Cámara (fs. 50).-

LA ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-

(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.- En virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación."; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.), que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar), que producen el efecto de poner fin a los procesos, haciendo imposible su continuación en la instancia o por vía de recurso, a las que la ley les concede el recurso de apelación según lo dispone el art. 508 Pr.C.M. al establecer que "Serán recurribles en apelación las sentencias y los autos que, en primera instancia, pongan fin al proceso, así como las resoluciones que la ley señale expresamente.".-

Otro ejemplo diferente a los anteriores es el de una resolución que DENIEGUE MEDIDAS CAUTELARES, dentro de las cuales se contemplan las "medidas de protección" que, aún cuando no se menciona en el literal "f)" del art. 153 Pr.F., también es apelable al prescribirlo en forma expresa la primera parte del último inciso del art. 453 Pr.C.M. de la...

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