Sentencia nº 066-18-STE-LL-2 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 15 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución15 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia066-18-STE-LL-2
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioProceso de Violencia Intrafamiliar
Tribunal de OrigenJuzgado Segundo de Paz de Santa Tecla

066-18-STE-LL-2

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las doce horas del día martes quince de Mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de Violencia Intrafamiliar procedente del Juzgado Segundo de Paz de Santa Tecla con referencia N° 024-VI-2017, iniciado por denuncia de la señora ********** contra el señor **********, ambos estudiantes y del domicilio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad.- La denunciante ha sido representada por la licenciada G.E.V.E., abogada, del domicilio del municipio y Departamento de San Miguel, en el carácter de apoderada; y el denunciado, por el licenciado L.R.A.P., abogado, del domicilio del municipio y Departamento de San Salvador, como mandatario.-Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara se encuentra registrado con la referencia N° 066-18-STE-LL-2.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia se hace uso de las siguientes formas abreviadas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "denunciante", a la señora **********; "denunciado", al señor **********; "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; "fs.", a los folios del expediente tramitado por el Juzgado 2º de Paz de Santa Tecla).- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según sentencia de las 14 horas 30 minutos del jueves 01 de Febrero de 2,018 (fs. 109 al 113), el señor Juez Segundo de Paz de Santa Tecla, licenciado J.E.T.R., adoptó las siguientes decisiones: I) tuvo por no acreditados los hechos de violencia intrafamiliar denunciados por la señora **********; II) absolvió de violencia intrafamiliar de carácter psicológico, físico y patrimonial al denunciado; III) ordenó que cesaran las medidas de protección dictadas a las 12 horas del viernes 22 de Septiembre del año 2017 (fs. 6 y 7) contra el denunciado y a favor de la denunciante; y IV) ordenó que se hicieran las comunicaciones de ley.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada V.E., interpuso recurso de apelación contra tal decisión según escrito presentado a las 09 horas 05 minutos del lunes 19 de Febrero del año en curso (fs. 116 al 121), por lo que el expresado J. mandó a oír a la parte contraria en el término de cinco días, según decreto de las 10 horas de ese mismo día 19 de Febrero de 2,018 (fs. 122).- SUPLETORIEDAD DE LA LEGISLACIÓN PROCESAL COMÚN

De conformidad con el art. 20 Pr.C.M., "En defecto de disposición específica en las leyes que regulan procesos distintos del civil y mercantil, las normas de este código se aplicarán supletoriamente."; y además el Art. 44 de la LCVI, en su primera parte, dispone que "En todo lo no previsto en esta ley en lo relativo a procedimientos y valorización de pruebas, se aplicarán las normas de la Ley Procesal de Familia...".- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos en los procesos de violencia intrafamiliar tramitados por los Jueces y las Juezas de Familia y de Paz de su comprensión territorial, es indispensable y necesario que la parte impugnante cumpla con ciertos y determinados requisitos legales contemplados en los cuerpos legales relacionados en el párrafo anterior.- Tales requerimientos legales son los que a continuación se indican y desarrollan: [1] la procedencia del recurso, [2] los sujetos de la apelación, [3] la forma y el tiempo de interposición, [4] los puntos impugnados de la decisión, [5] la fundamentación del recurso, [6] la petición en concreto y [7] la resolución que se pretende.-

1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada deberá estar comprendida en la normativa procesal familiar y/o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación concede expresamente el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que ella misma menciona en los Arts. 153 Pr.F. y 32 inc. 1º LCVI.- No obstante lo anterior, en virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y Mercantil., la enumeración de providencias apelables que formulan las dos disposiciones últimamente citadas no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ellas, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos de violencia intrafamiliar, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo las que rechacen una denuncia, por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del Art. 277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al disponer que "El auto por medio del...

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