Sentencia nº 86-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia86-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

86-P-2017.MS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas veinticuatro minutos del ocho de mayo de dos mil dieciocho.

Recibido el escrito de folios 29, presentado por la licenciada A.X.B.A., actuando en su calidad de apoderada de la señora **********, conocida según partida de matrimonio de folios 11, por ********** y según sentencia de folios 15, por **********, mediante el cual evacúa tres de las cuatro prevenciones que le fueron formuladas por esta Corte, en ocasión que presentó auto de pareatis a efecto que se le concediera a su poderdante permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Condado de Hall, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, entre su poderdante y el señor **********.

En resolución de Corte Plena de fecha veintiuno de septiembre de dos mil diecisiete, se le previno, entre otras, que presentara la traducción de la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Condado de Hall, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, completa; lo cual no evacuó, ya que las mencionadas diligencias las presenta nuevamente incompletas o sea únicamente traduce unas partes de la sentencia y no la sentencia completa.

Por las razones expuestas, de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador y 278 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. Declárese INADMISIBLE, la solicitud de conceder el permiso para ejecutar la sentencia pronunciada por la Corte Superior del Condado de Hall, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, en vista que la abogada A.X.B.A., no evacuó la prevención relacionada a presentar la traducción de la sentencia de divorcio que se encuentra a folios del 14 al 20 completa.

  2. Devuélvase la documentación original presentada, a efecto que si lo considera pertinente, presente nuevamente la solicitud. NOTIFÍQUESE.

A.P..----------J.B.J..-------E.S.B.R.--------M.R..-------O.

BON F.-------L. R. MURCIA.------DUEÑAS.--------P.V.C.--------S. L. RIV.

M..-------O.V.M..-----PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.----S.R.A..----SRIA.-----RUBRICADAS.

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