Sentencia nº 065-18-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia065-18-AH-F
Tipo de ResoluciónSentencias Definitivas
Tipo de JuicioProceso de Impugnación de paternidad establecida por Reconocimiento Voluntario
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Ahuachapán

065-18-AH-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día martes ocho de Mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD establecida por reconocimiento voluntario, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-659-(156)-2016, promovido por la señorita **********, estudiante, contra el señor **********, agricultor en pequeño, en calidad de padre reconociente, quien es de paradero ignorado; y contra la señora **********, de oficios domésticos en el carácter de litisconsorte pasivo necesario.- (1) La demandante es representada judicialmente por el licenciado J.I.P.E., abogado, como apoderado; (2) el demandado, por la licenciada M.M.E.C., abogada, como representante judicial en calidad de Procuradora de Familia adscrita al tribunal; y (3) la litisconsorte, por el licenciado E.A.C.C., abogado, como mandatario.- Todos los nominados son mayores de edad y del domicilio del municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, salvo la licenciada E.C. que lo es del municipio y Departamento de Ahuachapán.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara se encuentra registrado con la referencia N° 065-18-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes formas de abreviación: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "fs.", a los folios de la 1ª pieza del expediente tramitado en 1ª Instancia; "demandante", a la señorita **********; "litisconsorte", a la señora **********; y "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.-

ANTECEDENTES

LA DEMANDA.- Según el escrito de fs. 1 al 3 recibido a las 12 horas 05 minutos del 28 de Junio de 2016, la demandante, por medio de su apoderado, comparece a demandar en "JUICIO DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, al señor **********", quien es de paradero ignorado.-

ADMISIÓN DE LA DEMANDA.- Mediante decreto de sustanciación de las 15 horas 55 minutos del día 20 de Septiembre de 2016 se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado y que se integrara el litisconsorcio pasivo necesario con la señora ********** (fs. 48), madre de la demandante.- SEÑALAMIENTO PARA CELEBRAR AUDIENCIA.- Y previos otros trámites legales, según providencia de las 11 horas 55 minutos del 19 de diciembre de 2017 (fs. 191), el señor Juez de Familia de Ahuachapán señaló las 11 horas 30 minutos del lunes 29 de Enero de 2018 para celebrar la audiencia preliminar, lo cual fue notificado por telefacsímil al licenciado J.I.P.E., apoderado de la demandante, a las 11 horas 20 minutos del viernes 19 de Enero de 2018 (fs. 192).- JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA.- A las 14 horas 50 minutos del martes 23 de Enero de 2018 (fs. 194), el tribunal recibió un escrito de parte de licenciado E.A.C.C., mandatario de la litisconsorte, exponiendo que el mismo día 29 de enero de 2018 se había señalado la celebración de una diligencia en un proceso penal tramitado en el Juzgado de Instrucción de Jujutla en el que él defendía al imputado, por lo que pedía la reprogramación de la...

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