Sentencia nº 065-18-AH-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 8 de Mayo de 2018 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
Número de Sentencia | 065-18-AH-F |
Tipo de Resolución | Sentencias Definitivas |
Tipo de Juicio | Proceso de Impugnación de paternidad establecida por Reconocimiento Voluntario |
Tribunal de Origen | Juzgado de Familia, Ahuachapán |
065-18-AH-F
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las once horas del día martes ocho de Mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de IMPUGNACIÓN DE PATERNIDAD establecida por reconocimiento voluntario, procedente del Juzgado de Familia de Ahuachapán con Número Único de Identificación AH-F-659-(156)-2016, promovido por la señorita **********, estudiante, contra el señor **********, agricultor en pequeño, en calidad de padre reconociente, quien es de paradero ignorado; y contra la señora **********, de oficios domésticos en el carácter de litisconsorte pasivo necesario.- (1) La demandante es representada judicialmente por el licenciado J.I.P.E., abogado, como apoderado; (2) el demandado, por la licenciada M.M.E.C., abogada, como representante judicial en calidad de Procuradora de Familia adscrita al tribunal; y (3) la litisconsorte, por el licenciado E.A.C.C., abogado, como mandatario.- Todos los nominados son mayores de edad y del domicilio del municipio de San Francisco Menéndez, Departamento de Ahuachapán, salvo la licenciada E.C. que lo es del municipio y Departamento de Ahuachapán.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara se encuentra registrado con la referencia N° 065-18-AH-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes formas de abreviación: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "fs.", a los folios de la 1ª pieza del expediente tramitado en 1ª Instancia; "demandante", a la señorita **********; "litisconsorte", a la señora **********; y "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.-
LA DEMANDA.- Según el escrito de fs. 1 al 3 recibido a las 12 horas 05 minutos del 28 de Junio de 2016, la demandante, por medio de su apoderado, comparece a demandar en "JUICIO DE IMPUGNACIÓN DE RECONOCIMIENTO VOLUNTARIO DE PATERNIDAD, al señor **********", quien es de paradero ignorado.-
ADMISIÓN DE LA DEMANDA.- Mediante decreto de sustanciación de las 15 horas 55 minutos del día 20 de Septiembre de 2016 se admitió la demanda, se ordenó el emplazamiento del demandado y que se integrara el litisconsorcio pasivo necesario con la señora ********** (fs. 48), madre de la demandante.- SEÑALAMIENTO PARA CELEBRAR AUDIENCIA.- Y previos otros trámites legales, según providencia de las 11 horas 55 minutos del 19 de diciembre de 2017 (fs. 191), el señor Juez de Familia de Ahuachapán señaló las 11 horas 30 minutos del lunes 29 de Enero de 2018 para celebrar la audiencia preliminar, lo cual fue notificado por telefacsímil al licenciado J.I.P.E., apoderado de la demandante, a las 11 horas 20 minutos del viernes 19 de Enero de 2018 (fs. 192).- JUSTIFICACIÓN DE INASISTENCIA.- A las 14 horas 50 minutos del martes 23 de Enero de 2018 (fs. 194), el tribunal recibió un escrito de parte de licenciado E.A.C.C., mandatario de la litisconsorte, exponiendo que el mismo día 29 de enero de 2018 se había señalado la celebración de una diligencia en un proceso penal tramitado en el Juzgado de Instrucción de Jujutla en el que él defendía al imputado, por lo que pedía la reprogramación de la audiencia.- CELEBRACIÓN DE LA AUDIENCIA.- A fs. 196 se encuentra agregada el acta de documentación de la audiencia preliminar de las 11 horas 30 minutos del lunes 29 de Enero de 2018, en la que se hace constar que ante la presencia del señor Juez, del S.J. y de la Procuradora de Familia adscrita al tribunal y sin la asistencia de la demandante, de su apoderado, de la litisconsorte y de su mandatario, siendo el día, el lugar y la hora señalados para celebrar tal audiencia, "la cual no puede llevarse a cabo por la inasistencia de la parte demandante, así como también de su apoderado, y no habiéndose presentado por parte de ellos justo impedimento para no comparecer a la presente audiencia, según lo expone el artículo ciento uno de la Ley Procesal de Familia, VUELVAN LAS COSAS AL ESTADO EN QUE SE ENCONTRABAN ANTES DE LA PRESENTACIÓN DE LA DEMANDA de conformidad con lo establecido en el artículo ciento once de la misma Ley y procédase al archivo del presente expediente en forma definitiva. Se agrega el escrito presentado por el licenciado C.C., el día veintitrés de enero del presente año, mediante el cual solicita la reprogramación de la presente audiencia, lo cual SE
RESUELVE:
NO HA LUGAR, en virtud de lo acaecido en el presente caso.".- Al respeto, el Juzgador ordenó la notificación de lo resuelto a los licenciados P.E. y C.C..- Dicha acta de documentación de la audiencia aparece suscrita por el señor J., su S. y la Procuradora de Familia.- LAS NOTIFICACIONES.- En el folio 197 aparecen las actas de las notificaciones a los apoderados de la demandante y de la...
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