Sentencia nº 064-18-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 8 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 8 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia064-18-SA-F4
Tipo de ResoluciónSentencias Definitivas
Tipo de JuicioProceso de Divorcio por Separación de los Cónyuges Durante uno o más años Consecutivos
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

064-18-SA-FA

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día martes ocho de mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DEL PROCESO

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en el proceso de divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-194(106-2)2017; promovido por el señor **********, agricultor en pequeño, del domicilio actual de la ciudad de Uniondale del Estado de Nueva York, Estados Unidos de América, contra de la señora **********, actualmente de domicilio y paradero ignorados, en el que el demandante es representado judicialmente por la licenciada G.P.A.E., de este domicilio, en el carácter de apoderada; y la parte demandada, por el licenciado J.B.F., de este domicilio, en el carácter de Procurador de Familia adscrito al referido tribunal.- Los dos últimos son abogados y todos, mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara ha sido registrado con la referencia N° 064-18-SA-F4.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes formas abreviadas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "C.F.", al Código de Familia, "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y M.; "fs.", a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; y "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según sentencia definitiva pronunciada en la audiencia de sentencia celebrada a partir de las 09 horas del martes 06 de marzo del año en curso (fs. 85 al 87), la señora J. Cuarto de Familia de S.A. licenciada M.A.O.A., declaró sin lugar el divorcio por el motivo de separación de los cónyuges durante uno o más años consecutivos, regulado en el art. 106 N° 2º. C.F., entre los señores ********** y **********.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto, la licenciada G.P.A.E. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 88 al 93), por lo que la J. lo tuvo por interpuesto, ordenó dar cumplimiento a lo dispuesto por el art. 160 Pr.F. y la remisión de las actuaciones a la Cámara (fs. 94).- ADMISIBILIDAD DE LA IMPUGNACIÓN

El recurso planteado por la expresada profesional reúne los requisitos legales para ser admitido y son los siguientes: 1) La PROCEDENCIA del recurso es factible, pues la providencia impugnada está comprendida expresamente en la ley como apelable por ser una sentencia definitiva (art. 153 Pr.F.).- 2) La recurrente es SUJETA de la apelación, es apoderada del demandante a quien le fue desfavorable la providencia (art. 154 Pr.F.).- 3) La alzada la interpuso en FORMA, por escrito por tratarse de una sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- 4) También la propuso en TIEMPO, dentro del plazo de cinco días contados desde la notificación de la sentencia definitiva (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 2º Pr.F.).- 5) Indicó el PUNTO IMPUGNADO de la decisión, el que declaró sin lugar la pretensión de divorcio (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 6) La FUNDAMENTACIÓN del recurso, fue específica en manifestar la inobservancia de parte de la J. en lo establecido en los arts. 8, 9 y 106 N° 2 C.F., 56 Pr.F., 415 y 416 Pr.C.M..- 7) Respecto al requisito de la "PETICIÓN EN CONCRETO" solicitó que se revoque la sentencia definitiva (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- 8) Indicó la RESOLUCIÓN QUE PRETENDE, que se declare el divorcio por el motivo antes referido entre los señores ********** y ********** (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- En vista de lo anterior y de conformidad con lo dispuesto en el art. 160 inc. 2º Pr.F., se admite el recurso de apelación interpuesto por la licenciada G.P.A.E., en el carácter con que actúa, por lo que se procede a su conocimiento y decisión.- HECHOS Y PRETENSIONES

Con la demanda de fs. 1 al 3 la licenciada G.P.A.E. en representación del señor **********, pretende que se decrete el divorcio entre el demandante con la demandada, señora ********** en base al art. 106 N° 2°. C.F.- Los hechos en que se fundamenta son los siguientes: que el demandante y la demandada contrajeron matrimonio el 12 de marzo de 2004, teniendo como su último domicilio juntos en la **********.- Que en dicho matrimonio procrearon dos hijos en común de nombres ********** y **********, ambos de apellidos **********, el primero de trece años de edad y la segunda de doce años de edad.- "Que por la situación económica que se encontraban mi mandante y su cónyuge ambos decidieron que mi mandante emigrara hacia los Estados Unidos de América, es así como en el

mes de abril del año dos mil seis lo hace efectivo y se va hacia dicho país a trabajar, quedándose en este país su cónyuge juntamente con sus hijos, siendo mi mandante quien hacia remesas mensuales para el sostenimiento económico de su familia, sin embargo tiempo después su esposa se había ido a los Estados Unidos de Norte América y que les había manifestado que se iba para donde su papá es decir mi mandante, cuando en realidad mi mandante desconocía tal situación, habiendo salido del país la demandada en febrero del año dos mil nueve hacia los Estados Unidos de América, pero que jamás llegó a donde él se encontraba y que luego por medio de redes sociales se comunicó con él manifestándoles que haría su vida sola, que no la buscara y que se encargara él de mantener a los hijos creados en común, quienes se quedaron bajo el cuidado personal de sus abuelos paternos es decir padres de mi mandante señores ********** y **********, no obstante los intentos de encontrar a su cónyuge en ese país por parte de mi mandante y los constantes mensajes de súplicas mediante redes sociales de que se reconciliaran, hasta la fecha ha sido imposible.- Que también tiene conocimiento por medio de sus hijos que su madre, es decir la demandada se comunica raras veces con ellos por la red social facebook, y que muy raras veces les ha mandado veinte dólares a cada uno de sus hijos como cantidad máxima, que es mi mandante quien hace mensualmente remesas para la manutención, estudios, salud, vestuario, calzado, recreación y todas las necesidades de sus hijos, que las remesas las hace mi mandante a su madre señora ********** quien se encarga de suministrar lo necesario para los hijos de mi mandante.- Que hasta la fecha actual se han mantenido separados de común acuerdo desde el año dos mil tres que mi mandante emigró, pero que se han separado como pareja desde el año dos mil nueve que su esposa abandonó el hogar de ambos y no se volvió a saber en concreto nada a cerca de ella, por lo que se han mantenido separados en forma ininterrumpida y durante ocho años y dos meses que ya no han sostenido relación alguna, rompiendo todo vínculo existente como pareja, haciendo cada uno de ellos vidas independientes y alejados uno del otro, no habiendo compartido desde el momento de separación ni lecho, ni techo, ni mesa, sufragando cada uno sus propios gastos, razón por la cual ya no se cumplen los fines establecidos con la constitución del matrimonio, es decir la plena y permanente comunidad de vida".- En cuanto al cuidado personal de sus menores hijos el demandante solicita le sea otorgado a él, quienes actualmente se encuentran viviendo los padres de éste, y solicita que siga de esa manera, hasta que mi mandante regrese al país.- En cuanto al régimen de visitas y cuota de alimentos y vivienda, no se pronuncia mi mandante por ser su cónyuge de paradero desconocido pero que al conocerlo solicitará una cuota de alimentos y vivienda. Ofreció prueba documental y testimonial.- DESARROLLO DEL PROCESO

Mediante resolución de las 12 horas del viernes 28 de abril del 2017, (fs. 15) se admitió la demanda, se tuvo por parte al señor ********** y como su apoderada a la licenciada G.P.A.E., y en vista de manifestarse en la demanda que el paradero de la señora ********** era ignorado, previo a resolver sobre el emplazamiento de conformidad con el art. 34 inciso 4°; 214 y 218 Pr.F.; y 20 y 186 inciso 1° Pr.C.M. , se libraron oficios al Registro Nacional de las Personas Naturales y a la Dirección General de Migración y Extranjería, a fin de que informaran al Juzgado si la señora **********, tiene dirección registrada, o si tiene salida del país, así como al Director General de Centros Penales, a efecto de que informe si la demandada **********, se encuentra recluida en algún Centro Penal de nuestro territorio nacional.- Además comisionó a la licenciada A.N.R. de M. Trabajadora Social de ese Juzgado, a fin de investigar los hechos expuestos en la demanda, si la demandada efectivamente es de paradero ignorado y de cualquier otro dato que sea de interés en el proceso.- Por decreto de las 14 horas 30 minutos del 18 de julio del año 2017 (fs. 36) se tuvo por recibido el oficio JUR1045667/09, proveniente de la Dirección General de Migración y Extranjería y en vista que el dicho informe se manifestó dirección exacta de la señora **********, la cual podía ser localizada en la dirección de residencia **********, Estados Unidos de América, es por ello que se aplicó en este caso el art. 34 inc. 3°. Pr.F. que prescribe que se notificará y emplazará mediante suplicatorio al demandado cuyo domicilio se encuentra en el extranjero, y para garantizar de esa forma el efectivo ejercicio de su derecho de audiencia y defensa, por lo que se ordenó emplazarla por medio de suplicatorio y para tal efecto se ordenó librar suplicatorio a la Secretaría de la Honorable Corte Suprema de Justicia para su respectivo diligenciamiento, art. 34 inc. Pr.F., 191 Pr.C.M. y 182 ord. 3° de la Constitución de la República.- En la resolución pronunciada por la Corte Suprema de Justicia a las 10 horas 24 minutos del 07 de septiembre de 2017 (fs.62) consta que: "Al analizar la comisión rogatoria suscrita por la J. Interina del Juzgado Cuarto de Familia de S.A., se advierte que la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR