Sentencia nº 81-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia81-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

81-P-2017.MS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y tres minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho.

Recibido el escrito de folios 33, presentado por la licenciada M.L.V.T., conocida por M.L.V. de S., actuando en su calidad de apoderada del señor **********, conocido según sentencia de folios 18, por **********, mediante el cual evacúa la prevención que le fue formulada por esta Corte, en relación a solicitud de auto de pareatis que presentó, a efecto de que se le concediera a su poderdante permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte Superior del Condado de Gwinnett, Estado de Georgia, Estados Unidos de América, entre su poderdante y la señora **********, conocida según sentencia de folios 18, por **********.

Luego de analizado el expediente, a efecto de continuar con el trámite correspondiente, se estima pertinente dar audiencia y emplazar a la parte contraria para posibilitar que la misma pueda formular los alegatos que considere atinentes y, además proponer las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado.

Por lo que, cumpliéndose los requisitos de conformidad con lo que disponen los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

  1. ADMÍTASE la solicitud.

  2. TIÉNESE por parte a la abogada M.L.V.T. conocida por M.L.V. de S., como apoderada del señor **********, personería que comprueba mediante el testimonio de poder general judicial con cláusula especial, presentado y agregado a folios 8, 9, 10 y 11.

  3. DÉSE AUDIENCIA Y EMPLÁCESE a la señora **********, sobre la existencia de las presentes diligencias de pareatis y remítasele la documentación que consta en este expediente, en la siguiente dirección: ********** calle poniente, número **********, Barrio **********, en la ********** de la ciudad y departamento de La Unión, para que proponga las pruebas que estime pertinentes dentro del plazo de diez días hábiles, contados a partir del siguiente de la notificación respectiva. A., que deberá comparecer por medio de apoderado legalmente constituido y en caso de carecer de recursos para costearse uno, puede acudir a solicitarlo a la Procuraduría General de la República o a los Centros de Asistencia Legal de las distintas Universidades. Lo anterior de conformidad con lo que regulan los artículos 67 y 75 del Código Procesal Civil y M. y el inciso primero del artículo 112 de la Ley Procesal de Familia y en consecuencia comisiónase al Juzgado Primero de Paz de la ciudad y departamento de La Unión, para lo cual líbrese el oficio correspondiente con inserciones legales.

  4. T. nota de la persona, medio técnico y electrónico señalados para recibir actos de comunicación. NOTIFÍQUESE.

A.P..----------F.M..---------E.S.B.R.--------M.R..-------O.

BON F.---------J. R. ARGUETA.----------L. R. MURCIA.------DUEÑAS.---------P.

VELASQUEZ C.-------S. L .RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS

MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS.

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