Sentencia nº 50-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2018
Fecha de Resolución | 3 de Mayo de 2018 |
Emisor | Corte Plena |
Número de Sentencia | 50-P-2017 |
Tipo de Proceso | PAREATIS |
Tipo de Juicio | Proceso de Divorcio |
50-P-2017.MS.
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las once horas treinta y cinco minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho.
Recibido el escrito de folios 37, presentado por el licenciado J.A.D.D., actuando en su calidad de apoderado de los señores ********** y **********, conocida según sentencia de folios 40, por ********** y según partida de matrimonio de folios 27, por **********, mediante el cual evacúa las prevenciones que le fueron formuladas por este Tribunal, relacionadas con la solicitud para conceder el permiso a fin de ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América.
En virtud de la facultad que le es conferida a esta Corte mediante el artículo 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, se llevó a cabo el análisis de la documentación presentada, a efecto de determinar si el auto de pareatis presentado ante este Tribunal, se ajustaba al ordenamiento jurídico vigente para este país, habiéndose constatado que se cumplen los requisitos establecidos en el ordenamiento jurídico salvadoreño para la homologación de títulos extranjeros establecidos en los artículos 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y Mercantil.
En ese sentido, esta Corte considera no ser necesaria la audiencia que regula el artículo 558 del Código Procesal Civil y Mercantil, en vista que no existe parte contraria, ya que lo están solicitando ambas partes.
POR TANTO: de acuerdo con las razones expuestas y de conformidad con lo regulado en los artículos 182 atribución 4ª de la Constitución de la República de El Salvador, 216, 217, 218, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., a nombre de la República de El Salvador, esta CORTE
FALLA:
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CONCÉDASE permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Circuito del Condado Montgomery, Estado de Maryland, Estados Unidos de América, concediendo la disolución del vínculo matrimonial entre los señores ********** y ********** y otórguesele plenos efectos.
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DEVUÉLVASE la ejecutoria al abogado J.A.D.D., junto con la documentación que la acompaña. HÁGASE SABER.
A.P..----------F.M..---------E.S.B.R.--------M.R..-------O.
BON F.---------J. R. ARGUETA.----------L. R. MURCIA.------DUEÑAS.---------P.
VELASQUEZ C.-------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS
MAGISTRADOS Y MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..------SRIA.------RUBRICADAS.