Sentencia nº 081-18-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018
Número de resolución | 081-18-SA-F4 |
Fecha | 31 Mayo 2018 |
Emisor | Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana |
081-18-SA-F4
CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las trece horas del día jueves treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS
La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de "RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO", procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-157-(193)-2018, promovidas por la señorita **********, estudiante, del domicilio del municipio de El Congo de este Departamento, representada judicialmente por los licenciados EMELANIO VÁSQUEZ VALENCIA y C.O.E.M., ambos abogados y del domicilio de esta ciudad, como apoderados.-Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara está registrado con la referencia N°081-18-SA-F4.- UTILIZACIÓN DE FORMAS DE ABREVIACIÓN
Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes abreviaturas: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "fs.", a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; "solicitud inicial", a la petición por medio de la cual se promueven las presentes diligencias; "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; "solicitante", a la señorita **********.; "recurrentes" o "apelantes", a los licenciados E.V.V. y C.O.E.M., y las "fechas" que se citan, al año en curso (2018).- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN
LA DECISIÓN.- Según providencia de las 12 horas 15 minutos del lunes 30 de abril (fs.
20), la señora Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, licenciada M.A.O.A., declaró improponible la solicitud inicial.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconformes con lo resuelto, los recurrentes interpusieron apelación contra tal decisión (fs. 23 y 24), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto, ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara y mandó a oír al Procurador de Familia por cinco días para que se manifestara sobre los argumentos de los apelantes (fs. 25).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN
El recurso planteado por los apelantes reúne los requisitos legales para su admisión y son los siguientes: [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se encuentra conforme a derecho, pues aún cuando la resolución impugnada no está comprendida expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial por ser improponible, de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- Los recurrentes son sujetos de la apelación, actúan como apoderados judiciales de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión de la Juzgadora de 1ª Instancia (art. 154 Pr.F.).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpusieron en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de ese modo y no de manera oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [4] EL TIEMPO DE INTERPOSICIÓN.- También la propusieron en el plazo legal, dentro de los tres días siguientes a la notificación de ella (art. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [5] EL PUNTO IMPUGNADO DE LA DECISIÓN.- Han indicado el punto que impugnan de la providencia recurrida, el que rechazó la solicitud inicial por ser improponible (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [6] LA FUNDAMENTACIÓN DEL RECURSO.- Expusieron los motivos en que se basaban para alzarse en el escrito de la interposición del recurso agregado en los fs. 23 y 24.- [7] LA PETICIÓN EN CONCRETO.- Además formularon su petición en concreto, que la Cámara revocara la interlocutoria impugnada (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- [8] LA RESOLUCIÓN QUE PRETENDE.- Y también indicaron la decisión que esperaban de la Cámara, que se admitiera la solicitud inicial (art. 148 inc. 2º Pr.F.).- En vista de lo anterior y conforme a lo establecido en el art. 160 inc. 2º Pr.F., la Cámara admitirá el recurso de apelación interpuesto por los recurrentes y entrará al conocimiento y decisión del fondo del asunto.- HECHOS Y PRETENSIONES
En la solicitud inicial (fs. 1 y 2), los recurrentes expusieron que por un error se consignó mal la fecha del nacimiento de la solicitante en su Partida de Nacimiento, pues aparece que nació el 16 de mayo de 1997, siendo lo correcto 16 de mayo de 1995, lo cual se detectó porque la señora **********, madre de la solicitante, tuvo otro hijo tres meses después de aquella fecha (16 de mayo de 1997), siendo físicamente imposible que una persona procreara dos hijos con tres meses de diferencia.- Que en base a los arts. 193 del Código de Familia y 179 Pr.F....
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