Sentencia nº 073-18-ST-F de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 21 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia073-18-ST-F
Tipo de ResoluciónInterlocutorias
Tipo de JuicioDiligencias de Ejecución de Sentencia
Tribunal de OrigenJuzgado de Familia, Santa Tecla

073-18-ST-F

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE: S.A., a las catorce horas del día lunes veintiuno de Mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de "EJECUCIÓN DE SENTENCIA", procedente del Juzgado de Familia de Santa Tecla con Número Único de Identificación ST-F-1322-106-05, promovidas por el adolescente **********, de 17 años de edad y por la joven **********, de 23 años de edad, ambos estudiantes y del domicilio del municipio y Departamento de San Salvador, contra su padre el señor **********, empleado y del domicilio del municipio de Ilopango, Departamento de San Salvador.- El primero de ellos es representado legalmente por la señora **********, antes **********, secretaria y del domicilio del citado municipio de San Salvador, en su carácter de madre.- Judicialmente, el referido adolescente es representado por el licenciado J.E.S.; la expresada joven, por el doctor J.A.M., ambos abogados y del domicilio del municipio de Santa Tecla, Departamento de La Libertad; y el ejecutado, por el licenciado R.A.R.G., abogado y del domicilio del citado municipio de San Salvador.- Con excepción del adolescente nominado, todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto en las diligencias de ejecución de sentencia por la Cámara, ha sido registrado con la referencia N° 073-18-ST-F.- UTILIZACIÓN DE FORMAS ABREVIADAS

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes formas de abreviación: "Pr.F." corresponde a la Ley Procesal de Familia; "Pr.C.M.", al Código Procesal Civil y Mercantil; "fs.", a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; "Cámara", a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; "ejecutado", al señor **********; "ejecutantes", al adolescente **********y a la joven **********, ambos de apellidos **********; y "diligencias de ejecución de sentencia", a las presentes diligencias promovidas por los ejecutantes contra el ejecutado.- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según resolución proveída en las diligencias de ejecución de sentencia a las 12 horas 48 minutos del lunes 22 de Enero del año 2018 (fs. 133), el señor Juez de Familia de Santa Tecla, licenciado H.I.P.A., declaró sin lugar, la solicitud del licenciado R.A.R.G., apoderado del ejecutado, de señalar fecha para celebrar una audiencia especial de revisión de la cuota de alimentos impuesta al ejecutado y a favor de los ejecutantes en la sentencia de divorcio de su poderdante con la señora **********, antes de **********, pronunciada en la audiencia preliminar celebrada en el proceso de divorcio a partir de las 10.00 horas del día 03 de marzo del año 2006 (fs. 33 al 35).- LA IMPUGNACIÓN.- Inconforme con lo resuelto en cuanto a la declaratoria de sin lugar la mencionada solicitud, el licenciado R.A.R.G. interpuso recurso de apelación contra tal decisión (fs. 139), por lo que el expresado J. lo tuvo por interpuesto y mandó a oír a la parte contraria por cinco días para que se manifestara sobre los argumentos del apelante y que, con contestación o sin ella, se remitieran las actuaciones a la Cámara (fs. 140).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

Para que la Cámara pueda entrar al conocimiento y decisión del fondo de los recursos de apelación interpuestos contra decisiones de las Juezas y de los Jueces de Familia de su comprensión territorial, pronunciadas en los procesos, en las diligencias de jurisdicción voluntaria y en otro tipo de trámites o diligencias de familia, es necesario e indispensable que la parte impugnante cumpla con los siguientes requisitos contemplados en la Ley Procesal de Familia y en el Código Procesal Civil y Mercantil: (1) la procedencia del recurso, (2) los sujetos de la apelación, (3) la forma de interposición, (4) el tiempo de interposición, (5) los puntos impugnados de la decisión, (6) la fundamentación del recurso, (7) la petición en concreto y (8) la resolución que se pretende.-

(1) LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- El recurso de apelación debe ser procedente, es decir que la resolución impugnada debe estar comprendida en la normativa procesal familiar o en la supletoria como apelable.- En otras palabras, la legislación debe conceder de manera expresa el recurso de apelación contra las decisiones judiciales que la misma menciona.- En virtud de la aplicación supletoria del Código Procesal Civil y M. conforme a lo establecido en los arts. 218 Pr.F. y 20 Pr.C.M., la enumeración de providencias apelables que formula el art. 153 Pr.F. no es taxativa, sino que también son alzables otras resoluciones que no aparecen en ella, como es el caso de algunas decisiones judiciales que en forma anormal harían finalizar los procesos y las diligencias de familia, imposibilitando su desarrollo o continuación, por ejemplo: [a] la que rechaza una demanda o una solicitud inicial de tales diligencias por ser IMPROPONIBLE, que es apelable por establecerlo en forma expresa el segundo inciso del art.

277 Pr.C.M. para los procesos comunes, al prescribir que "El auto por medio del cual se declara improponible una demanda admite apelación.", salvo que hubiere alguna disposición en contrario; o [b] la que declara su IMPROCEDENCIA (art. 45 Pr.F.), que son decisiones judiciales clasificadas como "autos definitivos" por el inciso segundo del art. 212 Pr.C.M. ("sentencias interlocutorias" en la legislación adjetiva familiar), que producen el efecto de poner fin a los procesos y a las...

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