Sentencia nº 42-P-2017 de Corte Plena, Corte Suprema de Justicia, 3 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución 3 de Mayo de 2018
EmisorCorte Plena
Número de Sentencia42-P-2017
Tipo de ProcesoPAREATIS
Tipo de JuicioProceso de Divorcio

42-P-2017.MS.

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA: San Salvador, a las diez horas ocho minutos del tres de mayo de dos mil dieciocho.

Recibido el escrito de folios 25, presentado por la licenciada M.E.L.F., actuando en su calidad de apoderada de la señora **********, conocida por **********, ********** y por ********** mediante el cual evacúa la prevención que le fue formulada por esta Corte, ocasión en la que presentó auto de pareatis, a efecto de que se le concediera a su poderdante permiso para ejecutar la sentencia de divorcio pronunciada por la Corte de Distrito del 256th Distrito Judicial, Condado de Dallas, Estado de Texas, Estados Unidos de América.

Luego de analizado el expediente se advierte que, la profesional del derecho relacionada:

I) han obviado manifestarse respecto de la inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, de conformidad con lo regulado en el ordinal 5° del artículo 556 del Código Procesal Civil y Mercantil; II) no proporciona una dirección donde pueda ser emplazada y dar audiencia a la parte contraria de la existencia de las presentes diligencias, de conformidad con lo regulado en el artículo 558 del cuerpo legal antes relacionado, considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131, inciso 3°, del cuerpo legal en mención; III) ha omitido presentar la certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y, IV) no especifica su pretensión, es decir, cuál es el propósito para ejecutar la sentencia en el país.

Por lo que, con base en lo anteriormente expresado y de conformidad con lo que regulan los artículos 11, 182 atribución de la Constitución de la República de El Salvador, 144 inciso 2°, 555, 556 y 558 del Código Procesal Civil y M., esta Corte

RESUELVE:

PREVIÉNESE a la abogada M.E.L.F., so pena de declarar inadmisible la solicitud para que, en un plazo de treinta días hábiles, contados a partir del siguiente de notificado este auto: I) se manifieste, mediante ampliación del escrito inicial sobre la existencia o inexistencia de algún proceso en trámite en la República de El Salvador, que concretamente verse sobre la disolución del vínculo matrimonial de su mandante, así como de una sentencia emitida por un tribunal salvadoreño y que produzca cosa juzgada al respecto; II)

proporcione una dirección exacta en la cual se pueda emplazar al señor **********, considerando que la parte demandada deberá comparecer al proceso por medio de abogado que la represente, pudiendo allanarse o admitir hechos si estuviese autorizado para ello, artículo 131 inciso del Código Procesal Civil y Mercantil; III) presente la certificación de la partida de matrimonio extendida por el Registro del Estado Familiar de la Alcaldía Municipal de San Salvador; y, IV) especifique su pretensión, es decir, manifieste cuál es el propósito para eje sentencia en el país. NOTIFÍQUESE.

A.P..-------F.M..-------E.S.B.R.---------M.R..------O.

BON F.-------J. R. ARGUETA.-----L. R. MURCIA.------DUEÑAS.-------P.V.C.--------S. L. RIV. M..------PRONUNCIADO POR LOS MAGISTRADOS Y

MAGISTRADAS QUE LO SUSCRIBEN.-----S.R.A..-----SRIA.----RUBRICADAS.

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