Sentencia nº 081-18-SA-F4 de Cámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana, Cámaras de Apelaciones, 31 de Mayo de 2018

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2018
EmisorCámara de Familia de la Sección de Occidente, Santa Ana
Número de Sentencia081-18-SA-F4
Sentido del FalloSentencia Confirmatoria
Tipo de ResoluciónSentencia Definitiva
Tipo de JuicioDiligencias de Jurisdicción Voluntaria de Rectificación de Partida de Nacimiento
Tribunal de OrigenJuzgado Cuarto de Familia, Santa Ana

CÁMARA DE FAMILIA DE LA SECCIÓN DE OCCIDENTE : S.A., a las trece horas del día jueves treinta y uno de mayo del año dos mil dieciocho.- IDENTIFICACIÓN DE LAS DILIGENCIAS

La presente providencia corresponde al expediente del incidente del recurso de apelación interpuesto en las diligencias de jurisdicción voluntaria de “RECTIFICACIÓN DE PARTIDA DE NACIMIENTO”, procedente del Juzgado Cuarto de Familia de S.A. con Número Único de Identificación SA-F4-157-(193)-2018, promovidas por la señorita **********, estudiante, del domicilio del municipio de El Congo de este Departamento, representada judicialmente por los licenciados EMELANIO VÁSQUEZ VALENCIA y C.O.E.M., ambos abogados y del domicilio de esta ciudad, como apoderados.-Todos son mayores de edad.- El expediente del incidente de apelación abierto por la Cámara está registrado con la referencia N°081-18-SA-F4.- UTILIZACIÓN DE FORMAS DE ABREVIACIÓN

Salvo que indiquemos algo diferente, en el desarrollo de esta providencia hacemos uso de las siguientes abreviaturas: “ Pr.F. ” corresponde a la Ley Procesal de Familia; “ Pr.C.M. ”, al Código Procesal Civil y Mercantil; “ fs. ”, a los folios del expediente tramitado en 1ª Instancia; “ solicitud inicial ”, a la petición por medio de la cual se promueven las presentes diligencias; “ Cámara ”, a la Cámara de Familia de la Sección de Occidente; “ solicitante ”, a la señorita **********.; “ recurrentes ” o “ apelantes ”, a los licenciados E.V.V. y C.O.E.M., y las “ fechas ” que se citan, al año en curso (2018).- DECISIÓN E IMPUGNACIÓN

LA DECISIÓN.- Según providencia de las 12 horas 15 minutos del lunes 30 de abril (fs.

20), la señora Juez Cuarto de Familia de esta ciudad, licenciada M.A.O.A., declaró improponible la solicitud inicial.- LA IMPUGNACIÓN.- Inconformes con lo resuelto, los recurrentes interpusieron apelación contra tal decisión (fs. 23 y 24), por lo que la expresada J. lo tuvo por interpuesto, ordenó la remisión de las actuaciones a la Cámara y mandó a oír al Procurador de Familia por cinco días para que se manifestara sobre los argumentos de los apelantes (fs. 25).- ADMISIBILIDAD DEL RECURSO DE APELACIÓN

El recurso planteado por los apelantes reúne los requisitos legales para su admisión y son los siguientes: [1] LA PROCEDENCIA DEL RECURSO.- La procedencia del recurso se

expresamente en el art. 153 Pr.F. como alzable, como es el rechazo de la solicitud inicial por ser improponible, de acuerdo al art. 508 Pr.C.M., de aplicación supletoria en la normativa procesal de familia (art. 20 Pr.C.M.), tal providencia admite recurso de apelación por ser una resolución que la ley en el art. 277 inc. 2º Pr.C.M. la señala expresamente como impugnable mediante tal recurso.- [2] LOS SUJETOS DE LA APELACIÓN.- Los recurrentes son sujetos de la apelación, actúan como apoderados judiciales de la parte solicitante a quien le fue desfavorable la decisión de la Juzgadora de 1ª Instancia (art. 154 Pr.F.).- [3] LA FORMA DE INTERPOSICIÓN.- La alzada la interpusieron en forma, por escrito por tratarse de una sentencia interlocutoria pronunciada de ese modo y no de manera oral en audiencia o diligencia (arts. 148 inc. 1º y 156 inc. 1º Pr.F.).- [4] EL TIEMPO DE...

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